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Revista Chilena de Derecho Animal - PERSPECTIVAS Y DESAFÍO DEL DERECHO ANIMAL
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
NÚM. 2 • PÁGS. 32-39 • DICIEMBRE 2021
Qué condiciones tendría que cumplir un ser vivo para ameritar ser considerado persona
(natural), es una pregunta especialmente peliaguda y que está lejos de encontrar una
respuesta unívoca en la literatura bioética. Si, según lo ya sugerido, se parte de la base de
que esas condiciones tendrían que ser idénticas con aquellas de las cuales dependería el
reconocimiento de un derecho a no ser matado, entonces la pregunta pasa a ser si acaso
tendría sentido reconocer a un animal no humano como titular de semejante derecho.
Aunque para presentar el argumento necesitaría de un espacio del que no dispongo aquí
me inclino a pensar que la respuesta a esta pregunta tendría que ser armativa, en la
medida en que al respectivo animal pueda atribuirse un interés en su propia supervivencia.
Y esto último tendría que depender, a su vez, de que al animal en cuestión sea portador
de deseos temporalmente diferidos, esto es, deseos cuya satisfacción dependa de que
aquel se encuentre vivo en algún punto de tiempo futuro
8
.
Parece difícil negar que, en razón de lo que sabemos acerca de su constitución psíquica
y cognitiva, animales de variadas especies cumplen la condición recién enunciada. Entre
ellos guran, destacadamente, los homínidos (que además de los humanos comprenden a
orangutanes, gorilas, bonobos y chimpancés), así como los cetáceos (ballenas y delnes,
entre otros), a los cuales habría que añadir, con bastante seguridad, a muchos otros
mamíferos
9
. Fuera de estos casos claros, determinar si un animal posee las características
necesarias y sucientes para que quepa reconocerle un interés en su propia supervivencia
probablemente vaya a tener el carácter de una cuestión de grado (y no, en cambio, como
una cuestión de todo o nada). Esto resultará, inevitablemente, en que la línea demarcatoria
que pueda trazarse termine siendo problemática, a lo menos en el margen.
Para superar la confusión que ahora interesa despejar, sin embargo, es mucho más
importante advertir que, por más aguda que sea la controversia acerca de los contornos
del concepto de persona, del hecho de que muchos animales no humanos eventualmente
no puedan llegar a ser considerados personas no se sigue que no pueda atribuírseles el
estatus de sujetos de derechos
10
.
Esto, porque son imaginables derechos de contenido diferente que tendría perfecto
sentido reconocer a un vasto conjunto de animales no humanos, también si se asumiera
que a una parte importante de estos no debería ser reconocido un derecho a la vida en
sentido estricto. Entre esos derechos distintos del derecho a la vida, pero igualmente
fundamentales
11
, que podrían venir en consideración destacan, el derecho a no ser sometido
8 EstaposiciónhasidodefendidaporTooleyyHoerster;alrespecto,Mañalich(2020),pp.165ss.,168ss.,con
una explicación de por qué, como problemaderegulación jurídica,la protección delavida de un ser vivo
apoyadaenlaatribucióndeuninterésensupropiasupervivenciadebeseranticipadahastaelmomentode
sunacimiento.Paraunavaloracióncríticadeunargumentocomoelaquí sugerido,aunquedesconociendo
queelinterésdeunservivoensupropiasupervivencianonecesitadescansarenundeseodeseguirviviendo
(sinosoloenalgúndeseocuyasatisfacciónpresupongaqueeseservivocontinúeexistiendoenalgúnpunto
detiempofuturo),véaseDeGrazia(2002),pp.59ss.Estereconoce,contodo,lasimplicacionespotencialmen-
teproblemáticasdelatesisporélfavorecida,segúnlacuallacondicióndesersintienteseríasucientepara
quelapropiamuertecuentecomoun“malinstrumental”(alprivaralrespectivoanimal,humanoonohuma-
no,delasoportunidadesvaliosasquesuvidafuturalebrindaría),paraeldebateacercadelapermisibilidad
delaborto.
9 Para unamuy pertinente valoración losóca de la evidencia disponibleen esta dirección, véase DeGrazia
(2009),cuyoanálisissecentra,especícamente,enelfenómenodelaautoconsciencia.Laaclaraciónimpor-
ta,dadoque,bajoelargumentosugeridoeneltextoprincipal,laautoconscienciaesunacondiciónsuciente,
perononecesaria,delaposesióndedeseostemporalmentediferidos,yasídeuninterésenlapropiasuper-
vivencia.
10 Encontradeunargumentocomoeste,sinembargo,véase
StucKi(2015),pp.302ss.;críticamentealrespecto,
Mañalich(2020),pp.170ss.
11 Alrespecto,
StucKi(2015),pp.333ss.,353ss.,364ss.;mássucintamente,Stucki(2020),pp.543ss.,552ss.Para
unaconsiderablementemásambiciosa—yamijuiciopocoplausible—propuestadereconocerderechospolíti-
cos,ode“ciudadanía”,alosanimalesnohumanos,véaseelyaclásicotrabajodeDonaldson&Kymlicka(2011).