principio, dicha misión le fue encomendada a la Convención Constitucional, la cual en virtud de
su mandato constitucional, preparó, tras un año de funcionamiento, una propuesta de nueva
Constitución que fue presentada, con fecha 4 de julio de 2022, a S.E. Presidente de la República,
Sr. Gabriel Boric Font, y a las autoridades del Congreso Nacional y del Poder Judicial, para ser
sometida a un plebiscito constitucional. Este plebiscito contó con la participación electoral más
grande en la historia de Chile, reuniendo más de 13 millones de votos, de los cuales el 61,86% optó
por rechazar la propuesta.
En virtud de los resultados antes mencionados, pero también considerando la amplia mayoría
ciudadana que votó, el 25 de octubre de 2020, por aprobar la redacción de una nueva constitución;
la mayoría de los partidos políticos, en conjunto con algunos movimientos sociales, suscribieron
un acuerdo político que dio continuidad al proceso constituyente ya iniciado. En éste se propone
la conformación de un Consejo Constitucional que tendrá por objeto la elaboración de una nueva
propuesta de Constitución Política; además de una Comisión Experta que deberá redactar un
anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción en el Consejo Constitucional, el
cual deberá resolver cuáles de las propuestas normativas aprobará o rechazará, para
posteriormente, hacer entrega del nuevo borrador de la propuesta de nueva constitución, siempre
bajo el resguardo del Comité Técnico de Admisibilidad. Finalmente y según el itinerario
presentado, deberá ser aprobada o rechazada en un plebiscito de salida con voto obligatorio el 26
de noviembre de 2023.
Ante dicho contexto nacional se hace sumamente necesario discutir sobre la regulación y el marco
normativo del habeas corpus tanto en la constitución vigente como en la propuesta presentada por
la Convención Constitucional, ahondando respecto de la forma en que fue abordada en esta última,
pues sin lugar a dudas, nos da luces del marco en que se discutirá y regulará el habeas corpus en
la nueva propuesta constitucional -y su posible aplicación en favor de los animales no humanos-.
De esta manera, se abordará la forma en que fue concebida, las deficiencias y aciertos que pudiese
haber presentado, entendiendo que es posible que la nueva propuesta se nutra de la anterior.
En particular, en este análisis se pretende examinar la regulación que la propuesta de la
Convención Constitucional le dio a los animales no humanos, indagando si dicha regulación
permitía eventualmente la interposición de la acción de habeas corpus en favor de un animal no
humano en favor de estos.
El habeas corpus es la principal acción de resguardo a los derechos fundamentales de la libertad
personal y la seguridad individual, teniendo una basta historia universal y nacional, en la que
constantemente se ha debatido sobre su naturaleza jurídica como también sobre el sujeto activo
de la misma. Al respecto, una de las batallas más importantes que se ha llevado a cabo en esta
materia trata acerca del reconocimiento del esclavo como persona y no como cosa, siendo el caso
del esclavo africano James Somerset ante la Corte de King’s Bench (CHIBLE, 2017, p. 52) el primero
en que se presentó este razonamiento y del cual surge el cuestionamiento al estatus de cosa de los
esclavos y la posible ampliación del sujeto activo de dicha acción.
En materia nacional, el habeas corpus se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico
desde la Constitución de 1833, siendo hoy, después de muchas modificaciones, una acción eficaz y
con amplias facilidades de interposición, inserta en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental.
Bajo la constitución actualmente vigente en nuestro país no existe mayor discusión sobre la
admisibilidad de la acción de habeas corpus en favor de un animal no humano, toda vez que
contempla como sujeto activo a la persona humana, y por otra parte, porque no se le reconoce al