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PIA BRAVO BREMER
ADQUISICIÓN DEL PERRO COMUNITARIO EN CHILE
ACQUISITION OF THE COMMUNITY DOG IN CHILE
Lo anteriormente expuesto permite sostener que el lenguaje crea realidades en
este punto
71
. Cuando nos referimos a un animal como adoptado, pareciera que
cambia el tenor del estatus de dicho animal, si lo comparamos con el uso comprado,
intercambiado o, por ejemplo, arrendado. Al utilizar el término adopción, pareciera
existir un reconocimiento de un otro, en tanto ser vivo, y no de un mero algo. Y este
otro ser será susceptible de eventuales lazos afectivos de parte de su adoptante.
Por ello, cabe establecer que la adopción del perro comunitario no involucra solamente
la adquisición de su dominio por el modo de adquirir ocupación. Jurídicamente, el
elemento adicional involucrado en este acto será la obligación legal que adquiere el
adoptante de tratar a su mascota bajo los estándares de una tenencia responsable
72
.
En el límite de lo jurídico, se encuentra el reconocimiento legal implícito de la mascota
o animal de compañía como un sujeto susceptible de ser adoptado, es decir, como
un ser vivo sintiente, lo cual representa un avance significativo hacia el otorgamiento
de derechos y protección constitucional para los animales. Finalmente, en el ámbito
extrajurídico, se encuentra el eventual vínculo afectivo que conlleva la relación entre
mascota adoptada y adoptante.
En conclusión, la adquisición del perro comunitario y la adopción animal son actos
que se encuentran íntimamente relacionados. Por un lado, la adquisición del perro
comunitario conllevará el ingreso del animal al patrimonio de una persona. La adopción,
por su parte, junto con significar la adquisición del derecho real de dominio del can,
implicará una consideración diferente del bien mueble, al proporcionarle un manto de
protección que procura por su bienestar, tratamiento propio de un ser vivo sintiente.
71 Hay autores que se refieren a la importancia del lenguaje que utilizamos para conceptualizar el mun-
do en el que vivimos. Al respecto, los editores de la revista Journal of Animal Ethics afirman que: “el
lenguaje es el medio por el cual entendemos y conceptualizamos el mundo que nos rodea, incluso el
medio a través del cual pensamos sobre el mundo. Este punto obvio tiene implicaciones importantes
en la manera en que conceptualizamos y pensamos acerca de los muchos mundos de los animales.
Las palabras que usamos pueden ayudarnos a imaginar otros mundos, pero más usualmente, reflejan
y solidifican nuestras percepciones existentes. Inevitablemente, nuestro lenguaje actual sobre los ani-
males es el lenguaje del pensamiento pasado – y crucialmente, el pasado está plagado de terminología
despectiva: ‘brutos’, ‘bestias’, ‘bestial’, ‘criaturas’, ‘subhumano’, y cosas por el estilo. No seremos
capaces de pensar con claridad a menos que nos disciplinemos a usar sustantivos y adjetivos más
imparciales en nuestra exploración de los animales y nuestra relación moral con ellos” (traducción).
Los editores finalizan señalando: “invitamos a los autores a utilizar ‘animales de compañía’, en lugar de
‘mascotas’. A pesar de su prevalencia, “mascota” es de seguro un término despectivo con respecto
tanto a los animales en cuestión como a sus cuidadores humanos. Asimismo, la palabra ‘propietarios’,
aunque técnicamente correcta en la ley, se remonta a una época anterior cuando los animales se
consideraban simplemente eso: propiedad, máquinas o cosas para usar sin restricción moral. Del mis-
mo modo, ‘él’ y ‘ella’ debieran ser utilizados en relación a animales individuales en lugar de ‘eso’. La
extraña noción de que los animales son solo especies y no individuos no debe perpetuarse en nuestro
lenguaje” (traducción). En: LINZEY, Andrew y COHN, Priscilla. From the Editors: Terms of Discourse.
Journal of Animal Ethics. 2011. 1: 7-9, pp. 7-8.
72 Estos estándares se encuentran determinados en la Ley sobre Tenencia de Mascotas y Animales de
Compañía y su Reglamento.