143143
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
REVISTA CHILENA
DE DERECHO ANIMAL
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES
SOLIDARITY PRINCIPLE
ISRAEL GONZÁLEZ MARINO
ABOGADO
MAGÍSTER EN DESARROLLO CURRICULAR Y PROYECTOS EDUCATIVOS,
UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLOMÁSTER EN DERECHO ANIMAL Y SOCIEDAD,
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONAPROFESOR, UNIVERSIDAD
CENTRAL DE CHILEISRAEL.GONZALEZ@UCENTRAL.CL
Resumen: La actual crisis ambiental es consecuencia de un modelo de desarrollo
basado en la dualidad sujeto-objeto, que cosifica y explota especialmente a todo lo
no humano. Aunque en los últimos años se ha avanzado en la protección jurídica de la
naturaleza y de los animales no humanos, su abordaje desde el Derecho sigue siendo
binario. De ahí que la solidaridad, entendida como la identificación con el otro y la
consecuente responsabilidad colectiva de atender a sus necesidades, surge como
un valor indispensable para la generación de un nuevo pacto social que nos permita
asegurar la continuidad de la vida en el planeta, bajo parámetros de justicia que no
distingan arbitrariamente entre especies. Así, una solidaridad tomada en serio no sólo
comprende a quienes pertenecemos a la especie humana, también a la naturaleza
y, con especial urgencia, a los demás animales no humanos. Dicha solidaridad, en el
ámbito jurídico, debe ser consagrada como un principio que permita compatibilizar la
conservación de la biósfera y de los animales no humanos, en tanto individuos sintientes.
Palabras clave: Solidaridad Interespecies, Solidaridad Ecológica, Binarismos,
Cosificación, Animales No Humanos.
Abstract: The current environmental crisis is the consequence of a development model
based on the subject-object duality, which objectifies and exploits especially all non-
human. Although in recent years progress has been made in the legal protection of the
environment and of sentient beings, its approach from the Law continues to be binary.
Hence, solidarity, understood as identification with the other and the consequent
collective responsibility to attend to their needs, arises as an indispensable value for the
generation of a new social pact that allows us to ensure the continuity of life on the planet,
under parameters of justice that do not arbitrarily distinguish between species. Thus, a
solidarity taken seriously not only includes those of us who belong to the human species,
but also to nature and, with special urgency, to other non-human animals. That solidarity,
in the legal sphere, must be enshrined as a principle, which makes it possible to reconcile
the conservation of the biosphere and non-human animals, as sentient individuals.
Keywords: Interspecies Solidarity, Ecological Solidarity, Binarisms, Reification, Non-
Human Animals.
144144
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
I INTRODUCCIÓN
En la actualidad, todas las naciones, especialmente las más desarrolladas, se han
convertido en sociedades depredadoras de la naturaleza
1
. Muestra de aquello es,
según el Summary for Policymakers del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre
el Cambio Climático
2
, que las actividades humanas han causado aproximadamente
1°C de calentamiento global por encima de los niveles preindustriales y, dada la actual
tendencia, es probable que dicho calentamiento alcance 1.5°C entre 2030 y 2052, si
continúa aumentando a este ritmo. Lo más preocupante es que este calentamiento
persistirá durante siglos a milenios, y continuará causando más cambios a largo plazo
en el sistema climático.
Al respecto, Llanos nos presenta un preocupante recorrido por las diversas
consecuencias del cambio climático en el medio natural, como la deforestación, el
derretimiento de glaciares, el aumento del nivel del mar, la contaminación de los
océanos, la extinción de especies y la pérdida de la biodiversidad. Todas, cuestiones
que, de una u otra manera, terminan afectando la salud humana, aumentando la
mortalidad, la pobreza y las migraciones; lo que, en definitiva, merma el ejercicio
efectivo de una serie de Derechos Humanos
3
. De acuerdo a Naciones Unidas, “cada
día, en diferentes puntos de la geografía mundial, el planeta nos manda mensajes
sobre las enormes transformaciones que está sufriendo: desde cambiantes pautas
meteorológicas que amenazan la producción de alimentos; hasta el aumento del
nivel del mar que incrementa el riesgo de inundaciones catastróficas. Los efectos del
cambio climático nos afectan a todos. Si no se toman medidas drásticas desde ya,
será mucho más difícil y costoso adaptarse a sus efectos en el futuro
4
.
Pero lo cierto es que, hasta el momento, no parece que como humanidad estemos
escuchando el alarmante llamado de atención que nos hace la ciencia, y que SKubała
expresa de la siguiente manera: “el verdadero mensaje de la advertencia es simple y
dramático: pronto será demasiado tarde para nosotros. Ya es hora de despertarse y
comenzar a trabajar. Estamos experimentando el sexto evento de extinción, y a pesar
de los grandes esfuerzos de muchos científicos y educadores, este mensaje crítico
aún no ha llegado a una parte significativa de la sociedad”
5
.
1 REYNOSA, Enaidy. Crisis ambiental global. Causas, consecuencias y soluciones prácticas. Múnich,
Alemania. GRIN Verlag GmbH. 2015.
2 GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. Summary for Policy-
makers - Global warming of 1.5ºC. 2019.
3 LLANOS, Hugo. El Derecho Internacional y el Cambio Climático. Santiago, Chile. Thomson Reuters. 2018.
4 Ver: https://www.un.org/es/sections/issues-depth/climate-change/index.html
5 SKUBAŁA, Piotr. World Scientists’ Second Warning to Humanity: The Time for Change Is Now. BioScien-
ce. Oxford, Inglaterra. 2018. 4(68): 238–239. p. 238 (traducción propia).
145
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
145
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
En este escenario, corresponde preguntarnos ¿qué es lo que hemos estado haciendo
mal desde el Derecho? Y más importante ¿qué deberíamos hacer? Para aproximarnos
a una respuesta, veremos cómo la actual crisis ambiental, que pone en riesgo nuestra
propia existencia y la vida tal y como la conocemos, es producto de una actitud
antropocéntrica y cosificadora de todo lo no humano, donde, además de la naturaleza,
son millones los animales no humanos que sufren día a día las consecuencias de ser
considerados como objetos ante el Derecho.
Luego, revisaremos que si bien en los últimos años se ha avanzado hacia el
reconocimiento de derechos en favor de la naturaleza y de algunos animales no
humanos, lo cierto es que ello ha ocurrido en casos puntuales, de modo que para
ellos, en términos generales, la situación no ha cambiado sustancialmente. Lo
anterior, pues nuestra relación jurídica con todo lo no humano se sigue basando en
un esquema dual o binario, que tiende a la cosificación.
En respuesta, y reconociendo nuestra íntima interrelación e interdependencia,
incluso unidad, con la naturaleza y sus múltiples manifestaciones, abogamos por la
superación del paradigma dual o binario del Derecho, que ha perpetuado y legitimado
relaciones de dominación de unos a otros, mediante su cosificación. Así, desde un
esquema no binario, respaldamos la necesidad de avanzar hacia la consagración de
un principio de solidaridad que permita superar las miradas duales o binarias de la
realidad, donde la protección de la naturaleza y de los demás animales sea compatible
y pueda ser entendida como una necesidad ineludible, más allá de nuestros intereses
humanos. En definitiva, respaldamos la idea de avanzar hacia una solidaridad ecológica
e interespecies que, en el ámbito jurídico, debería consagrarse como un principio.
II LAS CONSECUENCIAS DE LA COSIFICACIÓN DE LO NO HUMANO
La crisis medioambiental y, en particular, la problemática animal, constituyen hoy
asuntos que ponen en jaque la comprensión que tenemos de nuestro entorno y, en
especial, el lugar que ocupamos en el mundo
6
. En tal sentido, gómez explica que lo
que sucede hasta ahora, desde el Derecho, es una delimitación de quiénes son dignos
de ser sujetos de derecho y quiénes no. La autora precisa que los juristas, abogados o
jueces, muchas veces insisten en formas de sometimiento hacia lo no humano y que,
para lograrlo, reproducen definiciones y/o significados que se instalan como discursos
y relatos que se normalizan al interior de las comunidades jurídicas, que fomentan
argumentos que cosifican y se replican por generaciones, como las dicotomías y/o
6 GONZÁLEZ, Israel. Centrismos y animalidad. En: GONZÁLEZ MARINO, Israel (Coordinador). Aproxima-
ciones filosóficas y jurídicas al Derecho Animal. Santiago, Chile. Ediciones Judicas de Santiago. 2016.
p. 65-78.
146146
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
disyunciones como la dualidad sociedad/naturaleza, sujeto de derecho/cosa, o
humano/entorno
7
.
La ganadería industrial es una de las tantas consecuencias de estas dicotomías
que tienden a cosificar a todo lo no humano. Como indica romero, la cría, engorde,
transporte y matanza de animales en este contexto suelen caracterizarse por
condiciones de extremo sufrimiento, especialmente tras la industrialización e
intensificación de la producción que han tenido lugar durante las últimas décadas.
De ahí que, dado el alcance de la ganadería y la gravedad de los daños que produce,
la situación de los animales explotados para consumo humano es uno de los asuntos
éticos más apremiantes e ineludibles de nuestra época
8
.
Pero las consecuencias de la ganadería industrial se extienden incluso más allá de sus
millones de víctimas inocentes. Desde la perspectiva ambiental, los antecedentes
son claros: un estudio conducido por vanham y su equipo concluyó que reducir el
consumo de carne disminuiría la presión sobre la tierra y el agua y, por tanto, nuestra
vulnerabilidad al cambio climático
9
. Por su parte, herrero y su equipo estimaron que el
sector ganadero podría representar hasta el 50% del potencial de mitigación global
del sector agrícola, forestal y de uso de la tierra; y precisaron que la tendencia mundial
continua de aumentar el consumo de carne no es compatible con la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero
10
. A su vez, según el capítulo V del informe
Climate Change and Land del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático, la producción de alimentos de origen animal emite una mayor cantidad
de gases de efecto invernadero que los cultivos en crecimiento, especialmente en
sistemas ganaderos industriales intensivos
11
. Asimismo, un estudio reciente indica
que pasar de las dietas actuales a una dieta que excluya productos de origen animal
tiene un potencial transformador, reduciendo el uso de la tierra en alimentos en un
7 GÓMEZ, Taeli. Una epistemología del animal humano-no humano para las Ciencias Judicas: alas
para un nuevo conocimiento jurídico. Vivir o morir… esa es la cuestión. En: GONZÁLEZ MARINO, Israel
(Coordinador). Personalidad Jurídica de los animales no humanos y nuevas tendencias en Derecho
Animal. Santiago, Chile. Ediciones Judicas de Santiago. 2019. p. 127-141.
8 ROMERO, Daniela. Reformas de bienestar: posibilidades de legislar hacia el fin de la explotación animal
en la ganadería. En: CHIBLE, María José y GALLEGO, Javier (eds.). Derecho Animal: teoría y práctica.
Santiago, Chile. Thomson Reuters. 2018. 466p. p. 345-372.
9 VANHAM, Davy; HOEKSTRA, Arjen y BIDOGLIO, Giovanni. Potential water saving through changes in Eu-
ropean diets. Environment international. 2013. 61: 45-56.
10 HERRERO, Mario et al. Greenhouse gas mitigation potentials in the livestock sector. Nature Climate
Change. 2016. 5(6): 452-461.
11 GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. Climate Change and
Land. 2019.
147
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
147
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
76%, las emisiones de gases de efecto invernadero de los alimentos en un 49%, y las
extracciones de agua dulce en un 19%
12
; además de la reducción de las emisiones
anuales de los alimentos, la tierra que ya no se necesitaría para la producción de
alimentos podría eliminar alrededor de 8.1 mil millones de toneladas métricas de CO2
de la atmósfera cada año durante 100 años, a medida que la vegetación natural se
restablezca y el carbono del suelo se vuelva a acumular
13
.
Desde la Salud Pública, los datos son también alarmantes. SPringmann y su equipo
imaginaron varios escenarios dietéticos potenciales en 2050, comparando los costos
relacionados con el cuidado de la salud y el clima, si el mundo mantiene su dieta
actual con mucha carne, en lugar de cambiar a una dieta que cumpla con las pautas
dietéticas globales estándar. Las conclusiones del estudio indican que, diferenciado
por factor de riesgo, más de la mitad de las muertes evitadas (51-57%) se debieron
a una disminución en el consumo de carne roja. Así, los cambios en el consumo
de carne roja, frutas y verduras y en la ingesta total de energía podrían dar como
resultado reducciones en la mortalidad total del 6 al 10%, en comparación con una
dieta de referencia en 2050
14
.
Sin embargo, según ya adelantamos, la industria ganadera es sólo una de las
manifestaciones concretas de la cosificación de los animales no humanos. En este
sentido, FernánDez de manera desgarradoramente real, grafica la transversalidad de la
violencia ejercida a diario hacia todos los animales no humanos, más allá del ámbito
de la ganadería:
“Desde el insecto pisado porque asusta o molesta, pasando por los animales
encerrados en zoológicos o acuarios; aquellos utilizados como objeto de
experimentación médica, cosmética o militar, que sufren en sus cuerpos la
vivisección, son forzados a ingerir o absorber en su piel sustancias tóxicas,
expuestos a descargas eléctricas, hambre, aislamiento, etc.; quienes viven tan
solo unos pocos años, encerrados, para engordar y acabar asfixiados o congelados
vivos (en el caso de los peces) o desangrándose hasta morir en la línea de un
matadero (en el caso de los animales terrestres considerados de granja), para
que su cuerpo pueda ser consumido; hasta a quienes se les arranca su propia piel
para que los humanos puedan abrigarse, teniendo a nuestro alcance numerosos
12 Para un año de referencia 2010. Tales rangos incluyen la producción de nuevas proteínas vegetales.
13 POORE, Joseph y NEMECEK, Thomas. Reducing food’s environmental impacts through producers and
consumers. Science. Washington, EE.UU. 2018. 6392(360): 987-992.
14 SPRINGMANN, Marco et al. Analysis and valuation of the health and climate change cobenefits of die-
tary change. Proceedings of the National Academy of Sciences. Washington, EE.UU. 2016. 113(15):
4146-4151.
148148
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
abrigos compuestos por fibras vegetales. La lista es infinita; los rostros y cuerpos
de los no humanos oprimidos, inimaginable; el nivel de explotación que estos
cuerpos sostienen desde su nacimiento hasta su muerte, extremo. Todos los
animales no humanos, incluso aquellos que no están directamente explotados
bajo control humano, están constantemente expuestos a la violencia directa
o indirecta de origen humano. Algunos ejemplos de las violencias a las que
están expuestos los animales que viven en la naturaleza son la caza o pesca
‘deportivas’ o el desplazamiento forzado de comunidades no humanas de los
territorios donde vivían como consecuencia de la ocupación humana de esos
espacios o como consecuencia del cambio climático
15
.
En definitiva, las dimensiones de esta problemática son enormes y transversales. La
cosificación de todo lo no humano, y su consecuente explotación, nos ha llevado a
contraer una gran deuda con todo el planeta, cuyas proporciones podrían incluso
llegar a costarnos la vida como actualmente la conocemos, así como la vida de
individuos, especies y ecosistemas completos. Al respecto horta, con una mirada
crítica pero esperanzadora, explica que cuando hay injusticias generalizadas, se
vuelven difíciles de reconocer. Así, no es raro que quienes se benefician de ellas las
consideren totalmente justificadas. Sin embargo, hay que recordar que las sociedades
evolucionan, y las injusticias pueden ir siendo progresivamente cuestionadas
16
.
III EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LOS NO HUMANOS
Como respuesta a la crítica cada vez más fuerte hacia la cosificación de lo no
humano, en los últimos años se ha avanzado hacia el reconocimiento de derechos a
la naturaleza y algunos animales no humanos. A continuación se revisan, en términos
generales, ambos fenómenos.
1. EL CASO DE LOS ANIMALES NO HUMANOS
Tradicionalmente se ha sostenido que solamente respecto de los seres humanos
puede existir Derecho y derechos, ya que aquel y éstos suponen racionalidad y
libertad, además de alteridad, lo que sólo se daría en los humanos
17
. Sin embargo,
hace algunos años se ha generado un fuerte cuestionamiento a este paradigma por
15 FERNÁNDEZ, Laura. Feminismos y liberación animal: alianzas para la justicia social e interespecie. Ta-
bula Rasa. Bogotá, Colombia. 2019. 32: 17-37. p. 21-22.
16 HORTA, Oscar. Un paso adelante en defensa de los animales. Madrid, España. Plaza y Valdés. 2017. p. 200.
17 SOTO KLOSS, Eduardo. El derecho fundamental a vivir en un ambiente libre de contaminación: su con-
tenido esencial. Gaceta Jurídica. Valparaiso, Chile. 1993. 151:22-27.
149
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
149
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
parte de varios filósofos (v. gr. Singer
18
, regan
19
, FranCione
20
, nuSSbaum
21
), quienes con
sus diferencias y matices, han ido desvirtuando los fundamentos que lo sustentaban,
resaltando las capacidades sensitivas y de conciencia de los animales, así como la
relevancia moral de sus intereses; y criticando que sean la razón, la libre voluntad o la
responsabilidad, aquello que fundamenta la tutela de intereses o el reconocimiento
de derechos.
Es así como la constatación de la capacidad de algunos animales no humanos para
tener experiencias subjetivas como placer o dolor, esto es, la sintiencia, ha sido uno
de los factores que han permitido ir dando mayor relevancia ética y protección jurídica
a los animales no humanos. Gracias a ello, según gonzález, se ha ido abandonando la
postura antropocéntrica y se ha avanzado hacia una sensocéntrica en el pensamiento
ético
22
. En este sentido, Prieto considera que otorgar derechos a criaturas que cumplen
con criterios de sintiencia no parece banal, sino, al contrario, se trata de reconocer lo
trascendental en criaturas que quizás no somos capaces de comprender del todo, pero
que, de alguna forma, pertenecen a nuestra comunidad moral
23
.
mulà explica que en la actualidad, el rechazo, la desafección o el desinterés de parte
de la población respecto a espectáculos y actividades incompatibles con el bienestar
animal son crecientes, y plantea que es moral y legalmente injustificable causar daño
y sufrimiento a un animal y, en ese contexto, afirma que ningún Derecho Humano es
absoluto y, por tanto, puede ser restringido para lograr un fin legítimo
24
. Por su parte,
Farga adhiere a la idea de que, dado que los animales no humanos poseen los mismos
intereses básicos que los seres humanos, no habría motivo racional para excluirlos de
una protección mediante la concesión de derechos fundamentales
25
.
18 SINGER, Peter. Animal Liberation. Londres, Inglaterra. Jonathan Cape. 1976.
19 REGAN, Tom. Ethical Vegetarianism and Commercial Animal Farming. Today’s Moral Problems, 3rd Edi-
tion. Nueva York, EE.UU. Macmillan Publishing Company. 1985.
20 FRANCIONE, Gary. Animals, Property and the Law. Philadelphia, EE.UU. Temple University Press. 1995.
21 NUSSBAUM, Martha. Frontiers of Justice: Disability, Nationality, Species Membership. Massachusetts,
EE.UU. Harvard University Press. 2006.
22 GONZÁLEZ, Maa de las Victorias. Derecho Ambiental y Derecho Animal. En: GONZÁLEZ, María de las
Victorias. Manual de Derecho Animal. Buenos Aires, Argentina. Jusbaires. 2019. p. 19-25.
23 PRIETO, Marcela. Dignidad animal y dignidad humana. En: CHIBLE, María José y GALLEGO, Javier (eds.).
Derecho Animal: teoría y práctica. Santiago, Chile. Thomson Reuters. 2018. p. 13-49.
24 MULÀ, Anna. Animales utilizados en espectáculos y exhibiciones. En: CHIBLE, Maa José y GALLEGO, Ja-
vier (eds.). Derecho Animal: teoría y práctica. Santiago, Chile. Thomson Reuters. 2018. 466p. p. 311-343.
25 FARGA, Javiera. Reflexiones desde la Teoa de las Preferencias Fundamentales ¿Derechos Humanos para
los animales. En: GONZÁLEZ, Israel (Coordinador). Personalidad jurídica de los animales no humanos y
nuevas tendencias en Derecho Animal. Santiago, Chile. Ediciones Judicas de Santiago. 2019. p. 41-55.
150150
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
En este sentido, Páez postula que, dado que los animales no humanos poseen un
interés en vivir, moral y políticamente relevante, tenemos la obligación de reformar
nuestros sistemas jurídicos para que dicho interés sea garantizado de forma eficaz
26
.
Es así como, a nivel legal, somos testigos de un generalizado robustecimiento de
las sanciones penales ante el maltrato y crueldad hacia los animales no humanos,
además de un creciente reconocimiento jurídico como seres sintientes en varios
países
27
. En esta línea, el reconocimiento legal de la sintiencia animal constituye
un quiebre en la concepción tradicional del mundo basado en la dualidad sujeto-
objeto
28
. Sin embargo, lo cierto es que, como indican ContreraS & monteS, en relación
al caso de Chile, la categorización jurídica de los animales se ha mantenido estática
y, en tal sentido, no se han incorporado los avances científicos relativos a la
cognición, sintiencia y etología de los animales; y únicamente la normativa especial
ha reconocido a los animales como seres sintientes, pero sólo con el objetivo de
evitar ciertas prácticas especialmente crueles, sin crear acciones efectivas con las
que se tutelen sus derechos. En consecuencia, detrás de este reconocimiento de los
animales como seres capaces de sufrir y sentir placer, no hay un cambio real en su
categoría de cosa, pues sobre ellos se siguen constituyendo derechos reales
29
.
A nivel jurisprudencial, algunos fallos internacionales han materializado perspectivas
jurídicas novedosas donde se visibiliza como sujeto al animal no humano (v. gr.
26 PAEZ, Eze. La protección jurídica de la vida de los no humanos. Fundamentación teórica y mecanismos
de tutela. En: CHIBLE, María José y GALLEGO, Javier (eds.). Derecho Animal: teoría y práctica. Santia-
go, Chile. Thomson Reuters. 2018. p. 113-143.
27 GONZÁLEZ, Israel. El fenómeno de las familias multiespecie y los desafíos que supone para el Derecho.
En: GONZÁLEZ, Israel (Coordinador). Personalidad jurídica de los animales no humanos y nuevas ten-
dencias en Derecho Animal. Santiago, Chile. Ediciones Jurídicas de Santiago. 2019. p. 163-176.
28 GONZÁLEZ, Javiera. Evolución del estatuto jurídico de los animales no-humanos en el derecho positi-
vo. En: GONZÁLEZ, Israel (Coordinador). Personalidad judica de los animales no humanos y nuevas
tendencias en Derecho Animal. Santiago, Chile. Ediciones Judicas de Santiago. 2019. p. 57-80.
29 CONTRERAS, Carlos y MONTES, Macarena. Los animales como cosas, seres sintientes y personas. En:
GONZÁLEZ, Israel (Coordinador). Personalidad jurídica de los animales no humanos y nuevas tenden-
cias en Derecho Animal. Santiago, Chile. Ediciones Judicas de Santiago. 2019. p. 21-40.
151
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
151
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
Sandra
30
, Cecilia
31
, Poli
32
). El reconocimiento de este nuevo otro, aunque no sea
pleno, conmueve la clasificación de los animales como cosas. Sin embargo, este
reconocimiento jurisprudencial de derechos a los animales, aunque escaso y
muy diverso, evidencia que los animales no humanos parecen estar ingresando
paulatinamente a la comunidad moral, aunque se mantienen estratificaciones y
predomina un discurso más bien laxo sobre la protección de sus intereses
33
.
2. EL CASO DE LA NATURALEZA
Pinto y su equipo indican que es bastante difícil alterar visiones de mundo y antiguos
paradigmas, pero no imposible. Así, la idea de considerar a la naturaleza como titular
de derechos obliga a cambios significativos en nuestra relación con ella, pues implica
dejar de considerarla como un bien y objeto de relaciones jurídicas
34
. Pero aunque
algunos países le han concedido la calidad de sujeto a la naturaleza, wolKmer, wolKmer
y Ferrazzo señalan que, a pesar de ese reconocimiento expreso en la Constitución
ecuatoriana y la legislación boliviana, en su tutela práctica, los fundamentos
predominantes en muchas decisiones mantienen la orientación antropocéntrica de
defensa del medio ambiente, como objeto necesario para la vida humana
35
.
30 Cámara Federal de Casación Penal. Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/ habeas corpus.
(18.12.2014). Causa Nº CCC 68831 2014 CFC1 [en línea] Disponible en http://www.saij.gob.ar/descar-
ga-archivo?guid=uvwnoved-ades-oran-guta-nasandra3pdf&name=orangutanasandra3.pdf
31 Tercer Juzgado de Garanas de Mendoza. Asociación de funcionarios y abogados por los derechos
de los animales y otros contra GCBA sobre amparo. (03.11.2016). Expediente P-72254/15. [en línea]
Disponible en: http://www.saij.gob.ar/descarga-archivo?guid=ovedades-afad-achi-mpan-cececi-
liapdf&name=afada-chimpance-cecilia.pdf
32 Primer Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial. F. C/ S.R.M.R. P/ maltrato y cruel-
dad animal. (20.04.15) No 36.598 [en línea] Disponible en: http://www.pensamientopenal.com.ar/
system/files/2015/05/fallos41037.pdf
33 PADILLA, Andrea. Animales no humanos: nuevos sujetos de derecho. En: ESTUPIÑÁN ACHURY, Liliana;
STORINI, Claudia; MARNEZ, Rubén; DE CARVALHO, Fernando Antonio (Editores). La naturaleza como
sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático. Bogotá, Colombia. Universidad Libre. 2019.
p. 389-421.
34 PINTO, Irene; CARNEIRO DE FREITAS, Patricia; AUGUSTO, Sergio y MALUF, Fabiano. La naturaleza como
sujeto de derechos: análisis bioético de las Constituciones de Ecuador y Bolivia. Revista Latinoameri-
cana de Bioética. Nueva Granda, Colombia. 2018. 34-1(18): 155-171.
35 WOLKMER, Antonio Carlos, WOLKMER, María de Fátima. y FERRAZZO, Debora. Derechos de la Natura-
leza: para un paradigma político y constitucional desde la América Latina. En: ESTUPIÑÁN, Liliana; STO-
RINI, Claudia; MARTÍNEZ, Rubén; DE CARVALHO DANTAS, Fernando Antonio (Editores). La naturaleza
como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático. Bogotá, Colombia. Universidad Libre.
2019. p. 71-108.
152152
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
En tal sentido, ronCal sostiene que otorgarle “Derechos a la Madre Tierra” significa
un proceso de reflexión, pero sobre todo de ruptura con el mundo capitalista que
ha olvidando que la Tierra es el único espacio que tiene posibilidad conocida de
vida, y que por ello se hace necesaria la búsqueda de construcción de sociedades
distintas al dominio del capital
36
. De esta manera, el reconocimiento de derechos a
la naturaleza, lejos de ser un acto de violencia jurídica, es un intento de colocar a la
naturaleza bajo del control de instituciones y discursos humanos, que descansa en
un redescubrimiento de la inseparabilidad de lo humano y lo no humano
37
. Tal camino
tiene claros sus anhelos: un mundo reencantado alrededor de la vida, con diálogos
y reencuentros entre seres humanos, en tanto individuos y comunidades, y de todos
con la Naturaleza, entendiendo que somos un todo. Así, defender a la Naturaleza o
Pachamama, de la cual formamos parte, es defendernos a nosotros mismos
38
.
En definitiva, como se aprecia, aunque la protección hacia los no humanos es un tema
que progresivamente ha ido cobrando mayor importancia en las distintas esferas del
quehacer jurídico, su uso desmedido, irracional e ilimitado, resulta hoy inconcebible
a la luz de los descubrimientos científicos, el análisis ético, la opinión pública, y los
medios tecnológicos y materiales disponibles para satisfacer las necesidades básicas
del ser humano
39
.
Admitimos que reconocer jurídicamente a otras formas de vida como sujetos es,
probablemente, una de las revoluciones más grandes que comienza a experimentar el
Derecho, pues efectivamente se comienza a desdibujar la dualidad sujeto-objeto
40
,
pero lo cierto es que esto no cambia sus estructuras fundantes y, en particular,
su lógica binaria o dual. A su vez, y aunque se trata de un fenómeno en constante
expansión, en términos prácticos, el reconocimiento de derechos a los no humanos
36 RONCAL, Ximena. La naturaleza… un sujeto con derechos. Integra Educativa. La Paz, Bolivia. 2013.
3(4): 121-136.
37 COLÓN-RÍOS, Joel. Guardianes de la Naturaleza. En: ESTUPIÑÁN ACHURY, Liliana; STORINI, Claudia;
MARNEZ DALMAU, Rubén; DE CARVALHO, Fernando Antonio (Editores). La naturaleza como sujeto
de derechos en el constitucionalismo democrático. Bogotá, Colombia. Universidad Libre. 2019. p.
207-226.
38 ACOSTA, Alberto. Construcción constituyente de los derechos de la Naturaleza: repasando una his-
toria con mucho futuro. En: ESTUPIÑÁN, Liliana; STORINI, Claudia; MARNEZ, Rubén; DE CARVALHO,
Fernando Antonio (Editores). La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo demo-
crático. Bogotá, Colombia. Universidad Libre. 2019. p. 155-206.
39 GONZÁLEZ, Israel. Animales no humanos como sujetos ante el Derecho y limitaciones al ejercicio de
derechos fundamentales: algunos desaos a propósito de la jurisprudencia reciente. En: GONZÁLEZ
MARINO, Israel (Coordinador). Discusiones y desafíos en torno al Derecho Animal. Santiago, Chile. Edi-
ciones Judicas de Santiago. 2018. p. 45-76.
40 Ibid.
153
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
153
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
ha tenido lugar en casos puntuales y con un alcance acotado, de manera que para
los animales no humanos y la naturaleza en general, las cosas no han cambiado
sustancialmente. Así, aunque el reconocimiento de nuevos sujetos de derecho
pueda resultar beneficioso para quienes quedan cubiertos por su titularidad, bajo el
esquema dual o binario, seguimos considerando a otros, y a otras manifestaciones o
realidades, como objetos que terminan siendo cosificados, explotados o aniquilados
sin mayor límite. Esto es lo que lleva a plantearnos la necesidad de superar esa lógica
dual o binaria desde el ámbito jurídico.
IV NECESIDAD DE SUPERAR LA COMPRENSIÓN DUALISTA O
BINARIA DE LA REALIDAD EN EL ÁMBITO JUDICO
Las concepciones binarias de la tradición filosófica clásica, especialmente de Platón
y Aristóteles, extienden la división cuerpo y alma que genera una frontera entre el
cuerpo (el placer carnal, la emoción, la sexualidad, las pasiones, etc.) y el alma o
mente (la racionalidad, la capacidad de abstracción, el lenguaje verbal, etc.). Esta
división, que más tarde será llevada al extremo con el racionalismo cartesiano,
sustenta teóricamente la ontología binaria, esto es, la fragmentación del mundo en
dicotomías que explican la realidad en base a binomios opuestos, ante los que existe
uno socioculturalmente privilegiado
41
.
La forma que adopta el pensamiento occidental es también binaria, pues se encuentra
constituida por dos categorías exclusivas y excluyentes, por pares antagónicos,
por polos opuestos
42
. Binaria, asimismo, es la construcción de las identidades en
Occidente, sean éstas de género, de clase, étnicas o políticas
43
. En efecto, clasificamos
todo en categorías binarias o duales: masculino o femenino; sujeto u objeto; humano
o no humano; de izquierda o de derecha; individual o colectivo; etcétera.
El problema de esta comprensión, reduccionista a nuestro juicio, es que, por una
parte, asume que toda realidad sólo puede encuadrarse en una categoría o en su
opuesto, desconociendo la infinidad de matices que puedan manifestarse entre o más
allá de ambos; pero más importante, esta contraposición de categorías suele derivar
41 FERNÁNDEZ, Laura. Hacia mundos animales: una crítica al binarismo ontogico desde los cuerpos
no humanos. Madrid, España. Ochodoscuatro. 2018.
42 FRAGA, Eugenia. El pensamiento binario y sus salidas. Revista Estudios Sociales Contemponeos.
Mendoza, Argentina. 2013. 9: 66-75.
43 ZULETA, Mónica; CUBIDES, Humberto y ESCOBAR, Manuel. ¿Uno solo o varios mundos? Diferencia,
subjetividad y conocimientos en las ciencias sociales contemponeas. Bogotá, Colombia. Siglo del
Hombre Editores. 2007.
154154
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
en la opresión y violencia por parte de una hacia la otra. Así, en palabras de gómez, la
separación humano - no humano no representa un capricho jurídico ni intelectual,
sino más bien la autoconstatación de poder
44
. Esto es lo que, de acuerdo a warren,
responde a una “lógica de dominación”, es decir, una estructura argumentativa que
justifica la subordinación a través del principio de que la superioridad justifica la
dominación
45
.
Según warren, esta lógica de dominación ha operado históricamente desde el
patriarcado para mantener y justificar la dominación de la naturaleza y las mujeres
46
.
En tal sentido, gaarD y gruen denuncian que, según el ecofeminismo, las crisis
mundiales actuales son el resultado de las ideologías de racismo, sexismo, clasismo,
imperialismo, naturismo y especismo que se refuerzan mutuamente. Tales ideologías,
aunque conceptualmente aislables, se entienden mejor, de acuerdo al ecofeminismo,
como campos de fuerza que se cruzan en otro (en mayor o menor medida, según
el contexto real) para crear sistemas complejos de opresión
47
. Así, las opresiones
de género y especie, basadas en una configuración a partir de binarios, conciben
categorías opuestas en las que una de ellas recibe el privilegio social y el poder,
como son: cultura/naturaleza, humano/animal, hombre/mujer, razón/emoción,
Occidente/Oriente, mente/cuerpo, etcétera; siendo la primera categoría de cada
binario sobre la que recae el poder
48
.
Esta lógica de dominación se expresa a través de distintas formas de violencia que,
con sus matices, parecen tener un sustrato común. Así, aunque las violencias hacia
las mujeres y toda identidad disidente de la heteronorma no son idénticas a las
violencias ejercidas contra los animales no humanos, es posible afirmar que todas
forman parte de una misma trama cuyo eje es un sistema de dominación articulado
como patriarcado y reproducido hoy por el sistema capitalista
49
. En efecto, son
44 MEZ , Taeli. Una reflexión ctica sobre la dualidad sujeto-objeto y las consecuencias para los
no-humanos. En: GONZÁLEZ, Israel (Coordinador). Aproximaciones Filosóficas y Jurídicas al Derecho
Animal. Santiago, Chile. Ediciones Judicas de Santiago. 2016. p. 17-34.
45 WARREN, Karen. Feminism and ecology: Making connections. Environmental ethics. Texas, EE.UU. 1987.
1(9): 3-20.
46 WARREN, Karen (ed.). Filosofías ecofeministas. Barcelona, España. Icaria Editorial. 2003.
47 GAARD, Greta y GRUEN, Lori. Ecofeminism: Toward global justice and planetary health. Society and
Nature. 1993. 2: 1-35.
48 Op. cit. FERNÁNDEZ (2019).
49 CARRERA, Luciana; ANZOÁTEGUI, Micaela; y DOMÍNGUEZ, Agustina. Inserte “Animal” donde dice “Mu-
jer” y viceversa: analogías entre la dominación sobre las mujeres y la dominación sobre los animales en
el sistema capitalista heteropatriarcal. Memoria Académica: IV Jornadas CINIG de Estudios de Género
y Feminismos y II Congreso Internacional de Identidades. Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación, Universidad Nacional de la Plata. La plata, Argentina. 2016. p. 1-16.
155
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
155
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
indudables los vínculos existentes entre la violencia de género y la violencia contra
los animales
50
. De ahí que, al analizar nuestras relaciones con los demás animales, es
posible apreciar que los mecanismos de subordinación y dominación por razones de
especie están constitutivamente relacionados con otros sistemas de opresión. Es por
ello que el especismo y el sexismo, al igual que otras opresiones como el racismo,
capacitismo, clasismo o etarismo no pueden entenderse de forma aislada, sino que
todas ellas están inextricablemente ligadas, es decir, se co-constituyen
51
.
En esta línea, anztegui apunta que los reclamos en torno a la etnia, la diversidad
sexual y la lucha ambiental, han sido aceptados prácticamente con el mismo estatus
que el género en los discursos feministas, dado que funcionan como reforzadores
y/o disparadores de situaciones de exclusión y violencia que pueden ser entendidas
desde una perspectiva pluritemática. Así, estas posturas, en principio diversas y
distanciadas, terminaron siendo consideradas paralelas o coexistentes, permitiendo
finalmente una mirada integradora
52
. Esto es claro desde el ecofeminismo que,
como explican gaarD y gruen, considera todas las diversas formas de opresión como
fundamentales para la comprensión de instituciones particulares. De ahí que, por
ejemplo, un análisis ecofeminista de la ganadería intensiva examinará la forma en que
la lógica de la dominación apoya a esta institución, no sólo en lo que afecta la vida de
los animales, sino también en los trabajadores, las mujeres y la naturaleza
53
.
De acuerdo a Puleo, transformar el modelo androcéntrico de desarrollo, de conquista
y explotación destructivos, implica tanto asumir una mirada empática sobre la
50 PULEO, Alicia. Claves Ecofeministas: Para rebeldes que aman a la Tierra y a los animales. Madrid,
España. Plaza y Valdés Editores. 2019.
51 Op. cit. FERNÁNDEZ (2019). A modo de ejemplo, a escala doméstica se ha establecido que la crueldad
hacia los animales de compañía y la violencia hacia humanos tienen una relación directa. Es así que
se da lugar al llamado “círculo de violencia”, una de cuyas características es que se da “bajo escala de
jerarqa”, esto es, la persona que detenta esa autoridad, que necesita demostrar que tiene el control
sobre el resto de los miembros, es la que ejerce el poder hacia los otros miembros más débiles, los
que deben obedecerle en virtud de la supuesta superioridad de su rango. Esto incluye a mujeres, ni-
ños, nas y animales (DOMÍNGUEZ, María José. Violencia y maltrato interespecie. En: GONZÁLEZ, María
de las Victorias. Manual de Derecho Animal. Buenos Aires, Argentina. Jusbaires. 2019. p. 185-231). En
este sentido, Russel, al explicar las relaciones de dominación en el contexto familiar, señala que las
relaciones asimétricas generan actitudes posesivas como consecuencia de un afecto mal entendido,
pero en otros casos la relación subyacente conlleva una falta de respeto a la dignidad del otro, a quien
se considera inferior por diversas razones: género, edad, o minusvalía física, psicogica o cultural,
y se cuestionan o se ponen en duda sus derechos. Esta relación de dominación puede derivar en
agresividad y maltratos físicos y psicológicos (GIMENO, Adelina. La familia: el desafío de la diversidad.
Barcelona, España. Ariel. 1999. p. 80).
52 ANZOÁTEGUI, Micaela. Desplazamientos de los discursos hegemónicos en la teoría feminista: El femi-
nismo ecológico y animalista como nuevas perspectivas. Nomadías. Santiago, Chile. 2019. 27: 33-50.
53 Op. cit. GAARD y GRUEN (1993).
156156
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
Naturaleza, como un análisis crítico de las relaciones de poder. Para ello, hemos de
pensar en la continuidad del mundo natural y en la cercanía de los otros seres vivos,
en nuestro parentesco y similitud
54
. Siguiendo a taFalla, apreciar la naturaleza de
una manera profunda exige que tomemos conciencia de nuestra propia animalidad,
que debe entenderse también como pertenencia a la naturaleza. Agrega la autora,
que nuestra civilización se ha encerrado en una burbuja antropocéntrica que niega
el vínculo con el resto de seres vivos, y que eso sólo ha servido para fomentar la
ignorancia y el egoísmo que amenazan con destruir la biosfera, por lo que necesitamos
salir de esa burbuja y reconocernos como animales ecodependientes
55
.
En este contexto, las alianzas que partan de la premisa de la interdependencia y
de la vulnerabilidad común, invitarán a procesos de resistencia contra aquellos
dispositivos normalizadores, a fin de tejer redes que enfrenten los regímenes de
subordinación que sentencian las jerarquías sobre lo viviente
56
. De ahí que vincular
los problemas ambientales con las relaciones políticas, económicas y de género, da
la posibilidad de mirar holísticamente las diferentes dimensiones de los problemas
ambientales y contextualizar las desigualdades que deben ser transformadas, en un
primer escenario, para buscar alternativas a una crisis multifactorial. Desvincular los
esencialismos sobre la mujer y sobre la naturaleza, la visión utilitaria acerca de la
reproducción de la vida y la superioridad del ser humano sobre los otros seres vivos,
son puntos clave para acercarnos a otros modos de mirar y vivir el mundo
57
.
Es por lo anterior que benet afirma que las luchas feminista, LGTBI+ y animalista son
luchas hermanas, a pesar de episodios de incomprensión mutua, e indica que todas
ellas tienen muchas cosas en común, cuyo punto de partida principal es una toma
de conciencia, una mirada crítica ante lo que se nos dice que es normal. Así, en los
tres casos, se trata de movimientos de liberación que buscan visibilizar a quien ha
permanecido invisible. Comparten, además, la denuncia de procesos muy parecidos
de cosificación, discriminación y violencia. Por último, y muy importante, se enfrentan
ante una lógica de dominación que tiene en el silencio su estado ideal
58
.
54 PULEO, Alicia. Ecofeminismo para otro mundo posible. Madrid, España: Ediciones Cátedra, 2011.
55 TAFALLA, Marta. Ecoanimal: Una estética plurisensorial, ecologista y animalista. Madrid, España. Pla-
za y Valdés Editores. 2019.
56 GONZÁLEZ, Anahí Gabriela. Deshacer la especie: Hacia un antiespecismo en clave feminista queer. TEL
Tempo, Espaço e Linguagem. Paraná, Brasil. 2019. 2(10): 45-70.
57 NOGALES, Helena. Colonialidad de la naturaleza y de la mujer frente a un planeta que se agota. Ecolo-
gía Política. Barcelona, España. 2017. 54: 8-11.
58 BENET, Eva. Feminismo y animalismo: dos luchas con mucho en con. Interrelaciones animales: los
otros y los humanos. Antropología de la Vida Animal (Grupo de estudios de etnozoología). 2015. p. 51-67.
157
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
157
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
Afortunadamente, el silencio ante esta lógica de dominación basada en una comprensión
binaria o dual de la realidad, tiende a desaparecer cada vez más. Así, como explica
gómez, la relación de dominación con los animales no humanos se ha vuelto relevante
no solo a los ojos sensibles y estéticos, sino también a los cognitivos y racionales. De ahí
que se ha increpado a las Ciencias Jurídicas, a sus comunidades y juristas, a disponer
de argumentos, teorías, revisiones epistémicas y de paradigmas para deconstruir
ciertas bases de dominación que subyacen en los lenguajes cosificadores
59
. En esta
línea, beCerra afirma que pensar la realidad humana fuera de binomios preestablecidos
permite encontrar nuevas respuestas a problemáticas complejas. De ahí que nos invita a
descentralizar lo humano en las Ciencias Jurídicas y desafiar las estructuras binarias de
la sociedad, superando la visión de la realidad desde una perspectiva de dos opuestos,
abriendo las posibilidades a diversos actores, cuerpos y situaciones
60
.
Al respecto, parece valiosa la mirada que pueden aportar las sabidurías/filosofías no
duales de Oriente que, como expone torralba, conciben todas las antinomias como
relativas y aparentes, porque en el fondo último, la realidad es una y la misma
61
. Así, no
hay dualidad entre humano y animal, ni entre animal y planta, puesto que todos son
la misma realidad. Entre el ser humano y los demás animales no existe una gradación
de orden ontológico-metafísico, sino una gradación de carácter fenoménico. La
expresión de la voluntad de vivir en el ser humano tiene unos caracteres distintos de
la expresión de la voluntad de vivir de las plantas y de los animales, pero en último
término, toda la pluralidad se reduce a un mismo principio metafísico que es intangible
y que se denomina voluntad de vivir. De esta manera, entre unidad y pluralidad no
hay contradicción alguna: la unidad es lo que está en la hondura, mientras que la
pluralidad es lo que se detecta en la superficie
62
.
59 Op. cit. GÓMEZ (2019).
60 BECERRA, Katherine. Investigación Cualitativa Multiespecie: contribuciones conceptuales para el es-
tudio de la relación animales humanos / animales no humanos en la investigación jurídica. En: GONZÁ-
LEZ, Israel (Coordinador). Personalidad jurídica de los animales no humanos y nuevas tendencias en
Derecho Animal. Santiago, Chile. Ediciones Judicas de Santiago. 2019. p. 143-162.
61 TORRALBA, Francesc. Filosoa de la no dualidad y derechos de los animales. En: LACADENA, Juan Ra-
món. Dilemas éticos de la medicina actual: Los derechos de los animales. Madrid, Espa. Editorial
Desclée De Brouwer. 2002. 15: 57-79. Explica que la idea de fondo de la filosofía de la no dualidad po-
da expresarse del siguiente modo: “la diferencia entre los entia es mera ilusión, pues en el fondo de la
realidad todo es uno. Solo aparentemente, en el plano de lo fenoménico, las cosas son distintas entre
sí, difieren las unas a las otras; sólo en el ámbito de la representación existe pluralidad y diversidad
entre los entes de la naturaleza, pero en el fondo último de la realidad todo es uno y está animado por
el mismo principio invisible” (p. 63).
62 Ibid.
158158
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
Aquí surge una cuestión elemental, y es que la superación de una mirada binaria
de la realidad no necesariamente implica una idéntica valoración y tratamiento de
todos y todo. Esto nos lleva a una larga discusión sobre cuál debiese ser el centro
de nuestra reflexión y consideración ética y jurídica. Así, el antropocentrismo di
que es únicamente el ser humano; el biocentrismo dirá que es la vida, sin importar
la forma es que se manifieste; el sensocentrismo dirá que es sólo la vida sensitiva; el
ecocentrismo dirá que son los ecosistemas y la biósfera, con prescindencia de los
individuos que la componen
63
.
Las consecuencias teóricas y prácticas de cada enfoque son distintas y, en muchos
casos, incluso incompatibles. Como indica taFalla, la perspectiva ecologista presta
atención a los sujetos colectivos, tales como especies, ecosistemas o la biosfera,
mientras que la perspectiva animalista (sensocéntrica, antiespecista) pone el foco en
los sujetos individuales, en cada animal concreto
64
. En este sentido, horta explica que,
desde la perspectiva moral, es incorrecta la idea de que la consideración de los animales
está relacionada con el ecologismo, pues se dan conflictos patentes entre ambas
posturas, sus bases éticas son claramente distintas, y lo son también las consecuencias
que prescriben
65
. En esta línea, Faria indica que dichas posiciones divergen en cuanto a
qué entidades no humanas debemos los humanos tener en cuenta a la hora de decidir
cómo actuar. Si desde el antiespecismo se sostiene que los animales deben ser tenidos
en cuenta porque pueden sufrir y disfrutar, desde el ecologismo se defiende que las
entidades moralmente valiosas son, no los individuos sintientes, sino el conjunto de las
entidades biológicas, como las especies o los ecosistemas
66
.
Un caso típico que grafica esta pugna consiste en un ecosistema afectado por una
plaga de algún animal sintiente. En tal situación, ¿lo correcto es salvar el ecosistema,
aunque ello exija el exterminio y sufrimiento de los individuos que componen esa
plaga? O por el contrario ¿lo correcto es salvar a los individuos que componen la
plaga, aún cuando ello comprometa la subsistencia del ecosistema completo? Tal
disyuntiva, además de ser planteada en una lógica binaria o dual, lleva envuelta una
falacia de falso dilema, esto es, donde se nos insta a optar por una u otra alternativa,
cuando en realidad existen otras tantas más. Así, por ejemplo, implementar estrategias
de control de natalidad, reubicación o contención, permitirían proteger tanto a
63 Op. cit. GONZÁLEZ (2016).
64 Op. cit. TAFALLA (2019)
65 HORTA, Oscar. Distintos principios, consecuencias enfrentadas: la oposición entre la consideración
moral de los animales y el ecologismo. Euphyía. Aguascalientes, México. 2017. 20(11): 9-32.
66 FARIA, Catia. Los otros animales: vida o mercancía: Muerte entre las flores: el conflicto entre el ecolo-
gismo y la defensa de los animales no humanos. Viento sur. Chile. 2012. 125: 67-76.
159
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
159
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
individuos como ecosistemas. En otras palabras, no siempre estamos obligados a
sacrificar a unos en pos de otro, es posible idear otras y nuevas estrategias de abordaje
integral. Piénsese, por ejemplo, en los conflictos entre derechos fundamentales y su
resolución mediante el juicio de ponderación.
Lo anterior no implica desconocer la especial relevancia del interés por no sufrir
de los seres sintientes, de hecho, es asumir que la conservación de los ecosistemas
y la biosfera representa un presupuesto esencial para la vida y bienestar de los
animales humanos y no humanos, individualmente considerados. Como indica taFalla,
ecologismo y animalismo son perspectivas complementarias, que se necesitan
mutuamente para lograr una apreciación estética y ética profunda. Así, cada animal
posee la forma de vivir propia de su especie, y necesitamos entenderlo como
miembro de una especie y de los ecosistemas que habita, pero, a la vez, cada animal
es un sujeto con su propia personalidad y su historia individual. Y aunque la autora
reconoce las diferencias entre la concepción ecologista y la animalista, considera
necesario el diálogo y el consenso, porque está en juego cómo proteger este planeta
y la vida que lo habita en una situación de catástrofe
67
. De ahí que, en términos de
urgencia y gravedad, la protección de los animales no humanos sintientes parece
ocupar una posición prioritaria, aunque, en nuestra opinión, no exclusiva.
Al respecto, rieChmann reconoce que el colectivismo u holismo moral al que podríamos
asociar el ecologismo o ecocentrismo es altamente problemático; y hemos de ser
conscientes de que el individualismo moral, donde cada vida cuenta, no es igual a
individualismo ontológico ni sociológico (la idea de que no somos interdependientes
y ecodependientes). De ahí que, lejos de magnificar diferencias y desencuentros
entre ecologismo y animalismo, parece tener sustento la idea de tratar de tender
puentes entre ambos, que puedan y deban enriquecerse mutuamente. En efecto, el
mismo autor destaca que no hay una única teoría moral ecologista. Es así como un
ecologista puede, y según el autor debe, ser antiespecista. Esto implica reconocer la
importancia de las totalidades y los sistemas (ser holistas) en lo ontológico, y mantener
no obstante el individualismo moral, en términos de que son las vidas individuales las
que cuentan moralmente
68
.
Vemos entonces que, más allá de las diferencias que podamos apuntar entre el
ecologismo y el animalismo, lo cierto es que hemos comprobado que nuestras acciones
están íntimamente relacionadas con el bienestar o la perturbación de la sociedad, los
demás animales y los ecosistemas en general. En efecto, es indudable que la forma en
67 Op cit. TAFALLA (2019).
68 RIECHMANN, Jorge. Una utopía ética desmadrada: la intervención animalista positiva en la naturaleza.
Revista de Bioética y Derecho. Barcelona, España. 2018. 44: 19-40.
160160
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
que elegimos vivir afecta al mundo
69
. Lamentablemente, los seres humanos, en medio
de la moderna civilización sustentada en el control de la naturaleza, hemos olvidado
que somos nosotros los que dependemos totalmente de ella para vivir
70
. En otras
palabras, la interrelación entre las personas y la naturaleza pone de manifiesto que
los desafíos planteados por la pérdida de biodiversidad, el cambio climático y el logro
de una buena calidad de vida para todos, están profundamente interconectados y
deben abordarse de manera integradora y con urgencia. A, mantener un planeta
que sustente y llene la vida de los humanos y otras especies constituye, por tanto, un
mismo desafío
71
.
Esta idea no es nueva, por ejemplo, hace más de dos décadas, bellver planteaba
que la constatación del deterioro ambiental nos sugiere una reflexión ulterior: la de
pertenecer todos a un mismo entorno sobre el que todos influimos poderosamente
y del que todos somos, por tanto, enteramente responsables. De ahí que la idea de
la Tierra como nave espacial o navío en el que todos viajamos juntos, nunca se ha
experimentado con tanta contundencia como con el desarrollo tecnológico
72
. Así, y
siguiendo a rieChmann, no deberíamos considerarnos sólo como individuos. Los seres
humanos existimos en la trama de la vida. Ningún organismo está separado de su
medio ambiente, y no somos la excepción. De ahí la necesidad de concebirnos y
concebir a los demás seres como redes relacionales en la trama de la vida, y no
sujetos y objetos que se enfrentan en un mundo mecánico
73
. En este contexto, los
aportes del ecofeminismo, entendido como una propuesta de resiliencia solidaria
74
,
cobra sentido y parece orientarnos hacia una nueva manera de relacionarnos.
69 JENA, Lalatendu y BEHERA, Bhagirath. Environmental crisis and human well-being: a review. Interna-
tional Journal of Development and Sustainability. 2017. 8(6): 561-574.
70 Op. cit. RONCAL (2013)
71 DÍAZ, Sandra; et al. Pervasive human-driven decline of life on Earth points to the need for transforma-
tive change. Science. Washington, EE.UU. 2019. 6471 (366): 1-10.
72 BELLVER, Vicente. La solidaridad ecológica como valor universal. Anuario de filosofía del derecho.
1994. 11: 159-174.
73 Op. cit. RIECHMANN (2018)
74 Op. cit. PULEO (2019).
161
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
161
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
V SOLIDARIDAD COMO SUPERACIÓN DE LOS DUALISMOS O
BINARISMOS
Desde el reconocimiento de que la Tierra es una totalidad ecosistémica, que se
sostiene sobre la base de la interacción e interdependencia de todas las especies
que lo forman, según CamPoS, es posible inferir un principio de solidaridad, que tiene
alcance ontológico, moral y jurídico-político. Así, el ecosistema sería solidario,
porque se mantiene en virtud de la sólida reunión de sus partes: según su etimología
latina, la palabra “solidario” proviene del verbo solidare, que se traduce como “reunir
sólidamente”. Solidaridad, por tanto, es la cualidad que define a lo que se mantiene
unido por el compromiso de sus partes, y se manifiesta, por ende, como una realidad
unitaria, firme y estable. La insolidaridad, en cambio, es lo que desune, disgrega o
desintegra a una comunidad
75
.
En el plano de la ética, la solidaridad aparece como una virtud moral. En efecto,
FernánDez indica que nos hallamos ante un auténtico valor ético-moral que bien
podría resumirse en la idea de fraternidad. En tal sentido, ser solidario es, en pocas
palabras, asumir como propio el interés de un tercero, identificarse con él, hacerse
incluso cómplice de los intereses, desvelos e inquietudes de ese otro ser humano.
Agrega que la solidaridad se ha considerado la virtud social por excelencia, en cuanto,
objetivamente, presupone una relación de pertenencia y, por lo mismo, de asunción
de una corresponsabilidad que vincula al individuo con el grupo social del que forma
parte
76
. En consecuencia, y como afirma De luCaS, la solidaridad requiere no sólo
asumir los intereses del otro como propios, ni aun asumir los intereses propios del
grupo, sino asumir también la responsabilidad colectiva
77
.
Con independencia del concepto de solidaridad que se maneje, en términos
ecosistémicos (holista) o de corresponsabilidad con un otro (entre individuos), ésta
suele ser considerada como exclusiva del ser humano. Pero, como señala montoro,
si la solidaridad que se proclama va dirigida exclusivamente a proteger los intereses
humanos, es del todo incompatible con las necesidades planetarias, que no sólo se
nutren de las humanas, sino también, y sin preferencias, del resto de la flora y fauna
existente. Así, para que exista un equilibrio entre la naturaleza y el ser humano, éste
no sólo debe observar el problema medioambiental desde el agravio que se produce
75 VARGAS, Ronulfo. Elementos para la consideración de una ética ambiental. Trama, Revista de Ciencias
Sociales y Humanidades. Santiago, Chile. 2009. 1(2): 10-29.
76 FERNÁNDEZ, Francisco. La solidaridad como principio constitucional. Teoría y realidad constitucio-
nal. Madrid, España. 2012. 30: 159-173.
77 DE LUCAS, Javier. El concepto de solidaridad. México. Distribuciones Fontamara; Biblioteca de ética,
filosofía del derecho y política. 1993.
162162
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
a sí mismo, sino desde una nueva perspectiva que le permita ser capaz de sentir
como suyos los problemas del resto del planeta, visto en su conjunto y cuyas partes
deben ser consideradas por igual, por mucho que se tenga la profunda creencia de
que el ser humano es centro y fundamento del Universo
78
.
Desde hace casi una década, marCelleSi afirmaba que la democracia moderna tiene
una deuda latente con la ecología política y con su lucha por extender la mayor
autonomía posible personal y colectiva en el espacio (solidaridad transnacional), en
el tiempo (solidaridad transgeneracional) y al conjunto de la naturaleza (solidaridad
biontrica e interespecie
79
). Sobre todo, pues esta democracia no suele integrar
en sus procesos algunos aspectos que, además de ampliar nuestros círculos de
solidaridad, son centrales para la transición hacia una supervivencia civilizada de la
especie humana: la cuestión de la autolimitación, la representación de los sin voz,
la gobernanza glocal y la capacidad de responder a la urgencia ecológica
80
. No es
extraño entonces que aStorga, al explicar el devenir del Derecho Ambiental, se refiera
al imperativo de adaptación ante las urgencias planetarias, donde la solidaridad
aparece como una estrategia que nos permitirá asegurar el mantenimiento de las
constantes vitales en la Tierra
81
.
En esta línea, Lecaros aboga por el concepto de justicia interespecífica, que tiene que
ver con la idea de hospitalidad biosférica, que nos recuerda que somos una especie
dependiente de los procesos de la ecósfera que desarrollan otros seres vivos, y que
no debemos apropiarnos de modo desigual del espacio ambiental que compartimos.
De ahí que respalda la necesidad de pasar de una visión antropocéntrica del mundo
que comprende sólo los intereses y valores humanos, a una visión solidaria entre el
mundo natural y el mundo humano, que comprende los intereses y valores del resto
de los seres vivos que comparten la biosfera con nosotros, lo que significa orientarse
hacia una solidaridad antropocósmica y una justicia interespecífica
82
.
78 MONTORO, Juan. Solidaridad y Derecho al MedioAmbiente. Boletín de la Facultad de Derecho. 1997.
12: 593-622.
79 Se suele distinguir entre solidaridad intraespecies y solidaridad interespecies; la primera, aquella que
atiende a las necesidades de los diferentes grupos sociales y países; y la segunda, aquella que atiende
a las necesidades del resto de las especies del ecosistema (ALEDO TUR, Antonio. Problemas socioam-
bientales II: las ecoutoas. En: ALEDO TUR, Antonio. y DOMÍNGUEZ, José Andés. Sociología ambiental.
Granada, España. Grupo Editorial Universitario. 2001. p. 113-162).
80 MARCELLESI, Florent. Las deudas ecológicas de la democracia moderna. Ecoloa Política. Barcelona,
España. 2011. 42: 9-13.
81 ASTORGA, Eduardo. Derecho ambiental chileno: parte general. (5ª ed. actualizada). Santiago, Chile.
Thomson Reuters, 2017.
82 LECAROS, Juan. La ética medio ambiental: principios y valores para una ciudadaa responsable en la
sociedad global. Acta bioethica. Santiago, Chile. 2013. 2(19): 177-188.
163
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
163
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
En relación a los animales no humanos, Coulter propone la solidaridad interespecies
como una idea, un objetivo, un proceso, un compromiso ético y un proyecto político.
Precisa que el concepto de solidaridad se subraya con ideas de empatía y que, en
contraste con la simpatía o la piedad, desde la empatía se trata de comprender y
legitimar las experiencias de los demás. La solidaridad, por tanto, implica apoyo a
pesar de las diferencias. En tal sentido, la búsqueda de la solidaridad interespecies
implica una expansión de la esfera de empatía y comprensión, y aún cuando alguien
podría discutir y creer que las personas son diferentes de los animales, replica que
la solidaridad debe promoverse no solo porque “los animales son como nosotros”
o “nosotros somos como los animales”, sino porque es lo ético. Otros, ya sean
humanos o animales, no deberían ser como nosotros para que nos preocupemos por
su bienestar
83
. Como indica Prieto, la sensibilidad es una caractestica trascendental,
quien sea que la posea
84
. De ahí que la solidaridad interespecies significa que los
animales no pueden ser vistos como subordinados o como herramientas, y sus
necesidades y deseos deben tomarse en serio a través de cambios en las percepciones
y prácticas, y a través de la regulación y su aplicación
85
.
Las implicancias de una solidaridad interespecies son múltiples y exceden el alcance de
este trabajo pero, al menos, en su faz activa, debe manifestarse tanto en obligaciones
a todos los seres humanos, como también en responsabilidades solidarias; en su faz
pasiva, la solidaridad se manifiesta en una vocación permanente para la protección
íntegra e integral de los seres vivos
86
. Por supuesto, un compromiso con la solidaridad
interespecies no va a conciliar de inmediato las contradicciones y tensiones
conceptuales y estructurales incrustadas en las relaciones políticas y económicas
actuales, pero puede usarse interpersonal y políticamente como elemento para forjar
mejores caminos hacia adelante
87
.
Así, en términos operativos, creemos que una fórmula idónea para incorporar esta
solidaridad en el ámbito jurídico, es hacerlo mediante su consagración como un principio.
Lo anterior porque, como indica Corral, siguiendo a DworKin y alexy, los principios se
diferencian de las normas en que su aplicación no se resuelve en términos extremos
de sí o no, sino en grados de optimización. Por tanto, la consagración jurídica de un
principio de solidaridad ecológica e interespecies permite materializar, en el Derecho, la
83 COULTER, Kendra. Animals, work, and the promise of interspecies solidarity. New York, EE.UU. Palgra-
ve Macmillan. 2016.
84 Op. cit. PRIETO (2018). p. 43.
85 Op. cit. COULTER (2016).
86 Op. cit. GONZÁLEZ SILVANO (2019).
87 Op. cit. COULTER (2016).
164164
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
aspiración de compatibilizar el interés de conservación de la biósfera, en tanto especies y
ecosistemas, y el interés de los animales no humanos, en tanto individuos sintientes, bajo
una lógica de optimización, y no de exclusión mutua
88
. Esto quiere decir, como explica
Squella, que los principios ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, de
donde se sigue que pueden ser cumplidos en diversos grados
89
.
A su vez, como apunta Portela, en el neoconstitucionalismo los principios jurídicos
están orientados más bien a la creación del Derecho. Esto permitiría desarrollar, entre
otros, nuevas normas, fórmulas, estándares o procedimientos en orden a darle forma
y contenido específico a esta solidaridad ecológica e interespecies
90
. Como apunta
Squella, una de las funciones de los principios es su carácter normativo, en cuanto
colaboran a la aplicación y producción de normas por parte de los órganos jurídicos
correspondientes, que es lo que acontece cuando se los emplea para interpretar
normas, para integrar el Derecho legislado en ausencia de normas, o para orientar la
actividad del legislador y de otros operadores jurídicos, cuando éstos deben decidir
acerca del contenido que darán a las normas que están autorizados a producir
91
.
VI CONCLUSIONES
La crisis ecológica que experimentamos se encuentra indudablemente ligada al
modelo de desarrollo imperante en la sociedad actual, cuya mirada binaria de la
realidad tiene su máxima expresión en la insalvable dualidad sujeto-objeto. Esta
forma de comprender el mundo se traduce en que mientras unos son los fines en sí
mismos, todo lo demás puede ser utilizado como un medio, es decir, es cosificado.
Esta mirada cosificadora suele derivar en actitudes de opresión, explotación y tratos
violentos hacia quienes son objeto de ella. Aunque ello es contraproducente para
nosotros como humanos, que padecemos las consecuencias del cambio climático,
es especialmente devastador para los demás animales dotados de la capacidad de
tener experiencias subjetivas, esto es, que pueden sentir placer, dolor o sufrimiento.
Si bien en los últimos años hemos sido testigos de avances legales y jurisprudenciales
que, con distintos matices, han ido dando mayor protección jurídica a la naturaleza
y a los animales no humanos, en algunos casos incluso reconociéndoles la calidad de
88 CORRAL, Hernán. Curso de Derecho Civil: Parte general. Santiago, Chile. Thomson Reuters. 2018.
89 SQUELLA, Agusn. Introducción al Derecho. Santiago, Chile. Legal Publishing Chile. 2014.
90 PORTELA, José Guillermo. Los principios jurídicos y el neoconstitucionalismo. Díkaion. 2009. 18(23):
33-54.
91 Op. cit. SQUELLA (2014).
165
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
165
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
sujetos de derechos, lo cierto es que para la naturaleza y la gran mayoría de los animales
no humanos que habitan el planeta, las cosas no han cambiado sustancialmente. Así,
aunque las victorias que han permitido reconocer a la naturaleza y a los animales
no humanos como sujetos ante el Derecho son indiscutibles y del todo admirables,
parece ser que mientras no dejemos atrás esa mirada binaria o dual de la realidad,
la cosificación, la opresión y la discriminación arbitraria de unos hacia otros no
quedarán en el pasado.
Una mirada no binaria, que vea más allá de las diferencias aparentes, que reconozca
la unidad de todos con todo, la interdependencia e interrelación de y con la
naturaleza, pero especialmente con aquellas criaturas capaces de experimentar
dolor o sufrimiento, parece ser un imperativo ineludible a la luz de la ética. De ahí
que la solidaridad, entendida como la identificación con el otro y la consecuente
responsabilidad colectiva de atender a sus necesidades, surge como un valor
indispensable de cara a un inaplazable nuevo pacto social que nos permita asegurar
la continuidad de la vida en el planeta, bajo parámetros de justicia que no distingan
arbitrariamente entre especies.
Así, una solidaridad tomada en serio no sólo comprende a quienes pertenecemos a la
especie humana, sin distinción alguna e incluidas las generaciones venideras, incluye
también a la naturaleza y, con especial urgencia, a los demás animales no humanos
sintientes. En definitiva, una solidaridad para afrontar la actual crisis planetaria, debe
ser ecológica e interespecies. Dicha solidaridad, en el ámbito jurídico, debe ser
consagrada como un principio, uno que nos permita compatibilizar la conservación
de los ecosistemas, así como la protección de los animales no humanos, en tanto
individuos sintientes y compañeros de vida.
BIBLIOGRAFÍA CITADA
ACOSTA, Alberto. Construcción constituyente de los derechos de la Naturaleza: re-
pasando una historia con mucho futuro. En: ESTUPIÑÁN, Liliana; STORINI, Claudia;
marnez, Rubén; DE CARVALHO, Fernando Antonio (Editores). La naturaleza como
sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático. Bogotá, Colombia. Univer-
sidad Libre. 2019.
ALEDO TUR, Antonio. Problemas socioambientales II: las ecoutopías. En: ALEDO TUR,
Antonio. y DOMÍNGUEZ, José Andés. Sociología ambiental. Granada, España. Grupo
Editorial Universitario. 2001.
ANZTEGUI, Micaela. Desplazamientos de los discursos hegemónicos en la teoría
feminista: El feminismo ecológico y animalista como nuevas perspectivas. Nomadías.
Santiago, Chile. 2019. 27: 33-50.
166166
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
ASTORGA, Eduardo. Derecho ambiental chileno: parte general. (5ª ed. actualizada).
Santiago, Chile. Thomson Reuters, 2017.
BECERRA, Katherine. Investigación Cualitativa Multiespecie: contribuciones concep-
tuales para el estudio de la relación animales humanos / animales no humanos en la
investigación jurídica. En: GONZÁLEZ, Israel (Coordinador). Personalidad jurídica de
los animales no humanos y nuevas tendencias en Derecho Animal. Santiago, Chile.
Ediciones Jurídicas de Santiago. 2019.
BELLVER, Vicente. La solidaridad ecológica como valor universal. Anuario de filosofía
del derecho. 1994. 11: 159-174.BENET, Eva. Feminismo y animalismo: dos luchas con
mucho en común. Interrelaciones animales: los otros y los humanos. Antropología de
la Vida Animal (Grupo de estudios de etnozoología). 2015.
CARRERA, Luciana; ANZTEGUI, Micaela; y DOMÍNGUEZ, Agustina. Inserte “Animal
donde dice “Mujer” y viceversa: analogías entre la dominación sobre las mujeres y
la dominación sobre los animales en el sistema capitalista heteropatriarcal. Memo-
ria Académica: IV Jornadas CINIG de Estudios de Género y Feminismos y II Congreso
Internacional de Identidades. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación,
Universidad Nacional de la Plata. La plata, Argentina. 2016.
CARVALHO, Fernando Antonio. La naturaleza como sujeto de derechos en el constitu-
cionalismo democrático. Bogotá, Colombia. Universidad Libre. 2019.
COLÓN-RÍOS, Joel. Guardianes de la Naturaleza. En: ESTUPIÑÁN ACHURY, Liliana;
STORINI, Claudia; martínez DALMAU, Rubén; DE CARVALHO, Fernando Antonio (Edi-
tores). La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático.
Bogotá, Colombia. Universidad Libre. 2019.
CONTRERAS, Carlos y MONTES, Macarena. Los animales como cosas, seres sintientes
y personas. En: GONZÁLEZ, Israel (Coordinador). Personalidad jurídica de los anima-
les no humanos y nuevas tendencias en Derecho Animal. Santiago, Chile. Ediciones
Jurídicas de Santiago. 2019.
CORRAL, Hernán. Curso de Derecho Civil: Parte general. Santiago, Chile. Thomson
Reuters. 2018.
COULTER, Kendra. Animals, work, and the promise of interspecies solidarity. New
York, EE.UU. Palgrave Macmillan. 2016.
DE LUCAS, Javier. El concepto de solidaridad. México. Distribuciones Fontamara; Bi-
blioteca de ética, filosofía del derecho y potica. 1993.
AZ, Sandra; SETTELE, Josef; BRONDÍZIO, Eduardo; NGO, Hien; AGARD, John; AR-
NETH, Almut; BALVANERA, Patricia; BRAUMAN, Kate; BUTCHART, Stuart; CHAN, Kai;
GARIBALDI, Lucas; ICHII, Kazuhito; LIU, Jianguo; SUBRAMANIAN, Suneetha; MIDGLEY,
167
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
167
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
Guy; MILOSLAVICH, Patricia; MOLNÁR, Zsolt; OBURA, David; PFAFF, Alexander; POLAS-
KY, Stephen; PURVIS, Andy; RAZZAQUE, Jona; REYERS, Belinda; CHOWDHURY, Rinku;
SHIN, Yunne-Jai; VISSEREN-HAMAKERS, Ingrid; WILLIS, Katherine; y ZAYAS, Cynthia.
Pervasive human-driven decline of life on Earth points to the need for transformative
change. Science. 2019. 6471 (366): 1-10.
FARIA, Catia. Los otros animales: vida o mercancía: Muerte entre las flores: el con-
flicto entre el ecologismo y la defensa de los animales no humanos. Viento sur. Chile.
2012. 125: 67-76.
DOMÍNGUEZ EDREIRA, María Jo. Violencia y maltrato interespecie. En: GONZÁLEZ
SILVANO, María de las Victorias. Manual de Derecho Animal. Buenos Aires, Argentina.
Jusbaires. 2019.
FARGA, Javiera. Reflexiones desde la Teoría de las Preferencias Fundamentales ¿De-
rechos Humanos para los animales. En: GONZÁLEZ, Israel (Coordinador). Persona-
lidad judica de los animales no humanos y nuevas tendencias en Derecho Animal.
Santiago, Chile. Ediciones Jurídicas de Santiago. 2019.
FARIA, Catia. Los otros animales: vida o mercancía: Muerte entre las flores: el conflic-
to entre el ecologismo y la defensa de los animales no humanos. Viento sur: Por una
izquierda alternativa. 2012. 125: 67-76.
FERNÁNDEZ, Laura. Hacia mundos animales: una crítica al binarismo ontológico des-
de los cuerpos no humanos. Madrid, España. Ochodoscuatro. 2018.
FERNÁNDEZ, Laura. Feminismos y liberación animal: alianzas para la justicia social e
interespecie. Tabula Rasa. Bogotá, Colombia. 2019. 32: 17-37.
FERNÁNDEZ, Francisco. La solidaridad como principio constitucional. Teoría y reali-
dad constitucional. Madrid, España. 2012. 30: 159-173.
FRAGA, Eugenia. El pensamiento binario y sus salidas. Revista Estudios Sociales Con-
temponeos. Mendoza, Argentina. 2013. 9: 66-75.FRANCIONE, Gary. Animals, Pro-
perty and the Law. Philadelphia, EE.UU. Temple University Press. 1995.
GAARD, Greta y GRUEN, Lori. Ecofeminism: Toward global justice and planetary heal-
th. Society and Nature. 1993. 2: 1-35.
GIMENO COLLADO, Adelina. La familia: el desafío de la diversidad. Barcelona, España.
Ariel. 1999.
GÓMEZ, Taeli. Una reflexión crítica sobre la dualidad sujeto-objeto y las consecuen-
cias para los no-humanos. En: GONZÁLEZ, Israel (Coordinador). Aproximaciones Filo-
sóficas y Jurídicas al Derecho Animal. Santiago, Chile. Ediciones Jurídicas de Santia-
go. 2016.
168168
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
GÓMEZ, Taeli. Una epistemología del animal humano-no humano para las Ciencias
Jurídicas: alas para un nuevo conocimiento jurídico. Vivir o morir… esa es la cuestión.
En: GONZÁLEZ MARINO, Israel (Coordinador). Personalidad Jurídica de los animales
no humanos y nuevas tendencias en Derecho Animal. Santiago, Chile. Ediciones Jurí-
dicas de Santiago. 2019.
GONZÁLEZ, Anahí Gabriela. Deshacer la especie: Hacia un antiespecismo en clave
feminista queer. TEL Tempo, Espaço e Linguagem. Paraná, Brasil. 2019. 2(10): 45-70.
GONZÁLEZ, Israel. Animales no humanos como sujetos ante el Derecho y limitaciones
al ejercicio de derechos fundamentales: algunos desafíos a propósito de la jurispru-
dencia reciente. En: GONZÁLEZ MARINO, Israel (Coordinador). Discusiones y desafíos
en torno al Derecho Animal. Santiago, Chile. Ediciones Jurídicas de Santiago. 2018.
GONZÁLEZ, Israel. Centrismos y animalidad. En: GONZÁLEZ MARINO, Israel (Coordina-
dor). Aproximaciones filosóficas y jurídicas al Derecho Animal. Santiago, Chile. Edicio-
nes Jurídicas de Santiago. 2016.
GONZÁLEZ, Israel. El fenómeno de las familias multiespecie y los desafíos que supone
para el Derecho. En: GONZÁLEZ, Israel (Coordinador). Personalidad jurídica de los
animales no humanos y nuevas tendencias en Derecho Animal. Santiago, Chile. Edi-
ciones Jurídicas de Santiago. 2019.
GONZÁLEZ, Javiera. Evolución del estatuto jurídico de los animales no-humanos en
el derecho positivo. En: GONZÁLEZ, Israel (Coordinador). Personalidad judica de los
animales no humanos y nuevas tendencias en Derecho Animal. Santiago, Chile. Edi-
ciones Jurídicas de Santiago. 2019.
GONZÁLEZ, María de las Victorias. Derecho Ambiental y Derecho Animal. En: GON-
ZÁLEZ, María de las Victorias. Manual de Derecho Animal. Buenos Aires, Argentina.
Jusbaires. 2019.
GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLITICO. Climate
Change and Land. 2019
GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLITICO. Sum-
mary for Policymakers - Global warming of 1.5ºC. 2019
HERRERO, Mario; HENDERSON, Benjamin; HAVLÍK, Petr; THORNTON, Philip; CONANT,
Richard; SMITH, Pete; WIRSENIUS, Stefan; HRISTOV, Alexander; GERBER, Pierre; GILL,
Margaret; BUTTERBACH-BAHL, Klaus; VALIN, Hugo; GARNETT, Tara; STEHFEST, Elke.
Greenhouse gas mitigation potentials in the livestock sector. Nature Climate Change.
2016. 5(6): 452-461.
HORTA, Oscar. Un paso adelante en defensa de los animales. Madrid, España. Plaza y
Valdés. 2017.
169
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
169
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
HORTA, Oscar. Distintos principios, consecuencias enfrentadas: la oposición entre la
consideración moral de los animales y el ecologismo. Euphyía. Aguascalientes, México.
2017. 20(11): 9-32.JENA, Lalatendu y BEHERA, Bhagirath. Environmental crisis and human
well-being: a review. International Journal of Development and Sustainability. 2017. 8(6):
561-574.LECAROS, Juan. La ética medio ambiental: principios y valores para una ciudada-
nía responsable en la sociedad global. Acta bioethica. Santiago, Chile. 2013. 2(19): 177-188.
LLANOS, Hugo. El Derecho Internacional y el Cambio Clitico. Santiago, Chile.
Thomson Reuters. 2018.
MARCELLESI, Florent. Las deudas ecológicas de la democracia moderna. Ecología
Política. Barcelona, España. 2011. 42: 9-13.
MONTORO, Juan. Solidaridad y Derecho al MedioAmbiente. Boletín de la Facultad de
Derecho. 1997. 12: 593-622.MULÀ, Anna. Animales utilizados en espectáculos y exhi-
biciones. En: CHIBLE, María José y GALLEGO, Javier (eds.). Derecho Animal: teoría y
práctica. Santiago, Chile. Thomson Reuters. 2018.
NOGALES, Helena. Colonialidad de la naturaleza y de la mujer frente a un planeta
que se agota. Ecoloa Política. Barcelona, España. 2017. 54: 8-11.NUSSBAUM, Mar-
tha. Frontiers of Justice: Disability, Nationality, Species Membership. Massachusetts,
EE.UU. Harvard University Press. 2006.
PADILLA, Andrea. Animales no humanos: nuevos sujetos de derecho. En: ESTUPIÑÁN
ACHURY, Liliana; STORINI, Claudia; martínez, Rubén; DE CARVALHO, Fernando Anto-
nio (Editores). La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo demo-
crático. Bogotá, Colombia. Universidad Libre. 2019.
PAEZ, Eze. La protección jurídica de la vida de los no humanos. Fundamentación teó-
rica y mecanismos de tutela. En: CHIBLE, María José y GALLEGO, Javier (eds.). Dere-
cho Animal: teoa y práctica. Santiago, Chile. Thomson Reuters. 2018.
PINTO, Irene; CARNEIRO DE FREITAS, Patricia; AUGUSTO, Sergio y MALUF, Fabiano. La na-
turaleza como sujeto de derechos: análisis bioético de las Constituciones de Ecuador y
Bolivia. Revista Latinoamericana de Bioética. Nueva Granda, Colombia. 2018. 34-1(18): 155-
171.POORE, Joseph y NEMECEK, Thomas. Reducing food’s environmental impacts through
producers and consumers. Science. Washington, EE.UU. 2018. 6392(360): 987-992.
PORTELA, José Guillermo. Los principios jurídicos y el neoconstitucionalismo. kaion.
2009. 18(23): 33-54.
PRIETO, Marcela. Dignidad animal y dignidad humana. En: CHIBLE, María José y GALLEGO,
Javier (eds.). Derecho Animal: teoría y práctica. Santiago, Chile. Thomson Reuters. 2018.
PULEO, Alicia. Claves Ecofeministas: Para rebeldes que aman a la Tierra y a los anima-
les. Madrid, Espa. Plaza y Valdés Editores. 2019.
PULEO, Alicia. Ecofeminismo para otro mundo posible. Madrid, España: Ediciones-
tedra, 2011.
170170
ISRAEL GONZALEZ MARINO
HACIA UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ECOLÓGICA E INTERESPECIES
TOWARDS AN ECOLOGICAL AND INTERSPECIES SOLIDARITY PRINCIPLE
REGAN, Tom. Ethical Vegetarianism and Commercial Animal Farming. Today’s Moral
Problems, 3rd Edition. Nueva York, EE.UU. Macmillan Publishing Company. 1985.
REYNOSA, Enaidy. Crisis ambiental global. Causas, consecuencias y soluciones prác-
ticas. Múnich, Alemania. GRIN Verlag GmbH. 2015.
RIECHMANN, Jorge. Una utopía ética desmadrada: la intervención animalista positiva
en la naturaleza. Revista de Bioética y Derecho. Barcelona, España. 2018. 44: 19-40.
ROMERO, Daniela. Reformas de bienestar: posibilidades de legislar hacia el fin de la
explotación animal en la ganadería. En: CHIBLE, María José y GALLEGO, Javier (eds.).
Derecho Animal: teoa y práctica. Santiago, Chile. Thomson Reuters. 2018.
RONCAL, Ximena. La naturaleza… un sujeto con derechos. Integra Educativa. La Paz,
Bolivia. 2013. 3(4): 121-136.
SINGER, Peter. Animal Liberation. Londres, Inglaterra. Jonathan Cape. 1976.
SKUBA, Piotr. World Scientists’ Second Warning to Humanity: The Time for Change
Is Now. BioScience. Oxford, Inglaterra. 2018. 4(68): 238–239.
SOTO KLOSS, Eduardo. El derecho fundamental a vivir en un ambiente libre de conta-
minación: su contenido esencial. Gaceta Jurídica. Valparaiso, Chile. 1993. 151:22-27.
SPRINGMANN, Marco et al. Analysis and valuation of the health and climate change
cobenefits of dietary change. Proceedings of the National Academy of Sciences. Was-
hington, EE.UU. 2016. 113(15): 4146-4151.
SQUELLA, Agustín. Introducción al Derecho. Santiago, Chile. Legal Publishing Chile. 2014.
TAFALLA, Marta. Ecoanimal: Una estética plurisensorial, ecologista y animalista. Ma-
drid, España. Plaza y Valdés Editores. 2019.
TORRALBA, Francesc. Filosofía de la no dualidad y derechos de los animales. En: LA-
CADENA, Juan Ramón. Dilemas éticos de la medicina actual: Los derechos de los ani-
males. Madrid, España. Editorial Desclée De Brouwer. 2002. 15: 57-79.
VANHAM, Davy; HOEKSTRA, Arjen y BIDOGLIO, Giovanni. Potential water saving throu-
gh changes in European diets. Environment international. 2013. 61: 45-56.
VARGAS, Ronulfo. Elementos para la consideración de una ética ambiental. Trama,
Revista de Ciencias Sociales y Humanidades. Santiago, Chile. 2009. 1(2): 10-29.
WARREN, Karen. Feminism and ecology: Making connections. Environmental
ethics. Texas, EE.UU. 1987. 1(9): 3-20.
WARREN, Karen (ed.). Filosofías ecofeministas. Barcelona, España. Icaria Editorial. 2003.
171
Revista Chilena de Derecho Animal - ARTÍCULOS
171
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
M. 1 • PÁGS. 143-171 • NOVIEMBRE 2020
WOLKMER, Antonio Carlos, S. WOLKMER, María de Fátima. y FERRAZZO, Debora. De-
rechos de la Naturaleza: para un paradigma político y constitucional desde la América
Latina. En: ESTUPIÑÁN, Liliana; STORINI, Claudia; martínez, Rubén; DE CARVALHO
DANTAS, Fernando Antonio (Editores). La naturaleza como sujeto de derechos en el
constitucionalismo democrático. Bogotá, Colombia. Universidad Libre. 2019.
ZULETA, Mónica; CUBIDES, Humberto y ESCOBAR, Manuel. ¿Uno solo o varios mundos?
Diferencia, subjetividad y conocimientos en las ciencias sociales contemponeas.
Bogotá, Colombia. Siglo del Hombre Editores. 2007.
JURISPRUDENCIA CITADA
Cámara Federal de Casación Penal. Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/
habeas corpus. (18.12.2014). Causa Nº CCC 68831 2014 CFC1.
Primer Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial. F. C/ S.R.M.R. P/
maltrato y crueldad animal. (20.04.15) No 36.598.
Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza. Asociación de funcionarios y abogados por
los derechos de los animales y otros contra GCBA sobre amparo. (03.11.2016). Expe-
diente P-72254/15.