patrimonial en clave de derecho de familia y recoge diversas premisas del derecho animal para
justificar el trato de Igor y Bambú como seres sintientes. Se trata, pues, de interpretaciones y
aplicaciones adecuadoras del derecho en que se pueden observar el avance de los postulados de la
cuestión animal en el juzgamiento de asuntos ordinarios.
1. Sandai: una tutela constitucional desconstitucionalizada.
Uno de los rasgos que destacan en la sentencia que confirmó la inadmisibilidad del habeas corpus
en favor de Sandai es la superficialidad interpretativa que se utiliza para zanjar el asunto. Pese a
los nutridos insumos jurídicos que ofreció el escrito de amparo, la Corte optó por ignorarlos y
escamotear la discusión de fondo —el problema acerca de la titularidad de un primate del derecho
a la libertad personal— recurriendo a una técnica de interpretación literal que, aunque ha sido
ampliamente criticada por la literatura constitucional especializada
, ha sido igualmente utilizada
con frecuencia para resolver intrincadas discusiones iusfundamentales.
El uso selectivo de la palabra “persona” como una herramienta para zanjar discusiones sobre
adjudicación de derechos ha sido un asunto habitual en la litigación animalista. SUÁREZ (2021)
recuerda que en el año 2018 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires,
resolviendo un habeas corpus interpuesto en favor de tres chimpancés privados de libertad,
desestimó el asunto usando el mismo argumento. Con todo, la decisión no estuvo exenta de
disidencias. Suárez también recuerda que la jueza Alicia E. C. Ruiz emitió un voto particular para
cuestionar la estrategia sobre el uso de las palabras “persona” y “ser humano” en el caso.
“Tal operación instaura la ficción según la cual el derecho no haría más que
reconocer un rasgo esencial que define a la persona […]; no da cuenta de las
operaciones ideológicas de diverso tipo (epistemológicas, políticas, teóricas,
conceptuales) que esconden los modos en que se instituye un modelo humanista
hegemónico y excluyente de todos aquellos cuyos cuerpos no se corresponden con
los rasgos prescriptos por ese modelo ideal (tal como lo han denunciado los
movimientos antirracistas, anticapacitistas, feministas, y màs recientemente los
antiespecistas) […]. Hablar del ‘sujeto’, descentrar esta categoría, revela hasta qué
punto desde el derecho se construye una ilusión donde la realidad está desplazada
y en su lugar se presenta otra imagen real. Instalada, esta imagen se torna
determinante para distinguir de manera arbitraria entre quienes serán protegidos
y quienes serán discriminados” (SUÁREZ, 2021, p. 107.)
En el caso de Sandai la Corte Suprema parece, en todo caso, acusar su propia debilidad
interpretativa, pues a renglón seguido, luego de consultar el diccionario de la RAE para verificar
que Sandai no es una persona, ordena al Servicio Agrícola y Ganadero disponer de amplias
medidas para cautelar el cumplimiento de las normas por parte del zoológico, especialmente
aquellas que buscan precaver que “la privación de libertad no ocasione sufrimiento y alteración
de su normal desarrollo, verificando que se cuente con las instalaciones adecuadas para su especie,
evitándose todo maltrato y deterioro de su salud”