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Revista Chilena de Derecho Animal, vol. 3, pp. 9 - 21 [2022]
HORTA ÁLVAREZ, Óscar y ALBERSMEIER, Frauke “La definición de especismo”
LA DEFINICIÓN DEL ESPECISMO
1
DEFINING SPECIESISM
OSCAR HORTA
2
FRAUKE ALBERSMEIER
3
RESUMEN: El término “especismo” ha desempeñado un papel fundamental en los debates
sobre la consideración moral de los animales no humanos, pero el trabajo que se ha
dedicado a aclarar su significado ha sido muy reducido. En consecuencia, el concepto de
especismo sigue siendo poco conocido y a menudo se emplea de formas problemáticas, que
podrían ser, de hecho, resultado de un sesgo especista. Este artículo examina este problema
mediante la presentación de una definición del especismo en términos de discriminación.
El artículo argumenta a favor de las ventajas de esta definición frente a otras posiciones
alternativas. Para ello, comienza presentando los objetivos clave que debería cumplir de
forma general una definición de la discriminación, y de forma particular una definición del
especismo. A continuación, presenta una concepción amplia y evaluativa del especismo.
Conforme a esta, el especismo es la consideración o el trato injustificado desfavorable de
aquellos individuos que no son clasificados en una determinada especie (cuyos miembros,
en cambio, son favorecidos). A continuación, el artículo examina otras caracterizaciones
diferentes de esta, como son las definiciones del especismo estrechas y las descriptivas. Este
artículo argumenta que tales definiciones son problemáticas, ya que restringen
excesivamente el alcance de los fenómenos que pueden identificarse como especistas, y
rompen la continuidad con el modo en el que se entienden otras formas de discriminación,
como el racismo y el sexismo.
PALABRAS CLAVES: Antropocentrismo, concepciones del especismo, discriminación,
especismo.
ABSTRACT: The term “speciesism” has played a key role in debates about the moral
consideration of nonhuman animals, yet little work has been dedicated to clarifying its
meaning. Consequently, the concept remains poorly understood and is often employed in
ways that might display a speciesist bias themselves. To address this problem, this article
develops a definition of speciesism in terms of discrimination and argues in favor of its
advantages over alternative accounts. After discussing the key desiderata for a definition of
discrimination in general and speciesism in particular, a wide and evaluative account of
speciesism is presented. According to it, speciesism is unjustified consideration or
treatment of those who are not classified as belonging to a certain species. The article then
discusses rival accounts, namely narrow and descriptive definitions of speciesism. The
article argues that such accounts are problematic as they overly restrict the scope of
phenomena that can be identified as speciesist and disrupt the continuity with other forms
of discrimination such as racism and sexism.
1
El presente texto es una versión actualizada del artículo “Defining Speciesism” publicado originalmente en idioma
inglés en 2020 en Philosophy Compass, 15/11, 1-9, y ha sido traducido por los autores para su publicación en el tercer
número de la Revista Chilena de Derecho Animal.
2
Doctor en filosofía y profesor en la Universidade de Santiago de Compostela, y miembro de la Fundación Ética Animal,
oscar.horta@usc.es
3
Doctora en filosofía e investigadora en la Heinrich-Heine-Universität Düsseldorf, frauke.albersmeier@hhu.de
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HORTA ÁLVAREZ, Óscar y ALBERSMEIER, Frauke “La definición de especismo”
KEYWORDS: Accounts of speciesism, anthropocentrism, discrimination, speciesism.
I. INTRODUCCIÓN
El término “especismo” fue acuñado en 1970 por Ryder (2010 [1970]) para denominar una forma
de discriminación que favorece a quienes pertenecen a una determinada especie (o grupo de
especies) frente a otros individuos. Se trata de un término similar a otros que nombran distintos
formas de discriminación, como el sexismo y el racismo. Desde su introducción, ha desempeñado
un papel fundamental en los debates sobre la consideración moral de los animales no humanos.
Sin embargo, y a pesar de que ha pasado medio siglo desde entonces, este concepto sigue siendo
muy poco conocido. Y no existe un único uso común del término. Tanto quienes trabajan en el
ámbito de la filosofía como quienes hacen activismo en defensa de los animales lo han utilizado
de diferentes maneras. Lo que es más preocupante, hasta la fecha se ha realizado muy poco trabajo
para aclarar su significado. En la mayoría de los casos, el concepto se ha utilizado sin prestar
mucha atención a esta tarea y, a menudo, de forma sesgada, sin tomarlo en serio.
Este artículo explicará las diferentes formas en que se ha definido el especismo en la literatura
filosófica, argumentará a favor de una de ellas y explicará varias razones por las que las posiciones
alternativas pueden mostrar un sesgo especista en sí mismas. Para ello, el apartado 1 presentará
algunos elementos clave que debe tener una definición de discriminación. Partiendo de estos, el
apartado 2 presentará una definición de especismo que tendrá un alcance muy amplio y que será
a la vez amplia y evaluativa. El apartado 3 explicará la distinción entre las definiciones amplia y
estrecha de especismo y defenderá la primera. El apartado 4 presentará el debate entre las
definiciones evaluativas y descriptivas del especismo, y defenderá las primeras frente a las
segundas. El apartado 5 concluirá explicando por qué el debate sobre estas cuestiones es
importante.
II. CARACTERÍSTICAS COMUNES A TODAS LAS DISCRIMINACIONES
La breve caracterización del especismo presentada arriba lo define en términos de discriminación.
Una definición más precisa del especismo requiere, por tanto, especificar las características que
debe tener una determinada acción, actitud o situación para ser discriminatoria. No cabe duda de
que hay muchos tipos diferentes de discriminación, y algunos de ellos pueden tener rasgos
específicos que no comparten otros. Sin embargo, si todas ellas pueden llamarse “discriminación”
es porque tienen algunas características en común. Estos rasgos que se encuentran en todas las
formas de discriminación deben, por tanto, ser compartidos también por el especismo. Se pueden
indicar los siguientes:
1. Ser comparativamente peor para alguien
La principal característica del concepto de discriminación es que es comparativo (Lippert-
Rasmussen, 2014). Para que alguien sufra una discriminación, tiene que recibir un trato o
consideración peor que el que reciben otros individuos, aunque por el resto no sufra un daño.
Supongamos que una persona filántropa dona dinero para el cuidado de hrfanas europeas y
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asiáticas, pero decide donar más dinero a las primeras al pensar que las personas de origen
europeo son más importantes que los demás seres humanos. Supongamos que nadie más se entera
de esto porque esta persona actúa de forma anónima y nunca lo menciona a nadie. Esta persona
estaría discriminando a las huérfanas asiáticas por motivos racistas, aunque no les estaría
perjudicando, sino ayudando. Algo similar puede ocurrir en el caso de otras discriminaciones como
el especismo.
2. Falta de justificación
Sin embargo, no todas las formas de consideración o trato comparativamente peor son
discriminatorias. Muchas de nuestras acciones afectan a otros seres de forma diferente sin ser
discriminatorias. Normalmente negamos que lo sean si existe una justificación para ello. En
cambio, cuando afirmamos que son discriminatorias, es porque entendemos que hay algo
censurable en ellas. Esto lleva a concluir que tratar o considerar a alguien peor que a otros
individuos tiene que ser injustificado para ser discriminatorio (Wasserman, 1998).
3. Que implique consideración o trato
Las formas comunes de discriminación tienen lugar cuando los intereses de quienes sufren la
discriminación se ven afectados de forma desventajosa. Pero hay muchas otras formas en las que
es posible recibir una consideración peor a la que se da a otros individuos. Alguien puede tener la
intención de actuar contra un determinado animal debido a una actitud especista, pero no lograr
hacerlo por razones ajenas a su voluntad. Además, algunas formas de discriminación no están
directamente relacionadas con la consideración de los intereses de los discriminados. Esto sucede,
por ejemplo, en el caso de la discriminación epistémica. Así, cuando el desdén por los animales no
humanos lleva a considerar que estos tienen capacidades cognitivas inferiores a las que realmente
tienen, estamos ante un caso de especismo epistémico
4
.
Tal vez sean necesarias otras condiciones para que haya discriminación. Si es así, tendrán que ser
compartidas por todos los tipos de discriminación. Pero las condiciones indicadas arriba parecen
como mínimo fuertes candidatas.
Es importante señalar al respecto que no solo los juicios morales como tales pueden ser
discriminatorios. La discriminación es un fenómeno complejo que se da en diferentes ámbitos. De
acuerdo con esto, las acciones que tratan a alguien de acuerdo con opiniones morales especistas
son prácticas especistas y, por tanto, casos de especismo en mismas, incluso cuando los agentes
no son realmente conscientes de tener una opinión especista. Además, una disposición psicológica
a pensar y comportarse como prescribe el especismo también sería especista (Caviola, Everett y
Faber, 2018). Asimismo, las distintas formas de institucionalización socioeconómica, política y
legal de las prácticas especistas también serían instancias de especismo (Wyckoff, 2015). Tales
prácticas, además de ser el resultado de actitudes especistas individuales, condicionarían y
4
La discriminación epistémica sería una forma comparativa de injusticia epistémica. Véase Fricker (2007). El caso de
la discriminación epistémica también muestra por qué la definición de especismo en términos de trato o consideración
desventajosa puede ser demasiado restringida si por “desventajoso para x” entendemos solamente “peor para los
intereses de x”, y no solo “peor en cualquier forma en que x pueda ser objeto de un cierto trato o consideración”. Otro
ejemplo de discriminación que apunta esto podría ser la discriminación contra algunos individuos muertos en
comparación con otros, si asumimos que los primeros no pueden ser perjudicados.
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reforzarían estas. En consecuencia, las situaciones estructurales que favorecen a algunos
individuos en detrimento de otros pueden ser ejemplos de especismo incluso cuando sus agentes
causales reales son difíciles de identificar. Sin duda, a cierto nivel, hay que suponer que existen (o
han existido) agentes que han contribuido con acciones injustificadas a la iniciación o
perpetuación de las estructuras especistas. La condición de que el especismo, en tanto que
discriminación, carece de justificación, requiere la participación de agentes cuyas opiniones o
acciones pueden carecer de justificación. Sin embargo, esto deja abierta la posibilidad de aplicar
el término “especismo” a las estructuras que resultan de las acciones de estos agentes.
III. UNA DEFINICIÓN DE ESPECISMO
A la luz de lo que acabamos de ver en la sección anterior, podemos perfeccionar la caracterización
presentada anteriormente y dar una definición relativamente sencilla del especismo como sigue:
El especismo (en sentido simple) es la consideración o el trato comparativamente
peor y sin justificación de quienes no pertenecen a una cierta especie.
Esta definición debe entenderse de forma amplia, para abarcar todo tipo de consideraciones o
tratamientos (ya sea por un solo agente o por instituciones o colectivos). También tiene un alcance
amplio, en el sentido de que no está comprometida con ninguna concepción normativa particular
sobre las circunstancias en las que tales consideraciones o tratamientos pueden ser injustificados.
Sin embargo, hay tres razones por las que esta definición aún debe ser refinada un poco más.
La primera es que el especismo puede discriminar en algunos casos a quienes no pertenecen a una
sola especie, como por ejemplo la especie Homo sapiens. De hecho, el término “especismo” se ha
utilizado a veces para denominar la discriminación contra los animales no humanos (Kaufman,
1998 o Waldau, 2002)
5
. Pero aceptar este significado nos dejaría sin una palabra para otros tipos
de discriminación. También puede haber discriminación en función de la especie cuando se da una
consideración o un trato desventajoso injustificado a quienes no pertenecen a un grupo de
especies. Esto último ocurriría, por ejemplo, en el caso de la discriminación de quienes no
pertenecen al grupo de los grandes simios, dentro del cual, además de los humanos, hay otros
animales más emparentados con ellos, como los chimpancés, los bonobos, los gorilas y los
orangutanes. También es posible (y de hecho muy común) discriminar a algunos animales no
humanos en comparación con otros. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de los animales que los
seres humanos suelen matar para consumir como comida, o en el de los animales que no aprecian
estéticamente, o en el de los que tienen un tamaño muy pequeño, en comparación con los animales
que los humanos no utilizan de ninguna manera, los animales que son apreciados estéticamente
por los humanos o los que son grandes (Bekoff, 1998; Mason, 2009). Se trata de categorías en las
que pueden entrar animales de muchas especies. Debido a esto, según otro uso del término común
en el ámbito de la filosofía y la defensa de los animales (Ética Animal, 2014; Dunayer, 2004), todas
estas posibles formas de discriminación son instancias de “especismo”. Este resulta un uso más
5
Este punto de vista se ha denominado a veces “chovinismo humano” (Routley y Routley, 1979) o “supremacismo
humano” (Kymlicka, 2018). En algunos casos, el especismo se ha definido como la discriminación contra los seres de
otras especies (Humphreys, 2010; Singer, 1975). Este uso es conceptualmente diferente de su identificación con la
discriminación contra los animales no humanos, pero se enfrenta a problemas similares.
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correcto, ya que hay muchas otras especies además de Homo sapiens. La discriminación contra
quienes no son humanos puede denominarse más adecuadamente “especismo antropocéntrico”
6
.
La segunda razón por la que la definición de especismo presentada anteriormente necesita una
mayor elaboración consiste en que está meramente orientada a la exclusión. Lo que esto significa
es que se centra en la discriminación de quienes no pertenecen a alguna especie favorecida (o sea,
en su exclusión del grupo de los individuos no discriminados). Una definición orientada a la
inclusión, en cambio, se centraría en la discriminación de quienes pertenecen a una cierta especie
objeto de desconsideración (o sea, en su inclusión en el grupo de los individuos discriminados).
Muchos casos reales de especismo coinciden con lo que señala la definición orientada a la
exclusión. Pero hay especistas que tienen una actitud especial de hostilidad o desprecio por los
animales que pertenecen a alguna especie en particular. Estos animales pueden ser discriminados
no solo por no pertenecer a una determinada especie favorecida por quienes son especistas, sino
también por pertenecer a su propia especie, objeto de hostilidad. Este sería el caso, por ejemplo,
de alguien que trata especialmente mal a las ratas porque son ratas. Mientras que puede tratar a
los animales en general peor que a los humanos porque no son humanos (ejemplificando así el
especismo orientado a la exclusión), trata a las ratas aún peor por el hecho de ser ratas, no por no
ser humanos y no porque tampoco sean perros o gatos o pertenezcan a alguna otra especie
“elegida” (mostrando así también el especismo orientado a la inclusión). La gente también puede
tener una actitud de hostilidad hacia todos los animales no humanos en general, además de su
actitud positiva hacia los humanos.
Por último, la tercera razón por la que se necesita una definición más matizada es que el propio
concepto de especie es difícil de definir, y no está claro si nombra tipos naturales reales y en qué
sentido. La crítica a los conceptos realistas de especie puede poner en tela de juicio la base biológica
de las categorizaciones especistas. Sin embargo, esta crítica no es necesaria para rechazar el
especismo. La mejor definición del especismo será, pues, una que sea compatible tanto con la
aceptación como con el rechazo de dicha crítica. Este será el caso si la definición se centra en las
formas en que los animales pueden clasificarse en diferentes especies, independientemente de que
dicha clasificación se identifique con la pertenencia real a algún tipo natural o solo con los juicios
de categorización de quienes sostienen opiniones especistas. Este enfoque también permitirá que
la definición capte casos de discriminación basados en falsas categorizaciones. De este modo,
podemos ver que los ejemplos históricos en los que se discriminó a determinados seres humanos
por no ser considerados humanos fueron casos no solo de racismo, sino también de especismo. El
motivo consiste en que se basaban en la idea de que, al pertenecer a una especie diferente (aunque
esto no fuese el caso), esos seres humanos eran de algún modo inferiores.
A la luz de todo esto, podemos llegar a una definición más elaborada que pueda abarcar todos los
casos de especismo sin nombrar como especistas opiniones que no lo son:
El especismo (en sentido elaborado) es la consideración o el trato
comparativamente peor e injustificado de aquellos individuos a quienes o bien no
se clasifica como pertenecientes a una determinada especie (o grupo de especies)
cuyos miembros, en cambio, son favorecidos, o bien se clasifica como
6
De hecho, el especismo antropocéntrico sería una discriminación hacia quienes no pertenecen a un determinado
género, el Homo, y no solo a una determinada especie, el Homo sapiens, por lo que además de ser una forma de
especismo sería también un caso de lo que podemos llamar generismo, una discriminación hacia quienes no pertenecen
a un determinado género (la categoría taxonómica dividida en especies, del latín genus).
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pertenecientes a una determinada especie (o grupo de especies) cuyos miembros
son desfavorecidos.
Esta definición puede evitar las tres confusiones que acabamos de ver, por lo que es
filosóficamente preferible y resulta útil para tener una idea clara de lo que es el especismo. Se
puede argumentar que, sin embargo, sería posible que la definición simple se utilizara en algunos
casos como un atajo para la elaborada (que es más engorrosa). No obstante, para que esto sea así,
es necesario que los elementos incluidos en la definición simple se entiendan de forma muy
amplia, de modo que puedan representar adecuadamente lo que indica la definición elaborada.
IV. DEFINICIONES AMPLIAS Y ESTRECHAS
La definición anterior es amplia, ya que implica que cualquier forma de discriminación contra
quienes no pertenecen a una determinada especie es especista (LaFollete y Shanks, 1996; Rachels,
1990). Otras definiciones de especismo, sin embargo, son más restrictivas. Según las definiciones
que podemos considerar moderadamente estrechas (Pluhar, 1995), algunas formas de
discriminación contra quienes no son miembros de alguna especie no son especistas:
Especismo (en sentido moderadamente estrecho) es la discriminación de aquellos
individuos a quienes o bien no se clasifica como pertenecientes a una determinada
especie (o grupo de especies) cuyos miembros, en cambio, son favorecidos, o bien
se clasifica como pertenecientes a una determinada especie (o grupo de especies)
cuyos miembros son desfavorecidos, cuando se lleva a cabo por razones diferentes
a las capacidades individuales verificables de esos individuos.
Por el contrario, según las definiciones radicalmente estrechas (Frey, 1988; Kemmerer, 2014), solo
las defensas definicionales del especismo son realmente especistas:
El especismo (en sentido radicalmente estrecho) es la discriminación realizada en
base a la mera clasificación dentro de una determinada especie.
Estas dos definiciones estrechas no tienen implicaciones en cuanto a si otras formas de defender
la consideración desigual de los seres de diferentes especies pueden estar justificadas o no.
Quienes apoyan tales definiciones pueden aceptar que esas otras posiciones también son formas
de discriminación. Pero, según ellos, no serían especistas.
Para entender bien lo que implican estas definiciones, hay que tener en cuenta que hay varias
formas en las que se ha defendido la consideración desigual de los seres de distintas especies (en
la mayoría de los casos, aunque no en todos, como veremos más adelante, para favorecer a los
humanos frente a otros animales). A veces se hace de forma meramente definicional, es decir,
afirmando que la pertenencia a una determinada especie hace que algunos seres sean dignos de
respeto de forma que otros seres no lo son, sin que ello implique ninguna otra consideración
(Diamond, 1995; Williams, 2006). En otros casos se ha argumentado, en cambio, que solamente
quienes pertenecen a una determinada especie poseen algunos atributos supuestamente
relevantes desde el punto de vista moral. En ocasiones, la existencia de tales atributos no puede
verificarse ni falsarse empíricamente de ninguna manera. Ejemplos de ello son la posesión de un
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alma (Harrison, 1989; Reichmann, 2000) o una situación privilegiada en la gran cadena del ser
(Aristóteles 1988, libro I). En otros casos, sin embargo, la existencia de los atributos en juego, así
como su posesión, son susceptibles de ser verificados o falsados empíricamente. Estos atributos
pueden ser intrínsecos o extrínsecos. Ejemplos de los primeros son las capacidades cognitivas
complejas u otras facultades relacionadas, como el dominio de un idioma (Leahy, 1991). Ejemplos
de los segundos son las relaciones de afecto o de poder (Becker, 1983; Narveson, 1977). Por último,
hay quienes han mezclado algunos de estos diferentes criterios. Una de las formas en que se ha
hecho esto es afirmando que está justificado tratar comparativamente peor a quienes no (i) poseen
ciertas capacidades cognitivas o (ii) tienen alguna relación especial con quienes sí las poseen que
puede identificarse o reducirse a la pertenencia conespecífica (Cohen, 1986; Kagan, 2016).
Según una definición amplia como la presentada en el apartado anterior, cualquiera de estas
opiniones puede ser un caso de especismo, siempre que no esté justificado. Según las definiciones
moderadamente estrechas, todas serán especistas, excepto algunas de las que apelan a atributos
intrínsecos no definibles y verificables. Según las definiciones radicalmente estrechas, solo las
posiciones definicionales serán especistas.
Uno de los puntos a favor de las definiciones radicalmente estrechas es que nos permiten señalar
muy claramente los criterios en los que se basa la discriminación. Otro mérito importante es que
utilizan el lexema “especie” en especismo” para nombrar no solo la línea que traza la
discriminación, sino también el criterio según el cual se traza. De este modo, aportan más
información que las definiciones amplias. Estas ventajas, sin embargo, no las comparten las
definiciones moderadamente estrechas, ya que agrupan las discriminaciones basadas en la mera
pertenencia a la especie y en criterios diferentes a las capacidades individuales (como, por
ejemplo, el tipo de relación que mantienen con los demás, incluidos los agentes morales que
pueden afectarles).
A la inversa, hay un argumento a favor de las caracterizaciones del especismo de tipo amplio que
cuestiona la validez de las defensas no definicionales de las discriminaciones de quienes no
pertenecen a ciertas especies. Conforme a este argumento, tales defensas se parecen mucho a
racionalizaciones construidas para apoyar puntos de vista especistas que son mantenidos, en
última instancia, por razones definicionales. Es decir, todas esas defensas, a pesar de ser muy
diferentes, acaban llegando a la misma conclusión, que coincide con lo que afirman las opiniones
definicionales. Ello resulta muy llamativo. Los puntos de vista que ejemplifican esto de forma más
radical son probablemente los que combinan diferentes criterios para tratar de encontrar una
forma de defender la relevancia moral de ciertos rasgos (como las capacidades cognitivas
complejas) y al mismo tiempo no excluir a ciertos seres humanos que no los tienen (como los
bebés humanos o los que tienen diversidad funcional intelectual)
7
.
Además, hay otro argumento que apoya las definiciones amplias que puede ser más importante
en la práctica. Este argumento señala que la forma de entender el especismo debería coincidir con
la forma de entender las discriminaciones contra seres humanos, y que estas últimas suelen
entenderse de forma amplia (Horta, 2010). Hoy en día, la mayoría de las personas aceptan que es
7
Estas posiciones son respuestas al argumento de la superposición de especies (Horta, 2014), que apunta al hecho de
que criterios como la posesión de capacidades complejas, relaciones de afecto, y otros, no son satisfechos por todos los
humanos. Cuanto más complejas son estas respuestas, más se pueden considerar ad hoc.
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sexista favorecer a los hombres en detrimento de las mujeres afirmando de que los primeros
tienen mayores capacidades cognitivas que las segundas. Esto es así aunque al hacer esto no se
apele a ninguna otra preferencia bruta a favor de los hombres. Se considera normalmente que
todos esos tipos de defensas del trato diferenciado de los varones y las mujeres son sexistas (son
vistas como defensas fallidas del sexismo). Se entiende que tales argumentos no proporcionan una
base sólida para el trato diferenciado de varones y mujeres. Aunque apelen a criterios empíricos,
se consideran meras racionalizaciones injustificadas. Sucede, pues, en tal caso, lo mismo que
cuando se apela meramente al sexo como un motivo para un trato diferenciado. Algo similar
ocurre con el racismo. En consecuencia, para no desdeñar el especismo como una forma de
discriminación menos relevante que las que afectan a los humanos, deberíamos mantener la
misma posición en el caso del especismo. Por ello, aceptar una definición amplia del sexismo y el
racismo y una estrecha (moderada o radical) del especismo podría calificarse como especista en
mismo. Supondría tomar más en serio unas discriminaciones (las que afectan a los humanos)
que otras, no menos significativas, (las que afectan a otros animales). Podríamos denominar esto
como una metadiscriminación que favorecería a unos individuos sobre otros al dar más
importancia a las discriminaciones que les afectan a ellos que a las que afectan a otros de forma
no menos significativa
8
. Se podría argumentar que también podríamos evitar esta
metadiscriminación aceptando una definición estrecha de las discriminaciones intrahumanas
como el racismo o el sexismo. Sin embargo, estos términos se entienden de forma tan generalizada
en un sentido amplio que esta opción no parece factible en la práctica. Además, parece totalmente
razonable defender las definiciones amplias de racismo y sexismo basándose en que su función
deseable es agrupar formas de trato desventajoso injustificado en función de los individuos
afectados. Es necesario disponer de conceptos de sexismo y racismo que no se restrinjan a tipos
específicos de argumentos en defensa de la discriminación de quienes no pertenecen a una cierta
especie. Hecho esto, podremos pasar posteriormente a diferenciar dichos tipos de argumentos.
Teniendo en cuenta todo esto, la concepción del especismo que se propone aquí es decididamente
amplia. Omite toda referencia a la pertenencia a una especie como fundamento de la
discriminación en cuestión. No obstante, sigue siendo compatible con la opinión de que una
explicación de cualquiera de los distintos tipos de fenómenos en los que podría manifestarse el
especismo tendría que incluir en algún nivel la afirmación de que el hecho de que los individuos
discriminados pertenezcan a una determinada especie o no pertenezcan a otro (grupo de)
especies es causalmente relevante para que sean discriminados. Pero esto no debe confundirse
con la afirmación de que el especismo requiere una apelación a la relevancia moral de la
pertenencia a una especie (como implican las definiciones radicalmente estrechas).
V. CONCEPCIONES EVALUATIVAS Y DESCRIPTIVAS DEL ESPECISMO
Otra característica de la definición presentada anteriormente es que asume una concepción
evaluativa del especismo, al afirmar que una opinión debe ser injustificada para ser especista
(Horta, 2010; O'Neill, 1997). Las concepciones descriptivas del especismo rechazan esta
afirmación, aunque por lo demás pueden aceptar la definición presentada anteriormente (Jaquet,
2019). No es que las concepciones descriptivas consideren justificadas las opiniones especistas.
8
Esta idea se basa en el análisis de la discriminación presentado en Lippert-Rasmussen (2014, p. 44), aunque este utiliza
una terminología diferente.
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Únicamente afirman que el término “especismo” puede usarse legítimamente para nombrar
opiniones justificadas o injustificadas. Así que, según estos puntos de vista, podemos definir este
concepto del mismo modo en el que lo hemos hecho aquí, simplemente eliminando la palabra
“injustificado”:
El especismo(descriptivo) es la consideración o el trato comparativamente peor de aquellos
individuos a quienes o bien no se clasifica como pertenecientes a una determinada especie (o grupo
de especies) cuyos miembros, en cambio, son favorecidos, o bien se clasifica como pertenecientes
a una determinada especie (o grupo de especies) cuyos miembros son desfavorecidos
Tanto las concepciones evaluativas como las descriptivas coinciden en que la cuestión fundamental
del debate sobre el especismo es si se puede justificar el trato o la consideración desigual de los
individuos de diferentes especies. Pero lo formulan de forma diferente. Según las concepciones
descriptivas, la misma cuestión puede expresarse también preguntando si el especismo está
justificado o no. Según las concepciones evaluativas, esto puede expresarse preguntando si una
opinión que considera de forma desigual a los miembros de diferentes especies es especista o no.
Por ello, quienes defienden las concepciones descriptivas pueden afirmar que la suya es una
terminología más útil porque nos permite utilizar el término “especismo” de formas que las
concepciones evaluativas consideran inadecuadas. Además, muchas personas que han usado el
término “especismo” en el debate filosófico lo han entendido de forma descriptiva, por lo que se
podría sugerir que la carga de la prueba debería estar del lado de las concepciones evaluativas. La
noción descriptiva del especismo se utiliza siempre que el especismo se interpreta como objeto de
una defensa o como blanco de una crítica general. Así, las perspectivas defendidas en artículos
como los titulados “En nombre del especismo moderado” (“On behalf of moderate speciesism”,
Holland, 1984) o “Contra el especismo fuerte” (“Against strong speciesism”, Graft, 1997) son
igualmente incompatibles con la idea de que el especismo es necesariamente injustificado que las
transmitidas por títulos como “En defensa del especismo” (“In defense of speciesism”, Wreen,
1984) o “El especismo como condición previa para la justicia” (“Speciesism as a precondition to
justice”, Barilan, 2004). En los dos primeros casos, esto no solo se debe a la insinuación de que
algunas formas de especismo son correctas. También es debido a que al identificarse que hay una
forma de especismo en concreto que puede ser el objetivo de una crítica válida, se asume que el
propio concepto de especismo no implica necesariamente una falta de justificación (de lo contrario
ya no habría que hacer ninguna crítica argumentada de una forma de especismo en concreto).
Por su parte, las concepciones evaluativas pueden defenderse alegando que de manera general se
distingue entre el trato diferenciado justificado y el injustificado. Este último es el que se considera
típicamente discriminatorio. Esta distinción entre los tratos diferenciados discriminatorio y no
discriminatorio, es ampliamente aceptada como válida, y resulta perfectamente aplicable al trato
de los animales. De tal modo, el uso del término “especismo” será más provechoso cuando se
utilice para señalar el tipo de trato diferenciado injustificado. Supongamos, por ejemplo, que en
un incendio forestal nos centramos en rescatar a los animales terrestres en lugar de a los pájaros,
porque estos últimos pueden escapar mucho s fácilmente. Supongamos también que, como
resultado de esto, mueren algunos pájaros que de otro modo habríamos salvado, pero que el
número total de animales que salvamos es mucho mayor. En una circunstancia así, este tipo de
trato diferenciado a animales de distintas especies estaría claramente justificado. Por el contrario,
rescatar tejones en lugar de jabalíes solo porque nos gustan más los primeros sería un trato
comparativamente peor de los segundos que carece de justificación. Si nos basamos en una
explicación evaluativa del especismo, podemos distinguir los dos escenarios presentados arriba
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HORTA ÁLVAREZ, Óscar y ALBERSMEIER, Frauke “La definición de especismo”
indicando que el trato diferencial que ejemplifican está justificado en el primer caso y es especista
en el segundo. Además, en el caso de términos como “racismo” o “sexismo”, ya se asume
comúnmente que esa es su función principal, es decir, que tienen un significado evaluativo.
Consideremos el ejemplo de las iniciativas para la prevención del cáncer de piel, distintas en el
caso de las personas con diferentes tonos de piel. Una concepción meramente descriptiva del
racismo implicaría que este sería un caso de racismo. E implicaría también que, cuando aceptamos
que una determinada acción es sexista o racista, seguiría siendo una cuestión abierta si sería
moralmente objetable. Estas implicaciones de las concepciones descriptivas serían rechazadas por
muchas personas. De hecho, entre quienes sostienen una concepción descriptiva del especismo
también se parece aceptar una comprensión evaluativa del racismo (véase, por ejemplo, Singer,
1978, 2016). Esto sugiere que el racismo y el sexismo se toman más en serio que el especismo, lo
cual es problemático por las razones ya explicadas en la discusión de las definiciones amplias y
estrechas.
VI. CONCLUSIÓN: TOMARSE EN SERIO EL ESPECISMO IMPLICA DEFINIRLO
RIGUROSAMENTE
Al principio de este artículo señalamos que el debate sobre el especismo tiene importantes
consecuencias, especialmente para todos aquellos animales no humanos que pueden verse
significativamente perjudicados o beneficiados en función de las acciones u omisiones de los seres
humanos con respecto a sus intereses. Para llevar a cabo estos debates de forma adecuada, es
importante aclarar los conceptos clave que se deben utilizar en él. Este artículo ha pretendido
hacerlo. Pero también ha tratado de mostrar que tales debates comienzan en realidad incluso antes
de que examinemos los diferentes argumentos a favor y en contra de las opiniones especistas.
Tienen lugar ya en el momento de definir los conceptos clave implicados. En particular, hemos
visto que hay consideraciones cruciales a favor de definir el especismo de ciertas maneras que
dependen de las formas en que se puede considerar el especismo en comparación con otras
discriminaciones. Hay una tendencia a considerar el especismo como menos relevante que las
discriminaciones que afectan a los seres humanos. Esto parece estar implícito en el hecho de que
el primero se define a menudo de forma estrecha y descriptiva, mientras que las segundas se
definen en términos amplios y evaluativos. Hemos visto que es probable que esto también sea un
caso de especismo. Paradójicamente, mientras que se ha trabajado mucho en la argumentación de
los puntos de vista especistas, se ha hecho comparativamente poco hasta la fecha para aclarar el
concepto de especismo. Esto, de nuevo, muestra un notable contraste entre el caso del especismo
y el de otras discriminaciones e injusticias que afectan a los seres humanos.
Esto no es solo un problema meramente teórico: en realidad afecta a los debates normativos
sustantivos sobre el especismo, al llevar a las personas que participan en ellos o los leen a pensar
que la discriminación de los animales no humanos es menos importante de lo que realmente es.
Por ello, y dadas las consecuencias críticas que estos debates pueden tener para los animales no
humanos hoy en día, tener una definición adecuada y no especista del especismo es un asunto muy
serio que quienes trabajan en ética animal no deberían seguir dejando de lado.
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Revista Chilena de Derecho Animal, vol. 3, pp. 9 - 21 [2022]
HORTA ÁLVAREZ, Óscar y ALBERSMEIER, Frauke “La definición de especismo”
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