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M. 1 • PÁGS. 43-48 • NOVIEMBRE 2020
REVISTA CHILENA
DE DERECHO ANIMAL
INTEGRACIÓN DE LOS ANIMALES NO-HUMANOS
EN LA COMUNIDAD POLÍTICA: ZOOPOLIS
DANIEL HANS LOEWE HENNY
DOCTOR EN FILOSOFÍA, UNIVERSIDAD DE TÜBINGEN
PROFESOR TITULAR, ESCUELA DE GOBIERNO, UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ
DANIEL.LOEWE@UAI.CL
Los debates en torno al estatus moral y judico de los animales,
1
así como acerca
del tipo de deberes que los seres humanos tienen con respecto o hacia ellos y sus
fundamentos normativos, se han multiplicado en los últimos diez años, llegando a
constituir uno de los focos centrales de la discusión filosófica. Así lo atestigua la
enorme cantidad de publicaciones al respecto. Tradicionalmente, las posiciones a
favor de la consideración de los animales y sus intereses en el espacio de la moral y los
deberes se han articulado en torno a dos polos teóricos. Por una parte, se encuentran
las posiciones denominadas bienestaristas. Si bien hay muchas articulaciones, y éstas
difieren entre sí en modos relevantes, la idea central es que en el centro de la atención
normativa debe estar el bienestar animal. De este modo, lo que se debe procurar es
establecer modos de interacción, trato, uso, etcétera de los animales que no afecte
de modo (tan) negativo se bienestar. Esta es la posición que se suele asociar con
Singer y su utilitarismo de intereses cuyas ideas, como es conocido, fueron centrales
en los comienzos del movimiento animalista en el mundo. Por otra parte, están las
posiciones usualmente denominadas abolicionistas. Si bien entre ellas hay múltiples
diferencias importantes, la idea central es que los animales tendrían derechos que
restringirían cualquier tipo de instrumentalización por parte de los seres humanos
en la consecución de sus fines. Este tipo de posiciones se suelen asociar con los
desarrollos teóricos de FranCione
2
y originalmente de regan
3
y son muy influyentes en
el movimiento animalista actual.
1 En pos de la extensión, al hablar de “animales” sin más, me estaré refiriendo a “animales no-humanos”
y al hablar de “humanos” me estaré refiriendo a “animales humanos”.
2 FRANCIONE, Gary. Rights without Thunder: The Ideology of the Animals Rights Movement. Philadel-
phia, U.S. Temple University Press, 1996; FRANCIONE, Gary. Animals: Property or Persons? En: NUSS-
BAUM, Martha & SUNSTEIN, Cass. Animals Rights: Current Debates and New Directions. Oxford, Ingla-
terra. Oxford University Press, 2004.
3 REGAN, Tom. The Case for Animal Rights. Berkeley, EE.UU. University of California Press, 1983.
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INTEGRACIÓN DE LOS ANIMALES NO-HUMANOS EN LA COMUNIDAD POTICA: ZOOPOLIS
Evidentemente, esta presentación es parcialmente caricaturesca. Por ejemplo,
bien entendida, una posición que propone y defiende derechos de los animales no
tiene que ser necesariamente abolicionista, como suelen sostener los críticos del
bienestarismo. Por ejemplo, KorSgaarD ha articulado recientemente una teoría que
se basa en su interpretación de la teoría Kantiana para defender el estatus moral
independiente de los animales y así deberes directos hacia ellos, rechazando
simulneamente el abolicionismo
4
. Además, colocar el bienestar en el foco de
atención es compatible con la articulación de una teoría que estipule derechos de
los animales (y no sólo modos de consideración de su bienestar), sin necesariamente
ser abolicionista
5
. Pero sea como fuera, tradicionalmente la discusión en torno al
estatus moral de los animales y el modo cómo debemos tratarlos se ha articulado
en torno a estos dos polos (bienestarismo vs. abolicionismo), admitiendo, por cierto,
posicionamientos más diferenciados. El mayor mérito de DonalDSon y KymliCKa con
su libro Zoopolis (2011) es haber roto este binomio conceptual en el desarrollo del
debate mediante la introducción de un tercer polo teórico: la consideración de los
animales como miembros de la comunidad política humana.
6
Ya no se trata sólo de
su bienestar y su consideración, o de su estatus y sus derechos morales, sino del
estatus político de los animales, ya sea como miembros de la comunidad política
humana, o como individuos hacia los cuales la comunidad política humana debe
establecer modos de interacción como si constituyeran comunidades políticas. En
este texto examinaré sucintamente esta teoría. Contra el entendimiento defendido
por DonalDSon y KymliCKa, sostendré que, aunque productivo en la determinación de
los modos de interacción con los animales mediante derechos y deberes, la idea de
su membrecía en la comunidad política está en tensión y se opone a las estructuras
conceptuales que le otorgan sentido.
4 KORSGAARD, Christine M. Fellow creatures. Our obligations to the other animals. Oxford, Inglaterra.
Oxford University Press, 2018.
5 COCHRANE, Alasdair. Animal Rights Without Liberation. Applied Ethics and Human Obligations. New
York, EE.UU. Columbia University Press. 2012.
6 También Martha Nussbaum, en su consideración de los animales en Frontiers of Justice (2006), había
ido en esta direccn al pensar el tema del trato a los animales desde la perspectiva del contrato so-
cial. NUSSBAUM, Martha C. Frontiers of Justice. Disability, Nationality, Species Membership. Cambri-
dge, Mass. Harvard University Press. 2006.
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Revista Chilena de Derecho Animal - PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL DERECHO ANIMAL
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II ZOOPOLIS
Como punto de partida, DonalDSon y KymliCKa aceptan la perspectiva de una teoría de
derechos de los animales (y no de una bienestarista, en el sentido usual). Sin embargo,
consideran que, dado que esta perspectiva se focaliza en derechos negativos que se
debe a todos los seres con una experiencia subjetiva del mundo (esto es, aquellos
derechos de los animales que implican omisiones por parte de los humanos: no hacer
sufrir, no matar, etcétera), ella debe ser complementada con una perspectiva que
tome en consideración los diferentes tipos de relaciones en que los seres humanos
se encuentran con los animales y de este modo establezca prescripciones éticas
diferentes en razón de estas relaciones. Esta perspectiva estaría dada por el aparataje
conceptual de la membrecía política.
Animals have variable relationships to political institutions and practices of
state sovereignty, territory, colonization, migration, and membership, and
determining our positive and relational obligations to animals is in large part a
matter of thinking through the nature of these relationships”
7
.
Las sociedades humanas son sistemas de cooperación institucionalizados. Esto,
ciertamente, está en línea con el entendimiento tradicional que también rawlS
sostiene de la sociedad como una empresa cooperativa de beneficio mutuo
8
. La
membrecía política se expresa con el lenguaje de la ciudadanía. Y las sociedades
humanas han establecido diferentes relaciones hacia diferentes individuos según el
tipo de relación en que se está hacia ellos. Es así, como se reconoce la relación
hacia cociudadanos, cuyos intereses no sólo se consideran en la promisión del bien
común, sino que participan en la definición de aquel; pero también se reconoce un
tipo de relación diferentes hacia todos aquellos extranjeros que no son miembros
de la comunidad política, pero viven en ella (denizens), cuyos intereses sirven como
límites a la consecución de fines comunes, pero que no participan activamente en
la determinación de aquellos; así como de comunidades soberanas que a su vez
constituyen comunidades políticas con las que tenemos que tenemos que convivir.
De un modo similar y analógico, las relaciones en que se encuentran los seres humanos
con los animales permite establecer una tipología similar: están aquellos animales
que viven con nosotros, es decir, todos aquellos que a través de una historia cultural y
evolutiva común hemos domesticado. Aquí se encuentran los animales de compañía,
pero también la gran mayoría de los animales de granja, incluyendo, por cierto, a los
7 DONALDSON, Sue, & Will Kymlicka. Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights. Oxford, Inlaterra.
Oxford University Press. 2011. p.12.
8 RAWLS, John. A Theory of justice. Harvard University Press. Massachusetts, EE.UU. 1971.
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INTEGRACIÓN DE LOS ANIMALES NO-HUMANOS EN LA COMUNIDAD POTICA: ZOOPOLIS
de la industria ganadera; pero también se encuentran los animales liminales. Estos
son aquellos que viven entre nosotros, pero no viven con nosotros como animales
que hemos domesticado. Son animales que o han visto reducidos sus espacios vitales
por la acción humana, o que han aprovechado nichos que ha abierto la actividad
humana (mapaches, palomas, ardillas, etcétera). Y están también los animales que
viven fuera del perímetro humano, como comunidades políticas independientes.
La idea de DonalDSon y KymliCKa es que frente a todos ellos tenemos prescripcione
séticas diferenciadas según el tipo de relación: los domesticados deben ser
considerados como ciudadanos cuyo interés debe promoverse positivamente en
cuanto miembros de la comunidad política y que –mediante defensores– participen en
el establecimiento de esos fines. Los liminales deben ser entendidos como denizens,
es decir, su interés debe ser considerado he imponer límites a la consecución de
objetivos sociales comunes. Y los animales miembros de comunidades soberanas, que
deben ser consideradas como comunidades soberanas, cuyos intereses no podemos
perjudicar (como correctamente establecen los autores, los nichos ecológicos en
que se desenvuelven estas comunidades suelen ser mucho más frágiles que aquellos
en que se desenvuelven los animales liminales). De este modo, el debate en torno a
los animales pasa de ser uno centrado en la ética aplicada, a uno que se sitúa de lleno
en la teoría política.
IV COMUNIDAD POLÍTICA Y ANIMALES
Sin duda, la propuesta de DonalDSon y KymliCKa tiene una serie de méritos. Entre otros, ella
permite dar cuenta de cómo el aparataje institucional de la sociedad influye, parafraseando
a rawlS, a veces de un modo casi determinante, en el modo como se considera y trata a
los animales en ella. Dado que estas instituciones tradicionalmente suelen considerar a
los animales como recursos, el trato al que los sometemos corresponde en la mayoría de
los casos a una pesadilla moral. Además, permite determinar de mejor modo el tipo de
prescripciones normativas diferenciadas con respecto a los diferentes tipos de animales
según el tipo de relación en que nos encontramos hacia ellos. El argumento se basa en una
analogía entre (a) las relaciones en que se encuentran diferentes humanos (ciudadanos,
denizens, miembros de otras comunidades políticas soberanas) y la comunidad política,
(b) y las relaciones en que se encuentran diferentes tipos de animales (domesticados,
liminales, miembro de otras comunidades soberanas) y la comunidad política. El
problema con el argumento es que la analogía no se sostiene: el tipo de relación en que
se encuentran los humanos hacia la comunidad política es dramáticamente diferente al
en que se encuentran los animales.
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Revista Chilena de Derecho Animal - PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL DERECHO ANIMAL
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Esto lo podemos ver con la mayor claridad en el caso de los animales domesticados:
“Citizenship is a cooperative social project, one in which all are recognized as
equals, all benefit from the goods of social life, and all, according to their ability
and inclination, contribute to the general good”
9
. Es ciertamente correcto, y en
ello descansa la analogía según los autores, que algún tipo de cooperación se da
entre animales domesticados y seres humanos, y que esta cooperación puede ser
mutuamente beneficiosa. Los perros pueden hacer que nos sintamos seguros, las
ovejas pueden controlar el crecimiento del pasto en una pradera, etcétera. Sin
embargo, el modo como se benefician los animales de su supuesta pertenencia a la
comunidad política difiere del modo como lo hacen los seres humanos. Ciertamente,
ellos se pueden beneficiar de modo objetivo
10
. Esto quiere decir que su bienestar
se puede ver beneficiado. Bienestar se puede entender de un modo amplio, no sólo
por referencia a los estados mentales, sino también a formas de vida propias de la
especie, e incluso por relación a daños de privación, en este caso, el daño causado
por la muerte prematura al quitar a los animales un espacio de futuro. Pero en todos
estos casos son beneficios objetivos.
Los intereses animales así protegidos y fomentados son interés en bienestar, en poder
desarrollar una forma de vida específica (florecer) o en proyectarse al futuro (no
todos, pero sí muchos animales). Pero el intes que protege la membrecía política
no es sólo un interés en un objeto particular (bienestar, florecimiento, futuro), sino
también en un modo de direccionarse hacia esos objetos. Considere, por ejemplo,
la autonomía y el autorespeto. Las instituciones políticas fomentan el interés de los
individuos al tratarlos como sujetos autónomos que se direccionan conscientemente
hacia su propio bien y que se direccionan conscientemente hacia la determinación
del bien común. Si no se los considera de ese modo (por ejemplo, mediante la
implementación de políticas paternalistas evidentes y extremas), se les falta el
respeto como miembros de la comunidad política. Esto interés de segundo orden es
parte constitutiva del entendimiento de la ciudadanía como institución política. Por
una parte, un animal puede aportar al bien común de la sociedad (el perro que cuida
nuestra casa hace más seguro el barrio, etcétera), pero no lo está haciendo por razón
del bien común, sino que probablemente en razón de la relación que tiene hacia sus
compañeros humanos cercanos, y no es convincente tratar una actividad cooperativa
sin la disposición mental correspondiente como si fuera una direccionada hacia el
bien común.
9 DONALDSON, Sue, & KYMLICKA, Will. Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights. Oxford: Oxford
University Press. Oxford, Inglaterra. 2011. p. 137
10 LADWID, Bernd. Animal Rights – Politicised, but not Humanised. An Interest-Based Critique of Citizens-
hip for Domesticated Animals. Historical Social Research. 2015. 40(4): 32-46. p. 43
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Los animales no reconocen el carácter simbólico de las sociedades imaginadas en
que se han convertido las comunidades políticas. Por otra parte, la ciudadanía se
caracteriza como un espacio en el cual no sólo se beneficia a sus miembros de modo
objetivo (como sí se puede beneficiar a los animales), sino sobre todo como un espacio
de consideración de su interés subjetivo (que se articula como un intes de segundo
orden) en ser reconocido y respetado como un sujeto autónomo, lo que se suele
expresar en la consideración de sus miembros como libres e iguales. El problema de
la argumentación es que toma un aparataje conceptual que ha sido hecho a medida
para dar cuenta del tipo de relación en que se encuentran los seres humanos entre sí,
y lo aplica a un tipo de relación completamente diferente. Pero el argumento pierde
así su fuerza de apelación.