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LIBERATORI, et al. Análisis del caso Sandra y de las consecuencias del cautiverio en animales silvestres
ANÁLISIS DEL CASO SANDRA Y DE LAS
CONSECUENCIAS DEL CAUTIVERIO EN
ANIMALES SILVESTRES.
STUDY ABOUT THE CASE OF SANDRA, THE
ORANGUTAN AND THE CONSEQUENCES OF
CAPTIVITY IN WILD ANIMALS
ELENA LIBERATORI
1
NOELIA VILLARINO
2
MARIA JOSÉ FERNANDEZ
3
MARÍA LUCÍA GUAIMAS
4
JUAN MARTIN MIRALDO
5
RESUMEN: En el presente artículo abordaremos en primer lugar, los antecedentes del
habeas corpus y la sentencia en caso de la orangutana Sandra, para posteriormente analizar
los argumentos más relevantes de la misma y su influencia respecto de diversos avances
normativos y jurisprudenciales en Argentina y a nivel internacional para el Derecho Animal.
Por último, abordaremos las consecuencias del cautiverio en animales silvestres.
PALABRAS CLAVES: Caso Sandra, amparo, Sujeto no-humano, Persona no-humana,
cautiverio. animales silvestres.
ABSTRACT: In this article we will first discuss the history of the habeas corpus and the
sentence in the case of the orangutan Sandra, and then analyze the most relevant arguments
of the sentence and its influence on various regulatory and jurisprudential Animal Law’s
developments in Argentina and the world. Finally, we will address the consequences of
captivity in wild animals.
KEY WORDS: Orangutan Sandra Case, amparo, Non-human subject, Non-human person,
captivity, wild animals.
1
Abogada de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Especializada en Derecho Administrativo. Titular en el Juzgado
de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
eliberatori@jusbaires.gob.ar
2
Abogada de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Secretaria en el Juzgado de Primera Instancia Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, nvillarino@jusbaires.gob.ar
3
Abogada de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Especializada en Derecho Administrativo. Diplomada en
Derecho Animal. Prosecretaria Coadyuvante en el Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, majfernanadez@jusbaires.gob.ar
4
Licenciada y profesora en Antropología por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Prosecretaria Coadyuvante en
el Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina, lguaimas@jusbaires.gob.ar
5
Oficial de la Unidad Jueza en el Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, jmiraldo@jusbaires.gob.ar
81
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I. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo, la jueza Elena Liberatori junto al Equipo Judicial Sandra, integrado por
profesionales que estuvieron a cargo de la tramitación de la causa de la “orangutana Sandra”
6
,
hasta el dictado de su sentencia y la ejecución de la misma, nos proponemos expresar algunas
consideraciones y reflexiones que hemos elaborado a partir de nuestra experiencia, en el citado
caso.
La orangutana Sandra, nació en cautiverio en Alemania, luego fue trasladada al zoológico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde paso gran parte de su vida, hasta que en el año 2015 un
grupo de abogados inició un amparo, y luego de tramitado el proceso, la Jueza Liberatori dictó
sentencia haciendo lugar al amparo, reconociendo a Sandra como un sujeto de derecho, y la
consecuente obligación legal y moral de respeto a la dignidad de la vida. Lo que luego posibilitó su
traslado a un santuario, el Center For Great Apes en Florida, Estados Unidos.
Consideramos que los animales no humanos (o los demás animales como se les suele denominar)
pueden ser considerados titulares de algunos derechos básicos que les son inherentes, como el
derecho a la libertad ambulatoria, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. En suma,
afirmamos que los animales sí pueden ser considerados “sujetos de derecho” y que ello es posible
aún ante la ausencia o insuficiencia de la normativa nacional.
Desde el 2015, cuando se resolvió que la orangutana Sandra era titular de derechos y que debía
ser trasladada a un hábitat que pudiera garantizarle una vida digna, venimos trabajando
intensamente en cuestiones de Derecho Animal, encarando incluso un proceso de deconstrucción
y transformación con relación al vínculo de los seres humanos con los demás animales.
El trámite del expediente judicial nos brindó la posibilidad de ser conscientes de lo que el
cautiverio en los zoológicos implica para los demás animales y conocer el sufrimiento que implica
el encierro permanente, más allá de los cuidados que los animales puedan recibir por parte del
personal en estos lugares.
II. ANTECEDENTES DEL CASO SANDRA
La orangutana Sandra nació el 14 de febrero de 1986 en el zoológico de Rostock, en Alemania. Con
nueve años, fue donada por un empresario argentino al zoológico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (actualmente reconvertido en Ecoparque). Allí tuvo una cría de nombre Shembira
con un compañero temporal de un zoológico de la provincia de Córdoba, la cual luego fue vendida
a otro zoológico. La orangutana Sandra permaneció sola desde entonces y fue el único animal de
su especie en Argentina, hasta que el 26 de septiembre de 2019, con 33 años de edad, se logró su
traslado al Santuario Center For Great Apes fundado en el año 1997 por Patti Ragan, en Wauchula,
Florida, Estados Unidos, en el marco de la etapa procesal de ejecución de sentencia dictada en el
amparo judicial que seguidamente mencionaremos.
6
Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, EXPTE. A2174-2015/0
“Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros contra GCBA sobre Amparo”.
82
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La causa del amparo de Sandra se inicia en marzo de 2015, cuando la Asociación de Funcionarios
y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) y el Dr. Andrés Gil Domínguez, en
representación de la orangutana Sandra, acudieron al tribunal y presentaron la acción contra el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires
dependiente del mismo. Esta acción, prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es
una vía rápida, expedita y gratuita para la protección de los derechos fundamentales.
Los representantes de Sandra entendían que, con ocasión de su cautiverio en el zoológico, se
estaba conculcando el derecho a su libertad y su derecho a no ser considerada un objeto o cosa
susceptible de propiedad, así como también su derecho a no sufrir ningún daño físico o psíquico.
Efectuada la ponderación de las pruebas e informes del expediente producidos en el marco del
proceso, con fecha 21 de octubre de 2015, la jueza Elena Liberatori dictó la sentencia, resolviendo
hacer lugar a la acción de amparo promovida por los actores (AFADA y Gil Dominguez) y
reconociendo a la orangutana Sandra como un sujeto de derecho.
Dicha resolución judicial se transformó en el primer precedente en Argentina y en el mundo, en
el cual un animal fue liberado producto de una acción de habeas corpus, junto con ser reconocido
como sujeto de derecho. Además, la sentencia hizo un análisis profundo de la clasificación legal de
los animales como cosas, desde la perspectiva sociológica, filosófica y antropológica del caso.
Una vez que la sentencia estuvo firme, comenzó el proceso de ejecución de la misma, en el cual se
tomaron en cuenta los informes y dictámenes realizados por biólogos, etólogos y médicos
veterinarios de Universidades Nacionales de La Plata y Buenos Aires, los cuales permitieron dar
cuenta del estado general de Sandra, la viabilidad de su traslado y la evaluación de cuál era el
mejor lugar de destino para ella, lográndose finalmente su salida del zoológico de Buenos Aires
hacia el santuario de orangutanes y chimpancés Center For Great Apes en Florida Estados Unidos.
III. ARGUMENTOS MÁS IMPORTANTES DE LA SENTENCIA
La sentencia del caso de la orangutana Sandra tomó el término “persona no humana”, para
referirse a ella, siguiendo al jurista y sociólogo italiano Valerio Pocar (2013) y también la doctrina
de Zaffaroni (2011), quien en su libro “La Pachamama y El Humano”, después de enunciar por su
nombre a sus perros, se pregunta si acaso se puede dudar que estos no tuvieren ningún derecho.
Dicha sentencia se funda en una interpretación de las normas penales existentes en el país,
específicamente, la Ley N°14.346 del o 1954 que Establece Penas para las Personas que
Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales, de la cual se sigue que el interés
jurídicamente protegido por ella no es la propiedad de una persona humana o jurídica sobre los
animales, sino que son los animales en mismos como titulares de derechos frente a ciertas
conductas humanas, de lo cual se sigue la obligación legal y moral de respeto a la dignidad de su
vida. Por desgracia, es frecuente atribuir en base a la afirmación de que los animales tienen
derechos, de que se tratarían entonces de los mismos derechos humanos. Por supuesto, aquello
no es más que una errada analogía.
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La sentencia del “Caso Sandra” establece una visión deconstructiva y antiespecista, en virtud de
la cual la cuestión de los derechos de los “demás animales” significa precisamente afrontar el nudo
crucial de los derechos humanos, conforme lo sostiene Valerio Pocar (2013).
Cabe decir que en enero de 2015, unos meses antes que se iniciara el "Caso Sandra”, se consagró
la novedosa categorización de los animales como “seres sintientes” introducida en el Código Civil
de Francia. Son circunstancias como estas las que sirven para darnos cuenta de cómo la sociedad
construye los modos de clasificar, cómo estos responden a un momento histórico particular y,
desde luego, a ciertos intereses, prevaleciendo los económicos.
Por eso, en la sentencia en comento se analizó que todo modo de clasificar y categorizar el mundo
es una construcción social y que dichos modos de clasificación responden a una manera particular
de apropiarse de la realidad. Por lo tanto, lejos de ser “naturales” y estáticas, las categorías son
esencialmente dinámicas y cambiantes según el contexto social que las han producido. Las
modificaciones que puedan sufrir determinadas categorías a lo largo de un período socio-histórico,
y el hecho de que una misma categoría pueda ser conceptualizada de diferente manera en un
mismo período por diferentes sociedades o grupos sociales, son signos precisamente del carácter
social de las mismas.
Se dijo expresamente, sobre la base de lo aportado por la antropóloga Lucía Guaimas (2015) del
“Equipo Judicial Sandra”
7
, que el Derecho, como toda categoría y modo de clasificar y ordenar la
vida cotidiana, es una construcción social. Por lo tanto, partiendo de esa base, es la sociedad la que
determina en cada época quienes deben ser los beneficiarios de ciertos derechos y quienes no. En
este sentido, la titularidad de los derechos es un aspecto que puede ser modificado y, de hecho, así
viene sucediendo tanto en procesos legislativos como jurisprudenciales.
De esta manera, entender y darse cuenta de que los modos de categorizar y de clasificar encierran
relaciones de poder específicas, que a su vez pueden provocar relaciones de desigualdad,
dominación y sometimiento de seres vivientes, nos permitirá la posibilidad de cambiar ciertos
modos de ver y actuar sobre nuestra vida cotidiana y sobre la vida de los otros humanos y de los
animales no humanos.
Con respecto pues, a la cuestión de los animales como sujetos de derecho, en la sentencia del caso
Sandra también se hizo referencia a los textos constitucionales de Ecuador (2008) y Bolivia
(2009), por el hecho de que, en ellos, al ser reconocida la “Naturaleza” como sujeto de derechos,
entendemos que todo ser viviente tiene derechos. Al respecto, cabe decir que, en Ecuador, a
comienzos del año 2022, la Corte Constitucional, en el caso de la mona chorongo Estrellita,
estableció de modo vinculante que, en efecto, ese reconocimiento jurídico constitucional incluye a
los animales no humanos. En este sentido, ningún tribunal ecuatoriano podrá controvertir la
decisión judicial respecto de que la protección constitucional de la naturaleza comprende a los
animales no humanos
8
.
7
Equipo conformado por los profesionales judiciales que tuvieron a su cargo la resolución del caso de Sandra, autores
del presente artículo.
8
Corte Constitucional del Ecuador, sentencia Nro. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos
de derechos), Caso “Mona Estrellita”.
84
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Lo cierto es que la categoría jurídica de sujeto de derecho, y por ende titular de protección y
respeto, ha sido extendida a través de diversos fallos judiciales. Por ejemplo, existe jurisprudencia
referida a la protección de más de cuatro ríos, siendo pionera la sentencia del Tribunal
Constitucional de Colombia con relación al río Atrato, en el Departamento del Chocó
9
.
Valerio Pocar admite con pesimismo que los deberes de los humanos hacia los animales están lejos
de ser lo suficientemente amplios para fundar tal reconocimiento desde el punto de vista jurídico.
“A pesar de que la difusión de las opiniones favorables a tal reconocimiento parece creciente, la
hipoteca de la concesión antropocéntrica de la naturaleza […] es muy fuerte y conduce a resolver
los conflictos de intereses entre humanos y animales en favor de los primeros y en desmedro de
los segundos” (Pocar, 2013, p. 65) al punto de que, como lo sostiene este autor, nos hallamos ante
una verdadera “incongruencia ética” en el ordenamiento jurídico.
Darnos cuenta así, que estamos ante categorizaciones que pueden ser cambiadas, va de la mano
con el concepto que el filósofo Jacques Derrida desarrolló ya en los años setenta, es decir, la noción
de deconstrucción (Sztajnszrajber, 2018). Sostiene que no hay nada por fuera del texto, es decir,
que todo está mediado por el lenguaje, por lo tanto, es una construcción humana: nada hay fuera
del texto, y si lo hay, no puede ser nada para las formas de conocimiento nuestras. Por lo tanto,
todo el sistema de derecho es deconstruible y se deconstruye cuando mostramos sus intereses,
decisiones y arbitrariedades. La deconstrucción no es destruir, como aclara el filósofo argentino
Darío Sztajnszrajber (2018), es visibilizar y poner en cuestión las verdades que nos rodean, porque
somos el producto de historias y culturas que nos construyen desde antes de nacer. Asumir la
mirada de la deconstrucción es asumir el desafío de dejar de lado todo lo que hasta hoy nos
ensimisma, es decir, todo eso que nos hizo ser nosotros mismos, para poder ver más allá, detrás
de lo que no se nos muestra o no se nos dice.
También es oportuno advertir que existen categorizaciones intermedias con relación a los
animales, que van desde sujeto de derecho -como postulamos- a cosas, como actualmente los
categoriza, por ejemplo, el Código Civil argentino.
Por ejemplo, en países como Alemania, Austria y Suiza se ha incorporado la categoría intermedia
de “no cosas”, dejando de ser considerados como bienes muebles; por su parte, en países como
Francia, Portugal y España se han utilizado rmulas como “seres sintientes” o “seres vivos
dotados de sensibilidad”, que establecen una diferencia más enfática de éstos con relación a los
bienes, lo cual no impide que les sea aplicable el régimen de los bienes de forma supletoria. Además
de estos avances a nivel comparado, existe una propuesta teórica reivindicada por la denominada
“Declaración de Toulon” (2019) en la Universidad de Toulon, Francia, que propone conceder
personalidad legal a los animales en cuanto personas no humanas, concepto con el cual fuimos
pioneros en nuestra sentencia del año 2015, en que establecimos que Sandra es una persona no
humana, en base al concepto del jurista y sociólogo italiano Valerio Pocar (2013).
Estos avances a nivel normativo responden a lo que ha sido sostenido por la comunidad científica
en numerosos estudios y proclamado públicamente en la Declaración sobre la Conciencia en los
Animales No Humanos, el 7 de julio de 2012 en el Churchill College de la Universidad de
9
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-622/16, Caso de comunidades étnicas que habitan la cuenca del río
Atrato y manifiestan afectaciones a la salud como consecuencia de las actividades mineras ilegales.
85
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Cambridge, Reino Unido, la cual fue firmada por los participantes de la señalada conferencia, entre
ellos, Philip Low, David Edelman y Christof Koch, en presencia de Stephen Hawking (2012).
Este manifiesto señala: “Declaramos lo siguiente: La ausencia de un neocórtex no parece prevenir
que un organismo experimente estados afectivos. La evidencia convergente indica que los
animales no humanos poseen los substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos
de estados conscientes, así como la capacidad de exhibir comportamientos deliberados. Por
consiguiente, el peso de la evidencia indica que los seres humanos no son los únicos que poseen
los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia. Animales no humanos, incluyendo
todos los mamíferos y pájaros, y muchas otras criaturas, incluyendo los pulpos, también poseen
estos sustratos neurológicos” (Low et al., 2012).
El sistema nervioso central es lo que nos hace capaces de sentir, ser conscientes y tener voluntad
propia. Está demostrado que los demás animales, como seres sintientes, son sujetos conscientes y
es por ello que, como humanos, tenemos el deber ético de extender el respeto y protección a la
vida de los demás animales.
El reconocimiento de Sandra como una persona no humana y, por ende, sujeto de derechos, junto
con las correlativas obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas, en cuanto al respeto
a la vida y a su dignidad de “ser sintiente”, generó la obligación por parte del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires de garantizarle la mayor calidad de vida posible, tendiendo a evitar cualquier tipo
de sufrimiento que le sea generado por la injerencia del hombre a su vida.
IV. AVANCES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHO ANIMAL
Con posterioridad a la dictación de la sentencia del caso Sandra, fueron apareciendo muchos
avances en materia de reconocimientos a los derechos de los demás animales, tanto a nivel
jurisprudencial como de proyectos normativos. A continuación, nos proponemos a mencionar
algunos de los más relevantes.
En primer lugar, en Chile en el marco del proceso constituyente impulsado tras las movilizaciones
de octubre de 2019, fue aprobado con fecha 25 de marzo de 2022 en el pleno de la Convención
Constitucional el artículo 23, que proyectaba declarar a los animales “sujetos de especial
protección”, estableciendo que el Estado [...] los protegerá, reconociendo su sintiencia y el
derecho a vivir una vida libre de maltrato”
10
. Asimismo, se establece la obligación del estado y sus
organismos de promover una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.
Sin embargo, la propuesta de constitución fue posteriormente rechazada mediante un plebiscito
realizado en septiembre de 2022.
Por otro lado, cabe mencionar la sentencia de la Corte Suprema de Costa Rica, en el caso del león
Kivú
11
(resolución Nº01754-2021), donde en el punto IX del fallo los jueces señalan que “en la
10
Artículo 23 del Proyecto Constitucional de Chile de 2022.
11
El león Kivú llegó en 1998 a Costa Rica, procedente del Zoológico de la Habana, Cuba, con diez meses de edad y estuvo
bajo el cuidado de Fundazoo desde ese momento. Se encontraba en una jaula de aproximadamente setenta metros en el
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sentencia en estudio, a nivel mundial, se puede encontrar que el sistema jurídico ha ido
evolucionando en lo que respecta a la naturaleza y el bienestar de los animales para establecer, de
diversas formas, la responsabilidad de los seres humanos de promover, procurar y ejecutar la
protección del ambiente y dentro de ella a los animales. Así, se evidencia, por ejemplo, en diversos
instrumentos internacionales tales como los Convenios Europeos para la Protección de los
Animales, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales
12
, el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. En igual
sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC-23-17
de 15 de noviembre de 2017, refiriéndose a las obligaciones de respeto y garantía de los derechos
humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, dispuso: […] «Se trata
de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad
para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las
personas, como salud, la vida o la integridad personal, sino por importancia para los demás
organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en
mismos. En este sentido, la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica, y por
ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos
constitucionales»”
13
.
A continuación, la Corte Suprema pasa a ejemplificar los países alrededor del mundo que han
emitido normativa en la que se contempla y reconoce a los animales como seres sintientes o
“personas no humanas'', mencionando a México
14
, Francia y Portugal. Añade que algunos países
han incluido en sus textos constitucionales la dignidad de los animales no humanos, como Suiza.
El instrumento referido precedentemente constituye un valioso aporte normativo. La Constitución
de la Ciudad de México, en su artículo 13, párrafo B establece que: “Esta Constitución reconoce a
los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de
México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad
de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de
responsabilidad común. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así
como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela
responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono. La ley
determinará: a. las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en
otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona; b. las
conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos
de maltrato y crueldad; c. las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar
maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano; d. las medidas
necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios y e. las facilidades para quienes
busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono”
15
.
Zoológico Simón Bolívar y vivió dieciocho años en un espacio limitado, falleciendo en el año 2017. Su caso fue
judicializado.
12
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales si bien fue citada en la sentencia del Caso Kivú de Costa
Rica, no constituye un instrumento internacional vinculante, puesto que no ha sido aprobado por ningún organismo
internacional o estado.
13
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Resolución Nro. 01754-2021.
14
Al respecto, corresponde aclarar que la referencia al reconocimiento de los animales como seres sintientes en México
no es a nivel de país, sino que se encuentra en la Constitución de la Ciudad de México, cuyo estatus normativo cambió
en el año 2016, pasando de ser un distrito federal a ser un estado autonómico.
15
Art. 13 de la Constitución de la Ciudad de México, México.
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Ahora bien, la Corte Suprema de Costa Rica expresa la importancia de estas instancias
jurisdiccionales a fin de que la protección establecida normativamente sea efectiva. En este
sentido, agrega que: “[…] el papel que desempeñan las instancias jurisdiccionales resulta
determinante para que esa protección sea efectiva, debiendo decantarse las personas juzgadoras
por la búsqueda de una verdadera justicia ecológica. En esa línea se han emitido sentencias
reconociendo derechos a entidades naturales como los ríos Whanganui en Nueva Zelanda, Ganges
en India y Atrato en Colombia, y de animales como es el caso de la orangutana Sandra en
Argentina. Costa Rica no ha sido excepción en este reconocimiento prueba de ello es que se han
emitido diversas normas con vocación protectora tales como la ley de Conservación de la Vida
Silvestre, la Ley de Bienestar d los Animales, la Ley General del Servicio de Salud Animal y el
sistema sancionatorio en el Código Penal”
16
. Agrega el alto tribunal de Costa Rica que, también en
el ámbito judicial de ese país, “la Sala Constitucional también ha trazado una línea jurisprudencial
que se orienta a superar los razonamientos antropocentristas en línea con la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, con una evidente firmeza en la protección del ambiente y de los animales
que esta Sala comparte”
17
.
En base a estos aspectos mencionados, los integrantes del Equipo Judicial Sandra propiciamos
enfáticamente, sobre la base de conceptos científicos, filosóficos y una interpretación dinámica de
las normas jurídicas existentes, que todo animal no humano es un sujeto de derecho y, por lo
tanto, debe de ser protegido. Esto implica que se deben tomar las medidas necesarias para mejorar
sus vidas y, en particular, hacer cesar el confinamiento que representa el zoológico como una
institución de encierro.
V. JURISPRUDENCIA ARGENTINA QUE RECONOCE A LOS ANIMALES COMO SUJETOS
DE DERECHO.
Por otra parte, se ha venido desarrollando en Argentina un impulso judicial en pos de reconocer a
los animales como sujetos de derecho.
1. Caso de la perra Tita
18
.
En la sentencia de fecha 10 de junio de 2021, el juez de garantías de Rawson, Chubut, en la
Patagonia Argentina, Dr. Gustavo Castro, declaró responsable de los delitos de “abuso de autoridad
en concurso ideal con daño” a un policía que le disparó a quemarropa a Tita, la perra parte de una
familia de Playa Unión. En dicha sentencia, Tita fue considerada sujeto de derechos. Al respecto,
el juez indicó que “en nuestro país, ese reconocimiento como sujetos de derechos de los animales
surgió jurisprudencialmente a partir del fallo de la Orangutana Sandra”
19
. El fallo señala que la
calidad de sujeto de derechos de Tita impone la obligación de todos los humanos de preservar su
vida, su libertad y evitar su maltrato, y afirma que la integridad física de una persona humana por
el solo hecho de serlo no se encuentra por encima de la de un animal. Sin embargo, cabe aclarar
16
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Resolución Nro. 01754-2021.
17
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Resolución Nro. 01754-2021.
18
Juzgado de Garantía de Rawson, Chubut , Sentencia en la carpeta judicial N° 7311, legajo fiscal N° 21.466 caratulada
“CASTILLO, Marionella María Mercedes s/ Denuncia Maltrato Animal”.
19
Juzgado de Garantía de Rawson, Chubut , Sentencia en la carpeta judicial N° 7311, legajo fiscal N° 21.466 caratulada
“CASTILLO, Marionella María Mercedes s/ Denuncia Maltrato Animal”.
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LIBERATORI, et al. Análisis del caso Sandra y de las consecuencias del cautiverio en animales silvestres
que dicha sentencia fue apelada, por lo que la Cámara Penal de Trelew de la provincia de Chubut
Argentina absolvió al policía acusado por el hecho de maltrato animal. Luego la familia de Tita,
que era parte querellante, y el fiscal interpusieron recurso extraordinario y la sala penal del
Superior Tribunal de Justicia del Chubut confirmó la sentencia de la Cámara.
2. Caso de la prohibición de vidrieras vivas
20
.
Otro caso es el de la prohibición de vidrieras vivas en la provincia de Mendoza. El 14 de junio de
2021 la Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor de una ordenanza de la localidad de
Godoy Cruz, de octubre de 2016, que prohibía la exhibición de animales en pet-shops y comercios
afines. Así, ratificó la ordenanza municipal N°6518/16 de Prohibición de Venta de Mascotas en
Vitrinas, Jaulas, Caniles o Similares, que busca desalentar la comercialización de los animales en
pos de la promoción de las adopciones responsables de los animales sin familia.
Los comerciantes dueños de pet-shops de la ciudad de Mendoza habían impugnado la ordenanza
municipal porque entendían que con ella se violaba el derecho a ejercer el libre comercio. El fallo
estableció, a través de varios estudios, que los animales expuestos en vidrieras sufren situaciones
de estrés y falta de bienestar debido a la iluminación, la temperatura incorrecta, la alteración de
sus ritmos circadianos, la sobreexposición a ruidos y a diversos problemas de las instalaciones,
junto con la constante presencia de personas frente a ellos, sin la posibilidad de esconderse o
alejarse de la vista de los visitantes, lo cual conlleva perjuicios graves a su salud física y psíquica.
Además, el fallo concluye que no se advierte que se vulnere el derecho a ejercer el comercio
libremente.
3. Caso de la perra Mara
21
.
En la provincia de Tucumán, con sustento en la sentencia del Caso Sandra, el 27 de mayo de 2015,
la jueza Carolina Ballesteros dictó una orden de restricción perimetral al hombre que abusaba de
una perra llamada Mara. Dicha medida incluyó también a otros dos perros, a los que se los puso
en adopción. La jueza fundamentó su decisión señalando que los animales son parte de este mundo
y son vidas que deben protegerse. Los animales son sujetos a derecho y hay numerosos fallos que
así lo disponen, como el de la orangutana Sandra.
4. Caso del perro Ángel
22
.
El caso en comento también marcó un hito jurisprudencial: ante el abuso y la muerte a golpes del
perro Ángel, la jueza Carolina Ballesteros, el 18 de octubre de 2021, condenó al autor del hecho,
fundamentando su sentencia en las nuevas corrientes filosóficas doctrinarias sobre el bien
jurídicamente protegido en materia de derechos de los demás animales y en la jurisprudencia
nacional, entre la que destaca el legado de la sentencia del Caso Sandra.
20
Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Expte 13-04038905-3, caratulada: “Di Paola, Gustavo Rafael
C/Municipalidad De Godoy Cruz P/ AC Inc.
21
Juzgado de Instrucción V Nominación Tucumán, “Xxx S/ Malos Tratos Y Actos De Crueldad A Los Animales”.
22
Juzgado de Instrucción V Nominación Tucumán, Legajo N.°: S-033240/2021, Causa: "Ruiz Cristian Jose S/ Crueldad
Contra Los Animales - Ley Nº 14346 Art. 2 Vict: No Identificada”.
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5. Caso de las elefantas Pocha y Guillermina
23
.
Otro caso interesante es el de las elefantas Pocha y Guillermina, las cuales fueron declaradas
personas no humanas el 14 de septiembre de 2021, por la Sala B de la Cámara Federal De Mendoza,
constituyéndose dicho fallo en un importante precedente judicial que reafirma el carácter de
persona no humana que revisten los elefantes. Disponiendo su traslado a un santuario en Brasil,
en este precedente jurisprudencial se puso de manifiesto la importancia del informe técnico
realizado por la Dirección Nacional de Biodiversidad de la Secretaría de Política Ambiental en
Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual avaló la decisión
de derivar cuatro paquidermos, residentes en el Ecoparque de Mendoza, hacia el Santuario de
Elefantes de Brasil.
6. Caso de violencia de género y maltrato animal en Chaco
24
.
El Juzgado De Niñez, Adolescencia y Familia N°3 de la Ciudad de Resistencia, en la Provincia de
Chaco, dictó una sentencia el 18 de mayo de 2021, en la cual se señala que: “Si bien en cuestiones
de violencia familiar nuestro derecho positivo no incluye a los animales, no debería descartarse a
futuro su inclusión, no solo por ser instrumentos por la repercusión afectiva que ellos tienen en
humanos, sino porque sufren como tales, dicha consideración no mermaría la protección de las
víctimas humanas sino que la reforzaría de un modo más integral y con mayor sensibilidad social
[…]. En tal sentido, debemos tener en cuenta que los animales son seres sintientes, lo que no
significa que tengan los mismos derechos que los humanos, adhiriendo en consecuencia a la
jurisprudencia cuando dice: ‘La categoría de animales como sujetos de derechos no significa que
éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos sino que se trata de
reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad
de ser sintiente [...]. Si bien el CCCN no recoge las nuevas posturas sobre el status de los animales
como sujeto de derecho [...] lo cierto es que por su condición de seres vivos sintientes, excede su
carácter patrimonial [...]"
25
.
7. Caso del mono carayá Coco
26
.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°4 de la Ciudad de
Buenos Aires, señaló en su sentencia del 22 de diciembre de 2021 que: “Puesta a analizar la petición
Fiscal, se advierte que ninguna disposición del plexo normativo argentino establece que los
animales sean sujetos de derecho, sino que de acuerdo con lo previsto por el Código Civil y
Comercial se les atribuye el carácter de cosas (conf. art. 227 CCC). Por ese motivo y siendo que
por su esencia los animales resultan ser seres sintientes, para resolver la cuestión traída a estudio
voy a acudir a las fuentes del derecho es decir la ley, la jurisprudencia y la costumbre teniendo
23
Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza, FMZ 13.623/2021/CA1 caratulados “Presentante: Fundación Tekove Mymbra
S/ Habeas Corpus”.
24
Juzgado De Niñez, Adolescencia y Familia N°3 de la Ciudad de Resistencia, en la Provincia de Chaco, EXPTE -/2021-
1,"B., N. A. c/ P., R. J. s/ Violencia Familiar".
25
Juzgado De Niñez, Adolescencia y Familia N°3 de la Ciudad de Resistencia, en la Provincia de Chaco, EXPTE Nº-/2021-
1,"B., N. A. c/ P., R. J. s/ Violencia Familiar".
26
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Expediente 246466/2021-0, “Robledo, Leandro Nicolas Y Otros Sobre 239 - Resistencia O Desobediencia A La
Autoridad”.
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LIBERATORI, et al. Análisis del caso Sandra y de las consecuencias del cautiverio en animales silvestres
en especial consideración los principios generales del derecho [...]. Lo hasta aquí reseñado, pone
en evidencia que la tendencia mundial traza un nuevo paradigma con relación a la categoría
jurídica en la que se ubica a los animales, haciéndolos merecedores, dada su condición de seres
vivos y sintientes, de derechos que le son propios, aunque en numerosos casos, como el presente,
se requiere de la intervención de los seres humanos para restablecer o efectivizar dichos derechos.
De todo lo reseñado, se impone, sin lugar a dudas, declarar que los animales son merecedores de
la más amplia protección jurídica dada su condición de víctimas y sujetos no humanos-. Sin
embargo, al no poder accionar por sí mismos, son los seres humanos quienes deben representarlos
ante la vulneración de sus derechos”
27
. Es posible notar que, en este caso, los jueces acuden a la
interpretación dinámica de la normativa exigua existente en la materia.
VI. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL QUE RECONOCE A LOS ANIMALES COMO
SUJETOS DE DERECHO.
En cuanto a los casos a nivel internacional, destacamos los siguientes:
1. Colombia: Caso del oso Chucho
28
.
En el ámbito internacional, el precedente fijado en el caso Sandra también tuvo recepción en el
caso del oso Chucho, en el cual se concedió un habeas corpus y se dispuso su traslado a otro
espacio, sosteniendo “que los animales sí son titulares de intereses jurídicamente relevantes para
nuestro ordenamiento, intereses que pueden ser denominados derechos”
29
fundando su postura,
entre otros fundamentos, en “las experiencias de derecho comparado, como el de la orangután
Sandra”
30
. Si bien la Corte Suprema de ese país en enero de 2020, revocó el habeas corpus
31
, la
concepción sobre los animales se mantiene tal y como estaba, es decir, que los animales son seres
sintientes y los humanos tienen responsabilidades de cuidado frente a ellos.
2. Estados Unidos y Colombia: Los hipopótamos del Río Magdalena (o los hipopótamos de
Pablo Escobar)
32
.
Otro antecedente importante en Colombia y Estados Unidos, en que el caso de Sandra fue fuente
de inspiración para los abogados peticionantes, es el de los hipopótamos del Río Magdalena en
Colombia (más conocidos como los hipopótamos de Pablo Escobar). El gobierno colombiano
quería matarlos a pretexto del impacto que producían en su ecosistema, pero los abogados del
Animal Legal Defense Fund, el 20 de octubre de 2021, obtuvieron una orden judicial federal de
27
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Expediente 246466/2021-0, “Robledo, Leandro Nicolas Y Otros Sobre 239 - Resistencia O Desobediencia A La
Autoridad”.
28
Corte Suprema de Justicia de Colombia, causa AHC48062017, Radicación.70012213000201700468
02
29
Corte Suprema de Justicia de Colombia, causa AHC48062017, Radicación.70012213000201700468
02.
30
Corte Suprema de Justicia de Colombia, causa AHC48062017, Radicación.70012213000201700468
02.
31
Corte Constitucional de la República de Colombia, SU016/20, Expediente T-6.480.577.
32
United States District Court For The Southern District Of Ohio, Civil Action No. 1:21-mc-23. Community of
Hippopotamuses Living in the Magdalena River.
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LIBERATORI, et al. Análisis del caso Sandra y de las consecuencias del cautiverio en animales silvestres
Estados Unidos que reconoce que los animales pueden ser "personas interesadas", y ordena tomar
testimonios a dos expertos en vida silvestre con experiencia en esterilización no quirúrgica
residentes en Ohio, para luego remitir esos testimonios y que sean usados en la causa de Colombia
en apoyo al uso del anticonceptivo PZP para evitar que los hipopótamos que viven en el río
Magdalena sigan aumentando su población, y por ende, evitar sacrificarlos.
3. Costa Rica: Caso del León Kivú
33
.
Si bien ya fue mencionado el caso del león Kivú en el título III de este trabajo, es relevante
referirnos nuevamente a él en lo referido al reconocimiento de los animales como sujetos de
derechos. Al respecto la sentencia individualizada sostiene que: “diversos países alrededor del
mundo han emitido normativa en la que se contempla y reconoce a los animales como seres
sintientes o personas no humanas (México, Francia y Portugal), y algunos han reconocido
explícitamente en sus constituciones el derecho a la protección (Alemania y Luxemburgo), y de la
dignidad de estos (Suiza). En este contexto, el papel que desempeñan las instancias
jurisdiccionales resulta determinante para que esa protección sea efectiva, debiendo decantarse
las personas juzgadoras por la búsqueda de una verdadera justicia ecológica. En esa línea se han
emitido sentencias reconociendo derechos a entidades naturales como los ríos Whanganui (Nueva
Zelanda), Ganges (India) y Atrato (Colombia), y de animales como es el caso de la orangutana
Sandra (Argentina). Costa Rica no ha sido excepción en este reconocimiento prueba de ello es que
se han emitido diversas normas con vocación protectora, tales como la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre, Nº7317; la Ley de Bienestar de los Animales Nº7451, la Ley General del Servicio de
Salud Animal Nº8495 y el sistema sancionatorio en el Código Penal Nº4573
34
.
La Corte confirma la sentencia de la instancia precedente, agregando: “[…] como se describió en
considerandos anteriores, el proceso de educación, concientización, información y reinvención por
el que ha atravesado la humanidad respecto a la debida protección y resguardo de la naturaleza y
en particular, de los animales, hace deducir como consecuencia lógica que las personas dejarán de
asistir a lugares que tengan animales en cautiverio con condiciones como las que presentaba la
jaula de Kivú, ya que si bien este tipo de encierros hace unas décadas atrás apenas se empezaban
a cuestionar, hoy resultan absolutamente inaceptables”
35
.
4. Ecuador: Caso de la mona choronga Estrellita
36
.
La sentencia en comento, mencionada anteriormente en el título II del presente artículo, analiza
el concepto de sintiencia y establece que los animales no pueden ser equiparados a los humanos,
porque cada especie tiene sus propias necesidades y cualidades, de manera que las demandas de
protección son distintas. En la sentencia se utilizaron documentos elaborados por los amici curiae
del programa Brooks McCormick Jr. Animal Law & Policy Program de la escuela de derecho de
Harvard y el Nonhuman Rights Project, los cuales citan a su vez la Resolución N°1155/2019
37
del
33
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Resolución Nro. 01754-2021.
34
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Resolución Nro. 01754-2021.
35
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Resolución Nro. 01754-2021.
36
Corte Constitucional del Ecuador, Nro. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de
derechos), Caso “Mona Estrellita”.
37
Tribunal Superior de Islamabad , W.P. No. 1155/2019, “Islamabad Wildlife Management versus Metropolitan
Corporation Islamabad, etc.
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Tribunal Superior de Islamabad, indicando lo siguiente: “Un animal es sin dudas un ser sintiente
[…]. No es natural que un león se mantenga en cautividad en una zona restringida. Separar a un
elefante de la manada y mantenerlo aislado no es lo que ha contemplado la naturaleza. Al igual
que los humanos, los animales también tienen derechos naturales que deben ser reconocidos. Es
un derecho de cada animal, un ser vivo, a vivir en un entorno que satisfaga sus necesidades
conductuales, sociales y fisiológicas”. Al respecto, en la nota 125 al punto 132 de la sentencia, la
Corte Constitucional de Ecuador señala lo siguiente: “Sobre la vida animal resulta pertinente traer
a colación lo desarrollado por el Tribunal Superior de Islamabad que ha sido puesto en
conocimiento de esta Corte a través del amicus curiae de Broooks, McCormick Jr. Animal Law &
Policy Program at Harvard Law School y el Nonhuman Rights Project: «También es un derecho
natural de todo animal ser respetado porque es un ser vivo, que posee el precioso don de la ‘vida’.
Los humanos no pueden arrogarse el derecho o la prerrogativa de esclavizar o subyugar a un
animal porque este ha nacido libre para algunos fines específicos. Es un derecho natural de un
animal no ser torturado o matado innecesariamente porque el don de la vida que posee es precioso
y su falta de respeto socava el respeto del Creador»
38
”.
Concluye la Corte Constitucional del Ecuador, en el punto 181 de la sentencia caso “Mona
Estrellita”, que:
“1. Los animales son sujetos de derechos protegidos por los derechos de la
naturaleza.
2. Los animales son sujetos de derechos protegidos bajo los derechos de la
naturaleza garantizados en el artículo 71 de la Constitución bajo la aplicación
irrestricta de los principios de interespecie e interpretación ecológica.
3. Los derechos de los animales deben también responder a una dimensión adjetiva
por la cual pueden -indistintamente de las acciones y recursos constantes de la
justicia ordinaria- alcanzar la protección de sus derechos por medio de las garantías
jurisdiccionales según el objeto y pretensión concreta […]
39
En ese mismo punto 181, apartado IV, la Corte establece que para el cuidado o custodia de los
animales silvestres debe priorizarse su inserción o permanencia en el hábitat natural y evaluarse
en primer lugar esta alternativa; de no ser posible, se considerará la conservación ex situ en
condiciones tales que éste “pueda prosperar”, cumpliendo con determinados lineamientos
establecidos en el punto 137 de la sentencia, es decir: lugar con acceso al agua y alimentos
adecuados para mantener su salud y vigor, ambiente adecuado para cada especie, con las debidas
condiciones de resguardo y descanso, deben garantizarse condiciones sanitarias adecuadas para
proteger su salud e integridad física y deben garantizarse condiciones de espacio y de relación
suficiente para asegurar la posibilidad del libre desarrollo de su comportamiento animal.
38
Corte Constitucional del Ecuador, Nro. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de
derechos), Caso “Mona Estrellita”.
39
Corte Constitucional del Ecuador, Nro. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de
derechos), Caso “Mona Estrellita”.
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VII. AVANCES NORMATIVOS REFERIDOS AL DERECHO ANIMAL EN ARGENTINA
El 30 de junio de 2021 se aprobó en Argentina la Ley N°3.291 que crea el Programa de
Sensibilización sobre el Cuidado Responsable de Animales no Humanos y Prevención de
Enfermedades Zoonóticas, de la provincia de Neuquén, la cual tiene aplicación en los distintos
niveles educativos y en las modalidades tanto pública como privada. Esta ley incluye contenidos
educativos que se transmitirán a niños, niñas, adolescentes y docentes de los establecimientos
educativos públicos y privados, con una nueva perspectiva de concientización sobre el respeto y
cuidado responsable de los animales no humanos, para evitar el uso, la explotación, abandono,
crueldad y maltrato animal, junto con brindar información sobre legislación vigente que tutela los
derechos de los demás animales. Asimismo, busca implementar estrategias de capacitación
docente continua sobre los temas que aborda e implementar acciones en el ámbito educativo para
erradicar todo tipo de discriminación y violencia, generar un pensamiento basado en valores, tales
como el respeto, la empatía, la igualdad, la inclusión y la solidaridad y para poder abordar las
posturas de supremacía del animal humano.
Esta ley es para animales humanos y no humanos un gran avance cultural y socio-histórico, y
podría significar un antes y después en la consideración que los animales no humanos han recibido
hasta ahora.
Por otro lado, el 8 de abril de 2021 la provincia de Salta, Argentina, mediante la Ley N°8.243 de
Regulación de la Venta y Adopción de los Animales de Compañía, prohibió la exposición de
animales para venta en vidrieras vivas. También establece condiciones de sanidad y bienestar para
animales de compañía puestos a la venta en locales comerciales o que son dados en adopción y se
imponen multas por incumplimientos. La mencionada ley busca garantizar la alimentación, los
cuidados preventivos y también paliativos, junto con la asistencia veterinaria requerida por los
animales. Asimismo, incorpora en el Código Contravencional multas a quienes incumplan y señala
que los lugares donde estén alojados los animales deben reunir condiciones mínimas para
garantizar su bienestar. La ley indicada tiene un fin educativo, lo que propicia se deje de cosificar
a los animales.
VIII. CONSECUENCIAS DEL CAUTIVERIO SOBRE LOS ANIMALES.
El trámite judicial desde el año 2015 hasta el año 2019 -momento en que la orangutana Sandra fue
trasladada al Center for Great Apes en Florida, Estados Unidos, en cumplimiento de la sentencia
judicial que así lo ordenaba-, nos demostró que los zoológicos (o cualquier otro sitio de encierro
de animales no humanos, tales como delfinarios, oceanarios, colecciones privadas, etc.) no son
lugares adecuados para la vida digna de los animales, en particular cuando se trata de fauna
silvestre y/o exótica.
A modo de ejemplo, y en base a lo sostenido en las sentencias citadas previamente, podemos
mencionar las siguientes condiciones perjudiciales comunes a la mayoría de los zoológicos: la
extrema limitación de los espacios físicos, que en la práctica importa un impedimento casi
absoluto de traslado, la contaminación visual y auditiva, y la exhibición reiterada al público, que
en caso de llevarse a cabo en horario nocturno, importa además la exposición a las luces artificiales
y flashes, que no existen en los hábitats naturales. Demás está aclarar la crueldad que generan los
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shows que involucran animales, donde son forzados a realizar conductas que no les son propias
para el mero entretenimiento de los animales humanos.
Además, si comparamos las condiciones de encierro de cualquier animal no humano con las de un
reo humano, a simple vista podemos detectar que -a diferencia de una persona humana- los
animales obligados a residir en los zoológicos no lo hacen en virtud de un proceso judicial ni como
consecuencia de sus conductas, sino por la mera decisión del ser humano en atención a sus
exclusivos intereses, los que, para peor, son mayoritariamente económicos, aunque se solapen con
propósitos de investigación o de preservación. Estos generalmente no son sino una máscara para
disimular el confinamiento al que los animales son sometidos y el perverso canal cultural por el
que se transmite de generación en generación ese cautiverio como un hecho natural, de manera
de hacerlo “soportable” cuando adquirimos conciencia de esa verdadera esclavitud animal,
determinada porque solo se les considera por su utilidad -en el caso de los zoológicos, la exhibición
al público, entretenimiento, espectáculo-, y no por lo que son.
A los fines de ilustrar las terribles consecuencias que trae el cautiverio para los animales
encerrados, podemos mencionar que durante el proceso del “Caso Sandra”, los profesionales
técnicos intervinientes en la causa judicial, el biólogo Dr. Ricardo Ferrari y el médico veterinario
primatólogo Dr. Aldo Giúdice, realizaron una extensa observación de Sandra en el recinto del ex
zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, identificando mediante “indicadores de comportamiento
las necesidades concretas de Sandra, y así observaron y registraron cuánto tiempo dedicaba a sus
actividades: al enriquecimiento, a la alimentación, a reposar, a dormir, etc. Los indicadores de
comportamiento son ítems objetivos, que permiten comparar la conducta de un individuo con las
de otro de su misma especie, género y edad. Su fin es describir conductas y por sí mismos no
explican ni son opiniones o comentarios que, a todo evento, son actividades posteriores
40
. Estas
observaciones fueron presentadas por escrito en el expediente y explicadas en una audiencia
ordenada en el marco del amparo judicial en el caso Sandra
41
, a la cual asistieron todas las partes
involucradas en el expediente, el abogado de AFADA y el Dr. Gil Domínguez como parte actora, los
abogados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las autoridades del zoológico de la Ciudad
(que en junio de 2016 comenzó su reconversión a Ecoparque, trasladando a los animales a
santuarios y/o reservas donde tuvieran una mejor calidad de vida). Las conclusiones de los
profesionales fueron que Sandra necesitaba una mejora en su calidad de vida que le permitiera
realizar las conductas propias de su especie que, por las exiguas características del zoológico en el
cual vivía, tenía vedadas.
A modo de ejemplo, los profesionales autores del informe mencionado sostuvieron que los
orangutanes son animales tridimensionales, es decir, su vida no solo está presente en un espacio
o plano bidimensional como en el caso de las personas humanas, sino que su entorno incluye el
espacio bajo el suelo, sobre éste y en los troncos y copas de los árboles, puesto que duermen en
nidos que cada día preparan en lo alto de los árboles. Sandra no tenía árboles en el zoológico de
la Ciudad de Buenos Aires, bajo el pretexto de evitar su fuga, según lo señalado por las autoridades
40
Informe Presentado en el marco de la causa de amparo “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de
los Animales y otros contra GCBA sobre Amparo” EXPTE. A2174-2015/0, por los Dres. Giudice, Aldo Mario y Ferrari,
Héctor Ricardo, Profesor Adjunto a cargo de la Cátedra de Bienestar Animal Facultad de Ciencias Veterinarias UBA,
2 de marzo de 2017.
41
Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, EXPTE. A2174-2015/0,
“Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros contra GCBA sobre Amparo”.
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LIBERATORI, et al. Análisis del caso Sandra y de las consecuencias del cautiverio en animales silvestres
del zoológico
42
. Su recinto de cautiverio era solo de cemento, el que pretendía lucir como si fuesen
rocas. Consideramos esto como un detalle realmente perverso si se tiene en cuenta que, según el
cartel explicativo del zoológico al público, la palabra orangután significa en malayo “hombre del
bosque”. Por otra parte, Sandra era el único ser de su especie confinado en el zoológico, siendo el
último contacto con un miembro de su especie su propio hijo, el que le fue retirado al poco tiempo
para ser vendido a un zoológico en China.
Al respecto, Ricardo Rabinovich-Berkman expresa lo siguiente: “Los orangutanes son criaturas
sensibles, extremadamente inteligentes, viven la mayor parte de su vida en los árboles y nada de
árboles ha tenido Sandra en sus sucesivas jaulas porteñas. No son de un género gregario, pero
gustan de comunicarse entre ellos, y lo hacen con variedad de sonidos. Sandra no ha tenido la
posibilidad de escuchar ese lenguaje nunca. No es raro que se formen parejas estables, que estén
a veces varios meses sin compañía y disfruten del afecto mutuo. Por supuesto, ellos eligen a su
consorte. A Sandra le impusieron un macho ocasional, al solo efecto de que copulase y quedase
preñada […]. Las condiciones espantosas en que Sandra se encuentra en el zoológico de Buenos
Aires fueron […] verificadas por el personal del juzgado de la magistrada Elena Liberatori […].
[H]e visto los reportes, y al haber sido convocado por el Tribunal en carácter de amicus curiae, he
visto también las filmaciones. La situación es insostenible” (Rabinovich-Berkman, 2015, p. 5-11).
Los encierros, sin importar la denominación que se elija para cada caso, generan estereotipias
(Ferrari, 2017), que son secuencias de comportamiento sin función alguna, generalmente largas,
que se repiten siempre de la misma manera y son el indicador de un problema en la salud mental
del animal. Así lo explicó en el expediente judicial, el biólogo experto en comportamiento animal,
Dr. Ferrari, biólogo a cargo de las cátedras de comportamiento animal de las Universidades
Nacionales de La Plata y Buenos Aires, a quien conocimos en ocasión de su desempeño como
amicus curiae en el expediente de la orangutana Sandra: “Un animal que estereotipia, lo hace
porque canaliza su comportamiento específico de especie en un ambiente inapropiado. Es decir,
es el ambiente el que le está impidiendo ser de la manera que ha evolucionado. El desarrollo de
las estereotipias en ambientes empobrecidos (también llamados yermos) puede ser descrito como
un proceso gradual de fijación. Patrones de corta duración y alta fijación dominan la conducta,
que se vuelve altamente repetitiva. Aumenta la velocidad de realización y a largo plazo, los
estereotipos autodirigidos reemplazan a los dirigidos hacia el medio. Esto lleva a una marcada
reducción en la diversidad conductual, llegando a asumirse, frecuentemente, posturas corporales
inmóviles. Frecuentemente las estereotipias aparecen en animales que enfrentan problemas
insolubles […]. El animal sufre, y en la medida que la estereotipia perdure, acabará siendo la
respuesta del animal a todas las perturbaciones, tomará la mayor parte de su tiempo, es decir, de
su vida, desplazando otros comportamientos, y acabará por generar tan fuertes conexiones en el
cerebro que ya no podrá hacer otras cosas”
43
.
El biólogo holandés Frans de Waal (2014) explica que un animal es aprendizaje, cognición y
sintiencia. Además, señala que, en contra de la visión sangrienta de la naturaleza, los animales no
están desprovistos de tendencias morales, lo que sugiere que la moralidad no es una innovación
42
Información obtenida por las propias declaraciones de las autoridades del zoológico en el marco de la causa de amparo
“Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros contra GCBA sobre Amparo” EXPTE.
A2174-2015/0.
43
Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, EXPTE. A2174-2015/0,
“Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros contra GCBA sobre Amparo”.
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tan exclusivamente humana como nos gusta creer, estableciendo que los mamíferos son sensibles
a las emociones ajenas y que reaccionan ante los necesitados. Lo anterior también ha sido
demostrado por el biólogo norteamericano Carl Safina (2017).
Asimismo, al aprendizaje y a la cognición se agrega la sintiencia: los animales sienten placer y
displacer porque cuentan con las estructuras cerebrales y neuroquímicas que lo permiten, al igual
que en nuestro caso, como lo establecieron los científicos de la Declaración de Cambridge (2012).
Y tal como bien lo aclara el Dr. Ferrari (2017), ese placer o displacer son herramientas para la
supervivencia, pues lo placentero lo empuja hacia el ambiente donde ha de vivir y el displacer lo
aleja de lo que no cumple ese propósito de vida.
La sintiencia, como antes se dijo, fue objeto de una declaración en el año 2012, en virtud de la cual
un grupo de científicos reunidos en Cambridge, bajo el patrocinio de Stephen Hawking,
expresaron al mundo que existen “evidencias de peso y convergentes” que indican que los
animales no humanos tienen consciencia, es decir, que los animales tienen experiencias como
seres conscientes, las que pueden ser positivas o negativas y pueden afectarlos para bien o para
mal.
Por otra parte, los animales en cautiverio son forzados a realizar conductas que no les son
naturales, se les impide realizar las que lo son y se les somete constantemente al escrutinio
humano. No se consideraría aceptable si estas medidas les fuesen aplicadas a las personas
humanas, incluso aquellas privadas de libertad. Claudio Bertonati, ex Director del Zoológico de la
Ciudad de Buenos Aires, ha expresado que “muchas veces nos sentimos carceleros” (Chehebar y
Iacouzii, 2022). El experto Ricardo Ferrari explica las estereotipias que el encierro de los
zoológicos produce a los animales, particularmente, respecto de las estereotipias de un oso polar,
comenta: “lo que ven no es un gif […] les presento el infierno […]. Pisa en los mismos lugares, su
cerebro está torcido” (Chehebar y Iacouzii, 2022).
Cuando el actual jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el licenciado Rodriguez Larreta,
anunció la decisión de convertir el zoológico en un ecoparque, la fundamentó expresando que:
“Los zoos no transmiten los valores que queremos para los chicos […] es una decisión histórica
[…] la verdad que un zoo es degradante para los animales, no es la manera de cuidarlos” (Chehebar
y Iacouzii, 2022).
Estamos aprendiendo acerca de la necesidad de efectuar una reformulación de los paradigmas de
siglos pasados por los cuales damos por naturalizado que los animales son seres destinados al
usufructo y la conveniencia de los humanos, naturalizándose de la cosificación del ser. Concluimos
que este proceso de cosificación de los animales, al igual que ocurre con seres humanos vulnerados
(en virtud del racismo, de la pobreza, por género, por el trabajo infantil etc.) es el camino a las
violencias tanto institucionales como simbólicas.
Tanto la filósofa Judith Butler (2017), como la filósofa argentina Mónica Cragnolini (2016),
coinciden, desde nuestra perspectiva, en el modo de analizar las maneras en que los humanos nos
pensamos y cómo pensamos al otro. Ambas coinciden en que este otro no solo serían los animales
que no tienen derechos por no ser criaturas asimilables a los humanos, sino también todo humano
al que no se lo considera como tal y que no es reconocido por las normas dominantes, como por
ejemplo, las diversidades sexuales o los sectores empobrecidos de la sociedad. De esta manera, se
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establece que hay vidas que son más dignas de ser vividas que otras, tanto humanas como no
humanas.
Se trata entonces de, al menos, paliar la situación de vida de estos animales sintientes con la
posibilidad que brindan los santuarios en cuanto a una mejora sustantiva en su calidad de vida,
dado que no siempre es posible reinsertarlos en su hábitat de origen.
Por otra parte, y tal como bien lo explica la filósofa española Marta Tafalla (2020) en su libro
Ecoanimal: “El elemento que caracteriza la apreciación estética de los animales, a diferencia del
resto de la naturaleza, es que no son objetos como las nubes y las montañas ni simplemente seres
vivos como los árboles, sino que son sujetos viviendo sus vidas. Por ello, apreciar un animal no
consiste simplemente en deleitarse con su apariencia externa. Un animal no es meramente un
cuerpo con un aspecto atractivo para nuestros sentidos, sino que ahí dentro hay un yo que
experimenta su vida de una forma subjetiva, un yo que articula las sensaciones de dolor y placer,
que se relaciona con el mundo mediante capacidades cognitivas, emocionales y comunicativas […].
Cuando los vemos, debemos recordar que ellos están viviendo sus vidas y que esas vidas son
incomparablemente más importantes que nuestro disfrute […]. Frente a la falsa seguridad que
nos venden los zoos, que nos garantizan que veremos a un león, nunca nos muestran la vida de
un león” (Tafalla, 2020, pp. 212-213).
Tal como hemos aprendido a lo largo de estos años, los animales están definidos por sus conductas
propias, y para ello necesitan un entorno que les permita desarrollarlas. De otro modo, se
encuentran condenados al sufrimiento.
Existe un importante precedente judicial de traslado de un elefante, de un zoológico a un
santuario, que es el “Caso Kaavan
44
”, en Pakistán. En el año 2020, el Alto Tribunal de la ciudad de
Islamabad ordenó su traslado a un santuario en Camboya, afirmando que un zoológico, más allá
de lo bien equipado que pueda estar, no es más que un campo de concentración para seres
vivientes que por disposición del Creador han de vivir libres y en sus hábitats naturales. La
sentencia añade que sacarlos de sus hábitats y enjaularlos es una violación a los derechos
naturales, que tales seres tienen dados por el Creador, y que aprisionarlos sin que hayan cometido
ningún crimen y privarlos de su vida en el hábitat natural es una interferencia de la especie
humana en el equilibrio natural del Creador, lo que los somete a inimaginables dolores y
sufrimientos. Se señala que no existe justificación alguna para este trato cruel en aras de
entretener a la especie humana, agregando que el cautiverio de un zoológico provoca conductas
anómalas en los animales.
En octubre del año 2021, se celebró la 29ª Virtual Animal Law Conference en los Estados Unidos,
y el Equipo Judicial Sandra fue invitado a participar en un panel en el que también estuvo el
abogado Owais Awan (2021) cuyo testimonio en esa ocasión fue muy ilustrativo acerca de las
incidencias en este tipo de casos judiciales, y en particular, lo referido al cautiverio. Con motivo
de la sentencia de Kavaan, Awan (2020) ilustra las infames condiciones de cautiverio de los
animales en los zoológicos, las que más allá del caso concreto, sin dudas, caracterizan a estos
lugares de encierro de los animales, señalando que: “Por primera vez, el Tribunal Superior de
44
Tribunal Superior de Islamabad, W.P. No. 1155/2019, “Islamabad Wildlife Management versus Metropolitan
Corporation Islamabad, etc.
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LIBERATORI, et al. Análisis del caso Sandra y de las consecuencias del cautiverio en animales silvestres
Islamabad en Pakistán a través de su decisión en Islamabad Wildlife Management Board
(IWMB) v. Metropolitan Corporation Islamabad (MCI) a través de Mayor & Others y peticiones
relacionadas ha reconocido la personalidad y los derechos de los animales no humanos dentro del
marco constitucional. A pesar de que la Constitución de Pakistán no reconoce expresamente la
sensibilidad animal […] Se hicieron varias declaraciones e instrucciones al gobierno, como el
hecho de que los animales no humanos cautivos en el zoológico de Islamabad están siendo
sometidos a ‘dolor y sufrimiento innecesarios’. La decisión comienza con una analogía entre el
encierro humano durante la pandemia de Covid-19 y sus efectos en la salud mental humana y el
cautiverio de animales no humanos en zoológicos y su sufrimiento psicológico. Un recorrido por
el zoológico es más o menos así: lo primero que uno nota es el vale de la entrada a un precio muy
bajo (menos de medio dólar). Los ingresos de la taquilla, los numerosos puestos de comida y las
áreas de juego no vuelven al zoológico, ya que han sido subcontratados a terceros. Los primeros
recintos al entrar son los monos (a pesar de que los monos son especies autóctonas de Margallah
Hills donde se les puede ver con frecuencia en lugares públicos). Los estanques de patos suelen
estar sucios y contaminados. Hay dos osos en pozos de concreto que han sido separados uno del
otro y recientemente se le diagnosticó un tumor a la osa hembra. El año pasado, en 2019, después
de que el deterioro de su salud llamara la atención de las redes sociales, el Tribunal ordenó
tratamiento médico para ella. Los lobos son delgados y a menudo se los puede ver corriendo en
círculos. Los carnívoros se alimentan solo una vez durante el día porque no hay personal presente
en el zoológico por las noches. Hay madrigueras de ratas en el aviario y las jaulas de las aves, y la
desafortunada águila esteparia que se rompió el ala durante la migración terminó en la jaula del
zoológico con su ala descuidada, como resultado de lo cual todavía no puede volar […]. Los
avestruces en exhibición muestran un comportamiento estereotípico como arrancarse las plumas,
y no hay nadie que eduque a los visitantes cuando el avestruz macho está haciendo un baile de
apareamiento. Hay un cocodrilo de pantano bebé solo. Finalmente llega Kaavan, el recluso más
grande, más inteligente y sensible, que está en el centro de la controversia sobre la difícil situación
de los animales encarcelados en el zoológico. Fue obsequiado por el gobierno de Sri Lanka a
Pakistán en 1985 cuando solo tenía un año de huérfano. Kaavan tenía una pareja llamada Saheli
que solo tenía 24 años y cuyo fallecimiento en 2012 provocó una protesta contra el zoológico por
parte de los residentes de Islamabad por primera vez. Se encontró a Kaavan balanceándose y
moviendo la cabeza con frecuencia, no estaba bien cuidado y tenía las uñas rotas. Como era de
esperar, tiene una relación negativa con su Mahout (cuidador) y solo ha sido condicionado para
comer alimentos de las manos de los visitantes del zoológico […] mientras está parado en el borde
del foso en su recinto […]. La decisión del Tribunal Superior también menciona cómo «los
visitantes se burlan de los animales enjaulados arrojándoles artículos, piedras, pinchándolos o
molestándolos con ruidos fuertes», lo que «exacerba aún más su dolor y agonía»” (Awan, 2020)
45
.
La conducta del público en general carece de sensibilidad alguna y de empatía hacia el encierro y
las estereotipias que observan como una gracia, como parte del “espectáculo”, con el agravante de
que ese público es casi siempre la niñez. ¿Qué estamos enseñando así?
Hemos comprendido también a partir del “Caso Sandra” que un animal no se define únicamente
por su conformación biológica, sino también por las conductas que desarrolla, tal como lo señala
45
Traducción propia.
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LIBERATORI, et al. Análisis del caso Sandra y de las consecuencias del cautiverio en animales silvestres
la Corte Constitucional del Ecuador
46
. Según señala Ferrari (2018), estas conductas, para ser
saludables, deben ser características de su especie, y cuando ello no es posible por el entorno o las
condiciones inadecuadas de vida, se genera sufrimiento. Uno de los síntomas que evidencia este
sufrimiento son las estereotipias que ya hemos mencionado.
Resumiendo, debemos resaltar que el maltrato a un animal no debe vincularse solamente con el
dolor físico, sino también con el padecimiento o sufrimiento generado por las condiciones de
encierro provocadas por la actividad humana. Por ello, el encierro de animales en zoológicos no
puede ser otra cosa que maltrato, lo cual debe estar penalizado.
La neurocientífica y experta en comportamiento animal Lori Marino (2022) de la Universidad de
Emory advierte que los efectos a largo plazo de la cautividad son muy similares entre especies,
incluyendo a los seres humanos. Un ejemplo de ello, sostiene, es el efecto en el sistema límbico -
que es el que está involucrado en el procesamiento de las emociones-, la memoria y algunas formas
de cognición en todos los vertebrados. Establece que los efectos de la cautividad pueden ser
profundos e incluso provocar la muerte prematura o estrés crónico, el cual a su vez genera
disfunciones en el sistema inmunológico, lo que puede llegar a desencadenar una atrofia cerebral,
junto con aumentar la vulnerabilidad a las infecciones (Marino, 2020). La cautividad limita la
gama de decisiones a tomar, es decir, limita severamente la autonomía del animal, entendida como
la libertad de elegir qué hacer y cuándo. “En una jaula o en un tanque, no pueden elegirse los
individuos con los que se convive ni qué comer, ni qué hacer, ni a dónde ir […]. Además, la
inteligencia conlleva una necesidad de estimulación y desafío por parte de otros animales, el
entorno, diferentes problemas, etc. En parques zoológicos o marinos, los entornos son tan pobres
y monótonos que la exploración y los desafíos son muy limitados. Y esto es extremadamente
estresante para cualquier ser inteligente” (Marino, 2020, p.10-11).
Desde otra arista, hoy día los conocimientos científicos permiten afirmar que los cetáceos son
seres inteligentes, conscientes de ellos mismos y dotados de una cultura, los que viven en
comunidades sociales y familiares muy evolucionadas. Es más que evidente que estos animales
sufren importantes problemas de salud física y emocional cuando son sometidos al cautiverio. El
estrés al que son sometidos en estanques de cemento hace que pierdan el apetito y de peso, además
de que pueden sufrir úlceras estomacales por dietas monótonas y artificiales, lo cual los torna
vulnerables a enfermedades tales como depresión y comportamientos antisociales. Un delfín, en
su hábitat natural, puede nadar más de 100 km por día, sumergirse centenas de metros en la
profundidad del mar y entretejer su vida con sus congéneres. Todo eso es imposible en un recinto
de confinamiento que no cumple con los requisitos mínimos en cuanto a sus necesidades
psicofísicas y sociales (Marino, 2020). De este modo, la esperanza de vida de las orcas se reduce
dramáticamente en comparación con los que se hallan libres: “Kayla […] una orca de 30 años que
vivía en SeaWorld Orlando. Si hubiera vivido en estado salvaje, es probable que hubiera alcanzado
los 50 años y quizá hasta 80. Con todo, Kayla vivió más tiempo que cualquier orca nacida en
cautividad en la historia” (O’Barry, 2020).
Por otro lado, los cetáceos son capturados en cazas sangrientas en Japón, con el fin de continuar
la industria del cautiverio y de su venta como seres esclavos. A ello se suman los impactos
46
Corte Constitucional del Ecuador, Nro. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de
derechos), Caso “Mona Estrellita”.
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LIBERATORI, et al. Análisis del caso Sandra y de las consecuencias del cautiverio en animales silvestres
negativos de esta caza para las comunidades, tales como desorganización social, problemas de
reproducción, etc. (Psihoyos, 2009).
Es necesario tomar conciencia de estos atropellos para que no sean parte en la educación de los
niños y niñas, mintiéndoles y haciéndoles creer que, como un delfín siempre parece estar
sonriendo, este no sufre. Es necesario educar para que se sepa que no es natural que tengan una
pelota en su nariz ni que sean utilizado como una tabla de surf. Conscientes de estos problemas,
en el Ministro de Medio Ambiente y Bosque de la India emitió una orden el 17 de mayo de 2013
solicitando a todos sus estados que rechacen las propuestas de creación de delfinarios y que no se
permita la importación o captura de especies de cetáceos y su uso para el entretenimiento
comercial y la exhibición, en la que señala también que los delfines debiesen considerarse
“personas no humanas”.
Es fundamental advertir la importancia del activismo para el esclarecimiento de estas cuestiones
que permanecen ocultas por la industria del cautiverio y sus ganancias económicas. Muchas veces
se pretende mostrar a delfinarios y oceanarios como lugares de conservación, investigación o de
educación, respecto de lo cual Ric O’Barry, fundador del Dolphin Project en 1970 afirma: "Los
espectáculos con delfines son tan educativos sobre los delfines como Mickey Mouse sobre los
ratones reales" (O’Barry, 2022).
La campaña “Por el Fin de los Espectáculos con Animales Marinos en Argentina”
47
tiene por
consigna “la esclavitud no educa, el cautiverio no conserva, la explotación no protege” y busca el
cierre o reconversión de los acuarios tales como Mundo Marino -en el que se encuentra Kshamenk,
la única orca en cautiverio en América del Sur- y Aquarium Mar del Plata, ambos en la provincia
de Buenos Aires, Argentina
48
.
Por supuesto, los años de encierro y cercenamiento de conductas y libertades dejan secuelas
mayoritariamente irreversibles que impiden definitivamente la reinserción en el hábitat natural
de los animales en cautiverio. No obstante, y de modo paliativo, existen lugares denominados
“santuarios”, que poseen condiciones de vida de “semilibertad”, brindan contacto con congéneres
y entornos más adecuados a los requerimientos de cada especie, ofreciendo la mayor calidad de
vida posible que los humanos podemos otorgar a aquellos animales que han sido sometido al
encierro del zoológico.
IX. CONCLUSIÓN
En el presente artículo expusimos las consecuencias nocivas que padecen los demás animales en
cautiverio, desde el análisis de la sentencia del caso Sandra y otros antecedentes jurisprudenciales
internacionales. Realizamos un abordaje de la situación de los animales en cautiverio con una
47
Véase: Activistas Animalistas de la Costa (2015). Campaña por el Fin de los Espectáculos con Animales Marinos en
Argentina. Obtenido de: de https://www.change.org/p/fin-de-espectaculos-marinos-en-argentina-stopacuarios
48
Los siguientes recursos ilustran los esfuerzos para la liberación de los animales marinos confinados en delfinarios,
oceanarios y/o colecciones privadas: Chapouthier, G. et al. (2016), Cetáceos en cautiverio: el sufrimiento detrás del
espectáculo. Obtenido de: https://www.cestassez.fr/2016/12/tribune-cetaces-en-captivite-la.html; O'Barry, R. (2022),
2022 Un Año para recordar. Obtenido de: https://www.dolphinproject.com/blog/2022-a-year-to-remember/; Derechos
Animales Marinos (2022), ¿Por qué lo hacemos? Obtenido de: https://www.derechosanimalesmarinos.com/
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LIBERATORI, et al. Análisis del caso Sandra y de las consecuencias del cautiverio en animales silvestres
mirada deconstructiva y antiespecista, con el objetivo de refundar la relación entre las personas
humanas y los demás animales. La clasificación de “personas no humanas” resulta útil para
visibilizar que los demás animales pueden ser beneficiarios de sus propios derechos y, de esta
manera, no seguir siendo víctimas de sufrimiento generado por el cautiverio.
El cautiverio, entre otras injerencias humanas nocivas para los animales -como su
instrumentalización, explotación, uso para espectáculos, etc.-, tiene consecuencias graves que son
objetivamente medibles mediante indicadores comportamentales. Esto lo aprendimos gracias a la
participación de científicos en ciencias veterinarias y biológicas en la causa de la orangutana
Sandra. Ellos indicaron que Sandra, como toda especie silvestre, debe poder desarrollar conductas
acordes a su especie y que si no puede hacerlo por encontrarse en un ambiente inapropiado,
desarrolla estereotipias. Estas conductas estereotipadas son patrones de corta duración y alta
fijación, altamente repetitivos que si se sostiene por largo tiempo, generan frecuentemente
posturas corporales inmóviles que se traducen en sufrimiento. Con lo expuesto, llegamos a
entender que el sufrimiento no es solo físico, sino que las condiciones de encierro producen
también padecimientos emocionales.
Los daños ya generados no pueden deshacerse, pero podemos -y a nuestro criterio, debemos-
mitigar al máximo las consecuencias nocivas que el ser humano ha realizado sobre la vida de los
demás animales encerrándolos en jaulas o estanques. Por ello consideramos que es necesario
actuar, concientizar, educar para reformular el paradigma, dejando de naturalizar la cosificación
de los demás animales.
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Jose S/ Crueldad Contra Los Animales - Ley 14346 Art. 2 Vict: No Identificada”.Juzgado Federal
Nro. 1 de Mendoza, FMZ 13.623/2021/CA1 caratulados “Presentante: Fundación Tekove
Mymbra S/ Habeas Corpus”,
Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°3 de la Ciudad de Resistencia, en la Provincia de
Chaco, EXPTE Nº-/2021-1,"B., N. A. c/ P., R. J. s/ Violencia Familiar".
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°4 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Expediente 246466/2021-0, “Robledo, Leandro Nicolas Y Otros Sobre 239 -
Resistencia O Desobediencia A La Autoridad”.
Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Causa Nº 13-04038905-3, caratulada: “Di Paola, Gustavo
Rafael C/Municipalidad De Godoy Cruz S/ Acc. De Inc. Juzgado de Instrucción V Nominación
Tucumán , “Xxx S/ Malos Tratos Y Actos De Crueldad A Los Animales”.
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Fecha de recepción: 3 de agosto de 2022.
Fecha de aceptación: 17 de noviembre de 2022.
Fecha de publicación: 30 de diciembre de 2022.