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M. 1 • PÁGS. 56-62 • NOVIEMBRE 2020
REVISTA CHILENA
DE DERECHO ANIMAL
LA CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS MORALES
POR LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES EN CASO
DE FALLECIMIENTO DEL ANIMAL DE COMPAÑÍA
IRENE JIMÉNEZ LÓPEZ
ABOGADA
MÁSTER EN ABOGACÍA Y MÁSTER EN DERECHO ANIMAL Y SOCIEDAD,
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA.
INVESTIGADORA EN ICALP - INTERNATIONAL CENTRE FOR ANIMAL LAW AND
POLICY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA
HOLA@IRENEJIMENEZLOPEZ.COM
I LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES: CONCEPTO Y PRUEBA
Ante la muerte de nuestro animal de compía, ya sea como consecuencia de
una negligencia veterinaria, del ataque de otro animal o por una enfermedad de la
cual debe responder el criadero o comercio que lo vend, uno de los principales
conceptos a indemnizar es el de los dos morales, además de otros como pudieran
ser los gastos veterinarios tales como la eutanasia, el entierro o la incineración.
El Tribunal Supremo español ha definido como do moral indemnizable el
“sufrimiento o padecimiento psíquico
1
y, más en concreto, el referido a aquellas
situaciones entre las que se incluye “el impacto, sufrimiento psíquico o espiritual
2
;
la “inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre”
3
y el “trastorno de
ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente”
4
.
Además, el Tribunal Supremo español ha señalado que “si bien los dos morales
en sí mismos carecen de valor económico, no por eso dejan de ser indemnizables
conforme a conocida y reiterada jurisprudencia civil, en cuanto actúan como
compensadores en lo posible de los padecimientos psíquicos irrogados a quien se
puede considerar víctima, y aunque el dinero no ace como equivalente, como
1 Tribunal Supremo (22.05.19) sentencia nº 474/1995 (ID CENDOJ: 28079110011995104542) y Tribunal
Supremo (19.10.1996) sentencia nº 818/1996 (ID CENDOJ 28079110011996102385).
2 Tribunal Supremo (23.07.90) sentencia nº 487/1990 (ID CENDOJ: 28079110011990101309).
3 Tribunal Supremo (22.05.95) sentencia nº 474/1995 (ID CENDOJ: 28079110011995104542).
4 Tribunal Supremo (27.01.98) sentencia nº 47/1998 (ID CENDOJ: 28079110011998101338).
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es el caso del resarcimiento de dos materiales, en el ámbito del daño moral, la
indemnización al menos palia el padecimiento en cuanto contribuye a equilibrar el
patrimonio, permitiendo algunas satisfacciones para neutralizar los padecimientos
sufridos y la afección y ofensa que se pueda haber producido
5
.
Por otro lado, cabe incidir en que, según la mayoría de las Audiencias Provinciales
españolas, no es necesario probar los daños morales sufridos. En este sentido, la
sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 26/12/2005
6
es clara al indicar
que “los daños morales no precisan su acreditación dado su contenido inmaterial,
ya que derivan directamente de la acción determinante del do moral”. Así, “no es
preciso demostrar cuánto fue el sufrimiento por la muerte de un animal de compañía
al que se tenía un afecto y un cariño intenso y cuya compañía se pierde de manera
traumática”. De igual manera, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
de 26/09/2012
7
es también tajante al determinar que “es un hecho notorio que
la muerte de una mascota produce en cualquier propietario un do de este tipo,
siendo especialmente intenso en el caso de los perros, por la particular relación de
fidelidad y compañía que se establece entre ellos y sus dueños”.
II CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES
A los efectos de determinar la cuantía de la indemnización por daños morales, los
tribunales españoles han tenido en cuenta diversos criterios, que básicamente se
resumen en cuatro grupos: las circunstancias del fallecimiento del animal, el tiempo
de convivencia del propietario con el animal, las circunstancias personales y familiares
del propietario y la edad del animal.
1. CIRCUNSTANCIAS DE FALLECIMIENTO DEL ANIMAL
El contexto en el que tiene lugar la muerte del animal, así como sus características,
es de gran importancia a la hora de valorar el daño moral.
Por un lado, en el supuesto de una negligencia veterinaria, la sentencia de la Audiencia
Provincial de Barcelona de 13/03/2008
8
habla de “la traumática ruptura de ese lazo
5 Tribunal Supremo (14.07.06) sentencia nº 810/2006 (ID CENDOJ: 28079110011996102385).
6 Audiencia Provincial de Burgos (26.12.05) sentencia nº 573/2005 (ID CENDOJ: 09059370022005100424).
7 Audiencia Provincial Barcelona (26.09.12) sentencia nº 479/2012, (ID CENDOJ: 08019370172012100460).
8 Audiencia Provincial Barcelona (13.03.18) sentencia nº 149/2008 (ID CENDOJ: 08019370162008100142).
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LA CUANTIFICACN DE LOS DAÑOS MORALES POR LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES EN CASO
DE FALLECIMIENTO DEL ANIMAL DE COMPAÑÍA
afectivo” que “hubo de provocar sin duda un grave sufrimiento psíquico al propietario
del animal”. Del mismo modo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de
14/10/2009
9
se refiere a la “tristeza de ver perder algo tan querido”. Y, por último, la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23/12/2014
10
tiene en cuenta que
“se acrecentó el dolor por la manera en que se produjo su muerte”.
Por otro lado, también pueden resultar especialmente traumáticas las muertes
provocadas por el ataque de otro animal, como es el caso de la sentencia de la
Audiencia Provincial de Burgos de 26/12/2005
11
, que destaca el tiempo transcurrido
“entre la acción agresora y el fallecimiento de la perra”, la cual “se debatía entre la vida
y la muerte”, estando “acompañada de la actora, la cual (…) padeció evidentes daños
morales derivados de la angustia y pesar por la gravedad de las lesiones del animal”.
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de
Torrijos de 05/10/2012
12
, que constata “un importante impacto psicológico, máxime
cuando el fallecimiento (…) se produjo en circunstancias tan violentas”.
2. TIEMPO DE CONVIVENCIA CON EL ANIMAL
La larga duración de la tenencia del animal con su propietario supone otro factor a
tener en cuenta a la hora de cuantificar los daños morales, especialmente si el animal
convive dentro del domicilio, convirtiéndose entonces en “un amigo especial de la
familia y al que” su propietario “tenía un gran cariño”, en palabras de la sentencia de
la Audiencia Provincial de Burgos de 19/10/2012
13
.
Se considera extenso un tiempo de convivencia de diez años (sentencia de la Audiencia
Provincial de Cádiz de 22/09/2006
14
), ocho años (sentencia de la Audiencia Provincial
de Barcelona de 26/09/2012
15
), seis años (sentencia del Juzgado de Primera Instancia
de Torrijos, de 05/10/2012
16
) y cinco años (sentencia de la Audiencia Provincial de
Burgos de 26/12/2005
17
).
9 Audiencia Provincial Valencia (14.10.09) sentencia nº 577/2009 (ID CENDOJ: 46250370112009100545).
10 Audiencia Provincial Madrid (23.12.14) sentencia nº 477/2014 (ID CENDOJ: 28079370142014100473).
11 Audiencia Provincial Burgos (26.12.05) sentencia nº 573/2005 (ID CENDOJ: 09059370022005100424).
12 Juzgado de Primera Instancia Torrijos (05.10.12) sentencia nº 165/2012.
13 Audiencia Provincial Burgos (19.10.12) sentencia nº 373/12 (ID CENDOJ: 09059370032012100271).
14 Audiencia Provincial Cádiz (22.09.06) sentencia nº 113/06 (ID CENDOJ: 11012370022006100148).
15 Audiencia Provincial Barcelona (26.09.12) sentencia nº 479/2012 (ID CENDOJ: 08019370172012100460).
16 Juzgado de Primera Instancia Torrijos (05.10.12) sentencia nº 165/2012.
17 Audiencia Provincial Burgos (26.12.2014) sentencia nº 573/2005 (ID CENDOJ: 09059370022005100424).
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Sin embargo, debe tenerse en cuenta que un tiempo notablemente inferior a los
expuestos no es obstáculo para apreciar este criterio en tanto que, tal y como se
establece en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23/12/2014
18
,
incluso “16 meses es tiempo más que suficiente para que una persona se encariñe
con un animal”.
3. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES
Antes de nada, debe tenerse en cuenta que tanto el propietario como el resto de
personas que convivan con el animal de compía tienen legitimación activa para solicitar
cada uno de ellos una indemnización por daños morales. Muestra de ello es la sentencia
de la Audiencia Provincial de Valencia de 28/12/2018
19
, que otorga una indemnización
para cada miembro de la familia (pareja y menor). Lo mismo ocurre en la sentencia
de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 14/02/2020
20
, estimando una
indemnización para los cuatro miembros de la familia (pareja y dos menores).
No obstante, para el caso de que únicamente reclame el propietario, el resto de
personas que convivan con éste en el hogar deben ser tenidas en cuenta. Muestra de
ello es la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 11/03/2009
21
, que valora,
a los efectos de determinar la cuantía, que “había nos en casa, de los que bien es
conocida la afectividad a los animales”. Lo mismo ocurre en la sentencia de la Audiencia
Provincial de Burgos de 07/06/2016
22
, según la cual “se ha de valorar también que el
perro, además de con la actora, convivía con la madre de ésta, de avanzada edad (94
os) con demencia, a la que hacía compañía y entretenía (…), y se ha de valorar como
sufrimiento propio de la actora el dolor y malestar que le producía que su madre no
tuviera la compañía y bienestar que le proporcionaba el perro”.
Por último, además de las circunstancias familiares, también son tenidas en cuenta
las circunstancias personales del propietario, como es el supuesto de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Baleares de 19/01/2010
23
, que tuvo en cuenta a la hora
de fijar la cuantía que el perro era la “única compañía” de la propietaria “puesto que
sus hijos residen en Alemania”. Otro ejemplo de ello es la sentencia de la Audiencia
18 Audiencia Provincial Madrid (23.12.14) sentencia nº 477/2014 (ID CENDOJ: 28079370142014100473).
19 Audiencia Provincial Valencia (28.12.18) sentencia nº 551/2018 (ID CENDOJ: 28079370102014100350).
20 Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife (14.02.20) sentencia nº 175/2020.
21 Audiencia Provincial Palencia (11.03.09) sentencia nº 82/2009 (ID CENDOJ: 34120370012009100134).
22 Audiencia Provincial Burgos (07.06.16) sentencia nº 235/2016 (ID CENDOJ: 09059370022016100157).
23 Audiencia provincial Baleares (19.01.10) sentencia nº 17/2010 (ID CENDOJ: 07040370032010100029).
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LA CUANTIFICACN DE LOS DAÑOS MORALES POR LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES EN CASO
DE FALLECIMIENTO DEL ANIMAL DE COMPAÑÍA
Provincial de Barcelona de 13/03/2008
24
, que aprecia “el indudable perjuicio moral
padecido por el propietario demandante, ya que precisamente debido a su minusvalía
(sufre trastornos graves de la personalidad de etiología idiopática) y la subsiguiente
vulnerabilidad, se hacía más aconsejable que nunca el vínculo afectivo que se origina
entre el animal doméstico y su amo”.
4. EDAD DEL ANIMAL
En cuanto a la edad del animal en el momento de la muerte, resulta igual de relevante
tanto que el animal sea joven como mayor, pues existen sentencias que ponen en
valor ambos criterios.
Así, en cuanto a un animal de edad avanzada, la sentencia de la Audiencia Provincial
de Cádiz de 22/09/2006
25
es clara al indicar que “da igual que el perro fallecido
tuviera diez años (…), en cuanto que debe computarse el claro y alto valor de afección
que el fallecido tenía para sus dueños”. En este sentido, la sentencia de la Audiencia
Provincial de Palencia de 11/03/2009
26
valora los años de esperanza de vida que
pudieran quedarle al animal, a pesar de que se tratase de un perro mayor.
Por el contrario, ante la muerte de perros jóvenes o incluso cachorros, establece
la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27/01/2015
27
que “la inquietud
viene no solo del tiempo que se ha convivido, sino también de la posibilidad de no
seguir conviviendo”. De la misma forma, la sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid de 23/12/2014
28
señala expresamente que “el animal tenía toda una vida por
delante, que se vio truncada por la actitud negligente de los demandados”.
III CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL
Como bien señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23/12/2014
29
,
“al no existir un baremo aplicable en este caso, la motivación de la cuantificación
del daño moral solo puede producirse per relationem a los usos del foro, es decir, al
acervo de sentencias de los tribunales que vienen cuantificando el daño moral en lo
relativo a la muerte del animal”.
24 Audiencia provincial Barcelona (13.03.08) sentencia nº 149/2008 (ID CENDOJ: 08019370162008100142).
25 Audiencia provincial Cádiz (22.09.06) sentencia nº 113/2006 (ID CENDOJ: 11012370022006100148).
26 Audiencia provincial Palencia (11.03.09) sentencia nº 82/2009 (ID CENDOJ: 34120370012009100134).
27 Audiencia provincial Madrid (27.01.15) sentencia nº 28/2015 (ID CENDOJ: 28079370212015100026).
28 Audiencia provincial Madrid (23.12.14) sentencia nº 477/2014 (ID CENDOJ: 28079370142014100473).
29 Audiencia provincial Madrid (23.12.14) sentencia nº 477/2014 (ID CENDOJ: 28079370142014100473).
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A continuación, se relacionan distintas sentencias de tribunales de toda España,
pudiéndose comprobar la diferencia de cuantía entre unas y otras:
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
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TRIBUNAL Y FECHA DAÑO POR PERSONA
Audiencia Provincial de Córdoba, 18/05/2018
30
3.000 €
Audiencia Provincial de A Coruña, 11/06/2013
31
3.000 €
Juzgado de Primera Instancia de Torrijos, 05/10/2012
32
3.000 €
Audiencia Provincial de Madrid, 23/12/2014
33
2.900 €
Audiencia Provincial de Valencia, 14/10/2009
34
2.500 €
Audiencia Provincial de Madrid, 01/12/2014
35
1.900 €
Audiencia Provincial de Barcelona, 13/03/2008
36
1.500 €
Audiencia Provincial de Burgos, 07/06/2016
37
1.500 €
Audiencia Provincial de Valencia, 28/12/2018
38
1.500 €
Audiencia Provincial de Burgos, 26/12/2005
39
1.500 €
Audiencia Provincial de Santander, 10/02/2015
40
1.200 €
Audiencia Provincial de Palencia, 11/03/2009
41
1.020
Audiencia Provincial de Pontevedra, 21/07/2011
42
1.000 €
Audiencia Provincial de Oviedo, 24/01/2011
43
1.000 €
30 Audiencia provincial Córdoba (18.05.18) sentencia nº 358/2018 (ID CENDOJ: 14021370012018100327).
31 Audiencia provincial A Coruña (11.06.13) sentencia nº 198/2013 (ID CENDOJ: 15030370052013100201).
32 Juzgado de Primera Instancia Torrijos (05.10.12) sentencia nº 165/2012.
33 Audiencia provincial Madrid (23.12.14) sentencia nº 477/2014 (ID CENDOJ: 28079370142014100473).
34 Audiencia provincial Valencia (14.10.09) sentencia nº 577/2009 (ID CENDOJ: 46250370112009100545).
35 Audiencia provincial Madrid (01.12.14) nº 409/2014 (ID CENDOJ: 28079370102014100350).
36 Audiencia provincial Barcelona (13.03.08) sentencia nº 149/2008 (ID CENDOJ: 08019370162008100142).
37 Audiencia provincial Burgos (07.06.16) sentencia nº 235/2016 (ID CENDOJ: 09059370022016100157).
38 Audiencia provincial Valencia (28.12.12) sentencia nº 551/2018 (ID CENDOJ: 28079370102014100350).
39 Audiencia provincial Burgos (26.12.05) sentencia nº 573/2005 (ID CENDOJ: 09059370022005100424).
40 Audiencia provincial Santander (10.02.15) sentencia nº 57/2015 (ID CENDOJ: 39075370042015100177).
41 Audiencia provincial Palencia (11.03.09) sentencia nº 82/2009 (ID CENDOJ: 34120370012009100134).
42 Audiencia provincial Pontevedra (21.07.11) sentencia nº 420/2011 (ID CENDOJ: 36038370012011100399).
43 Audiencia provincial Oviedo (24.01.11) sentencia nº 36/2011 (ID CENDOJ: 33044370012011100017).
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DE FALLECIMIENTO DEL ANIMAL DE COMPAÑÍA
IV CONCLUSIONES
Es una constante en los tribunales españoles la estimación de los daños morales por
el fallecimiento del animal de compañía a causa de terceros responsables, y ello es
importante porque implica el reconocimiento por parte de los jueces del vínculo y la
estima que los humanos tienen con los animales con los que conviven.
No obstante, y aunque es evidente que ninguna suma económica puede resarcir el do
que causa la pérdida de un animal, y mucho menos por culpa o negligencia, sí sería
deseable que las cuantías fuesen superiores, como una muestra más del creciente
distanciamiento, tanto por parte del ordenamiento judico como por parte de la
sociedad en conjunto, de la arcaica conceptualización de los animales como “cosas”.