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Revista Chilena de Derecho Animal - PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL DERECHO ANIMAL
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REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
NÚM. 1 • PÁGS. 56-62 • NOVIEMBRE 2020
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que un tiempo notablemente inferior a los
expuestos no es obstáculo para apreciar este criterio en tanto que, tal y como se
establece en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23/12/2014
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,
incluso “16 meses es tiempo más que suficiente para que una persona se encariñe
con un animal”.
3. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES
Antes de nada, debe tenerse en cuenta que tanto el propietario como el resto de
personas que convivan con el animal de compañía tienen legitimación activa para solicitar
cada uno de ellos una indemnización por daños morales. Muestra de ello es la sentencia
de la Audiencia Provincial de Valencia de 28/12/2018
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, que otorga una indemnización
para cada miembro de la familia (pareja y menor). Lo mismo ocurre en la sentencia
de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 14/02/2020
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, estimando una
indemnización para los cuatro miembros de la familia (pareja y dos menores).
No obstante, para el caso de que únicamente reclame el propietario, el resto de
personas que convivan con éste en el hogar deben ser tenidas en cuenta. Muestra de
ello es la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 11/03/2009
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, que valora,
a los efectos de determinar la cuantía, que “había niños en casa, de los que bien es
conocida la afectividad a los animales”. Lo mismo ocurre en la sentencia de la Audiencia
Provincial de Burgos de 07/06/2016
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, según la cual “se ha de valorar también que el
perro, además de con la actora, convivía con la madre de ésta, de avanzada edad (94
años) con demencia, a la que hacía compañía y entretenía (…), y se ha de valorar como
sufrimiento propio de la actora el dolor y malestar que le producía que su madre no
tuviera la compañía y bienestar que le proporcionaba el perro”.
Por último, además de las circunstancias familiares, también son tenidas en cuenta
las circunstancias personales del propietario, como es el supuesto de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Baleares de 19/01/2010
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, que tuvo en cuenta a la hora
de fijar la cuantía que el perro era la “única compañía” de la propietaria “puesto que
sus hijos residen en Alemania”. Otro ejemplo de ello es la sentencia de la Audiencia
18 Audiencia Provincial Madrid (23.12.14) sentencia nº 477/2014 (ID CENDOJ: 28079370142014100473).
19 Audiencia Provincial Valencia (28.12.18) sentencia nº 551/2018 (ID CENDOJ: 28079370102014100350).
20 Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife (14.02.20) sentencia nº 175/2020.
21 Audiencia Provincial Palencia (11.03.09) sentencia nº 82/2009 (ID CENDOJ: 34120370012009100134).
22 Audiencia Provincial Burgos (07.06.16) sentencia nº 235/2016 (ID CENDOJ: 09059370022016100157).
23 Audiencia provincial Baleares (19.01.10) sentencia nº 17/2010 (ID CENDOJ: 07040370032010100029).