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Revista Chilena de Derecho Animal - PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL DERECHO ANIMAL
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REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
NÚM. 1 • PÁGS. 11-16 • NOVIEMBRE 2020
las especies y de los ecosistemas del país”
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. De un análisis inicial observamos que los
animales no humanos no se señalan en lo absoluto, ni siquiera desde un punto de
vista antropocéntrico, y aún menos en consideración a sus propios intereses. Ahora
bien, y si de nuestra propia interpretación quedara algún ápice de duda, la misma
Corte Suprema, al ratificar una decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se
ha encargado de confirmarla, a propósito de un recurso de protección en contra de
una decisión de Sernapesca, en que, sutilmente, le negó la posibilidad a los animales
no humanos de ser protegidos por el referido Artículo 19 Nº8
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. Ya con dichos
antecedentes, bien podemos confirmar entonces que los animales no humanos no
se encuentran incorporados o protegidos de ninguna forma en la Constitución; pero
entonces, ¿por qué su consagración se hace absolutamente justa y necesaria en
nuestro país?
En primer término porque, sin perjuicio de la actual base normativa que existe en
Chile en materia de bienestar animal, dicha legislación se ha tornado insuficiente para
una protección efectiva de los animales no humanos en relación a sus intereses como
individuos. Como bien sabemos, nuestro ordenamiento jurídico refiere, en el núcleo
de la legislación en materia civil, que los animales son bienes muebles semovientes
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,
y ello se complementa, por una parte, con el Código Penal -al penalizar el delito de
maltrato animal-, con la Ley Nº20.380 sobre Protección de Animales y la Ley Nº21.020
sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, entre otras; y, no
obstante que una parte de ella ha supuesto un logro en las gestiones de organizaciones
defensoras de los animales, dicha base legal no entrega las herramientas necesarias
para que los intereses de los animales sean considerados en importantes actividades
humanas o ciertas libertades que, a diferencia de ellos, sí están protegidas, de una
u otra forma, por disposiciones con rango constitucional. Observemos, sólo a modo
de ejemplo, el caso del rodeo: esta última es una actividad que un determinado
grupo alega, por una parte, es un espectáculo que forma de la cultura y tradición
chilena y, por otra, una actividad económica importante para su subsistencia; y,
aunque podemos estar de acuerdo en que es una actividad que involucra sufrimiento
y crueldad innecesario para los animales que participan de dicha actividad, la misma
Ley Nº20.380 pareciera no estar de acuerdo con ello al señalar en su Artículo 16 que
5 Ley Nº19.300. (9/03/1994). Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ministerio Secre-
taría General de la Presidencia.
6 Mayor análisis de dicho caso se encuentra disponible en BEROIZ, Ariadna y BRIONES Z, José. El animal
no humano como nuevo sujeto de derecho constitucional [en línea]. Memoria para optar la grado
de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile, Santiago, Chile, 2018. [Fecha de
consulta: 01/07/2020. p. 174.
7 “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como
los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa,
como las cosas inanimadas”. En Código Civil. (30/05/2000). Artículo 567.