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Revista Chilena de Derecho Animal - PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL DERECHO ANIMAL
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REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
NÚM. 1 • PÁGS. 43-48 • NOVIEMBRE 2020
Esto lo podemos ver con la mayor claridad en el caso de los animales domesticados:
“Citizenship is a cooperative social project, one in which all are recognized as
equals, all benefit from the goods of social life, and all, according to their ability
and inclination, contribute to the general good”
9
. Es ciertamente correcto, y en
ello descansa la analogía según los autores, que algún tipo de cooperación se da
entre animales domesticados y seres humanos, y que esta cooperación puede ser
mutuamente beneficiosa. Los perros pueden hacer que nos sintamos seguros, las
ovejas pueden controlar el crecimiento del pasto en una pradera, etcétera. Sin
embargo, el modo como se benefician los animales de su supuesta pertenencia a la
comunidad política difiere del modo como lo hacen los seres humanos. Ciertamente,
ellos se pueden beneficiar de modo objetivo
10
. Esto quiere decir que su bienestar
se puede ver beneficiado. Bienestar se puede entender de un modo amplio, no sólo
por referencia a los estados mentales, sino también a formas de vida propias de la
especie, e incluso por relación a daños de privación, en este caso, el daño causado
por la muerte prematura al quitar a los animales un espacio de futuro. Pero en todos
estos casos son beneficios objetivos.
Los intereses animales así protegidos y fomentados son interés en bienestar, en poder
desarrollar una forma de vida específica (florecer) o en proyectarse al futuro (no
todos, pero sí muchos animales). Pero el interés que protege la membrecía política
no es sólo un interés en un objeto particular (bienestar, florecimiento, futuro), sino
también en un modo de direccionarse hacia esos objetos. Considere, por ejemplo,
la autonomía y el autorespeto. Las instituciones políticas fomentan el interés de los
individuos al tratarlos como sujetos autónomos que se direccionan conscientemente
hacia su propio bien y que se direccionan conscientemente hacia la determinación
del bien común. Si no se los considera de ese modo (por ejemplo, mediante la
implementación de políticas paternalistas evidentes y extremas), se les falta el
respeto como miembros de la comunidad política. Esto interés de segundo orden es
parte constitutiva del entendimiento de la ciudadanía como institución política. Por
una parte, un animal puede aportar al bien común de la sociedad (el perro que cuida
nuestra casa hace más seguro el barrio, etcétera), pero no lo está haciendo por razón
del bien común, sino que probablemente en razón de la relación que tiene hacia sus
compañeros humanos cercanos, y no es convincente tratar una actividad cooperativa
sin la disposición mental correspondiente como si fuera una direccionada hacia el
bien común.
9 DONALDSON, Sue, & KYMLICKA, Will. Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights. Oxford: Oxford
University Press. Oxford, Inglaterra. 2011. p. 137
10 LADWID, Bernd. Animal Rights – Politicised, but not Humanised. An Interest-Based Critique of Citizens-
hip for Domesticated Animals. Historical Social Research. 2015. 40(4): 32-46. p. 43