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Revista Chilena de Derecho Animal - COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA
REVISTA CHILENA DE DERECHO ANIMAL
NÚM. 2 • PÁGS. 123-130 • DICIEMBRE 2021
política criminal, en su Instrucción General de Ocio de Fiscalía Nacional Nº60, de 2014
instruye que en la persecución penal los bienes jurídicos disponibles serán “aquellos
que al proteger ámbitos de carácter esencialmente privados, su afectación puede ser
consentida o perdonada por el titular con efecto eximente o extintivo de responsabilidad
penal”
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, descartándose de esta forma la procedencia del acuerdo reparatorio en aquellos
casos en que el bien jurídico sea pluriofensivo.
Por otra parte, el fenómeno del maltrato animal siempre ha estado presente en nuestro
Código Penal. Tal como reconoce el fallo, en el año 1989 el maltrato animal fue elevado
al carácter de simple delito, gracias a la Ley Nº18.859 y, anteriormente, ya era una falta
contemplada en el artículo 496 Nº35 del Código Penal
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. Desde sus orígenes, el Código
Penal protege de forma indirecta a los animales, los cuales, si bien siguen siendo propiedad
acuerdo con lo establecido en el artículo 567 del Código Civil, nuestro ordenamiento
jurídico reconoce que son cosas respecto de las que el poseedor o dueño tiene ciertos
límites para usar y disponer, pues la falta no exige ajenidad del animal objeto del delito y
el sujeto activo de dicha falta penal podía ser incluso el dueño o poseedor de éste.
Sobre el bien jurídico del maltrato animal, en la doctrina se ha sostenido que este encierra
la discusión acerca de la existencia de derechos de los animales (o si existen sujetos “no
humanos” de derechos): así, por un lado, existiría una postura antropocentrista entre
quienes niegan que el animal tenga derechos, sosteniendo que el bien jurídico de este
delito es uno supraindividual, ya sea porque (1) se protege la moral pública o las buenas
costumbres, (2) se protege el interés moral de la comunidad, en relación a proscribir la
crueldad o (3) se protege el medio ambiente; por otro lado, se reconocería la existencia
de derechos de los animales, identicando la protección de ciertos intereses del animal
(como el interés de no sufrir) como bienes jurídicos personalísimos, del animal afectado
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.
Ahora bien, aterrizando la discusión señalada a nuestra legislación, se puede identicar
que el bien jurídico de este delito ha transitado desde la protección del interés moral
de la comunidad, a posturas que incluso -según algunos- reconocen bienes jurídicos
personalísimos de los animales afectados. En primer lugar, al introducirse el delito de
maltrato animal en el artículo 291 bis del Código Penal con la Ley Nº18.859, la Junta
Nacional de Gobierno tendría como motivación castigar actos de crueldad contra los
animales para evitar la violencia contra los humanos siendo, nalmente, el bien jurídico el
interés moral de la comunidad
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, es decir, un bien de carácter supraindividual, cuyo titular
es la sociedad en su conjunto. Luego, con la entrada en vigencia de la Ley Nº20.380
de 2009, se reformaría este delito para aumentar levemente sus penas y, además, se
incluirían normas que ampliarían la protección y consideración del animal en nuestro
ordenamiento jurídico pues (1) se considera como objetivo de dicha ley la protección y
respeto de los animales, con la nalidad de evitarles sufrimientos innecesarios (artículo
1 de la Ley Nº20.380), y (2) se reconoce por primera vez en nuestra legislación que los
animales son seres dotados de sensibilidad y no meras cosas como dispone la legislación
civil (artículo 2 de la Ley Nº20.380). De esta forma, en esta etapa de evolución del delito de
7 Ministerio púbLiCo, “Respuesta solicitud acceso de información folio SIAU Nº12523.” Carta DEN/LT Nº723/2020
de fecha 20 de agosto de 2020, de Fiscalía Nacional del Ministerio Público. 2020, p. 64.
8
Ministerio púbLiCo, “Respuesta solicitud acceso de información folio SIAU Nº12523.” Carta DEN/LT Nº723/2020
de fecha 20 de agosto de 2020, de Fiscalía Nacional del Ministerio Público. 2020, p. 64.
9
zaffaroni, eugenio. La Pachamama y lo humano, Buenos Aíres. Ediciones Madres de Plaza de Mayo. 2011, pp. 54-
63.
10
Leiva, CaroLina. “El delito de maltrato animal en Chile: Historia del artículo 291 bis y análisis crítico a la luz del
nuevo tipo penal incorporado por la Ley Nº21.020”. En: CHIBLE, María José y GALLEGO, Javier (editores), De-
recho animal teoría y práctica, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2018, pp. 408-409.