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Revista Chilena de Derecho Animal - PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL DERECHO ANIMAL
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REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
NÚM. 1 • PÁGS. 37-42 • NOVIEMBRE 2020
que caracteriza a los seres sintientes. Por ende, no es excéntrico ni descabellado
bregar por los derechos de los demás animales. Pero, el nuevo interrogante que se
plantea es qué clase de derechos les debemos. DonalDSon y KymliCKa observan que
tradicionalmente la atención fue puesta en los derechos negativos, los aplicables
de forma genérica a todos los seres sintientes, por ejemplo, no ser propiedad,
asesinado, confinado, separado de la familia, etc., descuidando nuestros deberes
relacionales. Por tal motivo, una de las contribuciones más notables del giro político
que ha experimentado la ética animal en la última década es desarrollar los derechos
positivos. Esto significa que las diferentes relaciones históricas que mantenemos
con los animales domesticados, liminales y silvestres, tienen relevancia moral y
generan diversas clases de obligaciones: salud, alimentación, cuidado, hospitalidad,
socialización, vivienda, movilidad, uso del espacio público, etc.
Ahora bien, si los derechos relacionales surgen de los vínculos que ya tenemos con
ellos, y es claro que no mantenemos con todos las mismas interacciones, entonces no
les debemos por igual las obligaciones positivas. Comprendido esto, resta dilucidar los
tipos de derechos relacionales que les adeudamos. Pero primero es necesario ordenar
la compleja trama de relaciones existentes e identificar las diversas injusticias que les
infligimos y los reclamos legítimos que tendrían hacía nosotros. Y las categorías de
la teoría de la ciudadanía (ciudadanía, residencia y soberanía), cumplen esa función.
Es así como los citados autores presentan los derechos relacionales diferenciados
por grupos. La propuesta es considerar a los animales: (1) domesticados, como
ciudadanos, esto es, miembros plenos de nuestra comunidad, pues fueron traídos
a ella privados de otras formas de existencia; (2) silvestres, como ciudadanos de sus
propias comunidades soberanas, cuyas relaciones con las comunidades humanas
soberanas deberían ser reguladas por las normas de la justicia internacional; y (3)
liminales, como residentes, o sea, corresidentes de las comunidades humanas.
Por sus características ya aludidas, no es adecuado ni conveniente reconocer a los
animales liminales como conciudadanos. De esta forma, la residencia envuelve una
relación gobernada por normas de justicia menos rígidas que la ciudadanía, a los
efectos de garantizar un set reducido de derechos y responsabilidades que concreta
el deseo de humanos y liminales de tener un nexo más débil. Para la residencia justa,
existen tres principios cuyas proyecciones prácticas varían de acuerdo a la clase de
animal liminal: (1) seguridad de residencia, el derecho a habitar y no ser tratados
como extranjeros que pertenecen a otro lugar; (2) términos justos de reciprocidad,
derechos enlazados con el deber del Estado de proteger a todos sus habitantes de
las amenazas básicas a la existencia; y (3) medidas antiestigma para evitar que la
residencia se convierta en una cuestión de jerarquía/prejuicio que aísle a los animales
liminales y los haga vulnerables.