EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES EN EL PRINCIPADO DE ANDORRA: EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y PERSPECTIVAS FUTURAS

 

ANIMALS’ LEGAL REGIME IN THE PRINCIPALITY OF ANDORRA: HISTORICAL EVOLUTION AND FUTURE PERSPECTIVES

 

 

Celia Guitián Miranda[1]

Carmen Navarro Villanueva[2]

 

 

 

RESUMEN: El reconocimiento internacional de la necesidad de proteger jurídicamente los animales y la conciencia social y política exigiendo un trato más respetuoso de aquellos ha implicado importantes cambios jurídicos, principalmente la modificación y promulgación de diferentes leyes relacionadas con el reconocimiento legal de la capacidad de sentir de los animales. Andorra no ha sido ajena a esta conciencia y ha plasmado su preocupación sobre el bienestar animal con la reciente promulgación de varias normas. La actual regulación normativa en Andorra se explica a partir de la relación que ha tenido a lo largo de la historia con los animales este pequeño país y a tal cometido se dedica el siguiente trabajo.

 

ABSTRACT: The international recognition of the need to legally protect animals coupled with a social and political awareness that demands more respectful treatment towards animals, have both led to important juridical changes, mainly, it has motivated the change and promulgation of different laws related with the legal recognition of animals’ sentience. Andorra has not been unconnected to this awareness and has stated its concern about animal welfare reflected in recent different enacted norms. Nevertheless, the current legal regulation in Andorra is explained from the relationship that this small country has had throughout history with animals and the following work is dedicated to this task.

 

PALABRAS CLAVES: Bienestar animal Principado de Andorra Sector primario Normativa

 

KEYWORDS: Animal welfare Principality of Andorra Primary sector Normative

 

I.- INTRODUCCIÓN. EL BIENESTAR ANIMAL EN EL PRINCIPADO DE ANDORRA, MICROESTADO EN LOS PIRINEOS

 

La dependencia de la sociedad respecto de los animales ha sido una constante desde tiempos inmemorables, ya sea como medio de transporte, para trabajar las tierras, como fuente de alimentación o de abrigo, de investigación científica, ocio, compañía, terapia asistida... es decir, los animales han jugado y juegan un papel de gran importancia dentro de la sociedad (Giménez-Candela, 2017; de Damboreana Martin, 2019). A pesar de esta dependencia, en la que el ser humano necesita a los animales, se puede afirmar que las primeras leyes que comenzaron a regular la situación de los animales no tenían como finalidad su bienestar sino todo lo contrario: el beneficio del ser humano como propietario que era. Afortunadamente, esta situación en la actualidad está cambiando en muchos países.

 

Sabido es que la inclusión de los animales dentro del régimen jurídico se produjo con el derecho romano, momento a partir del cual los animales son considerados como "cosa" (res), porque hasta entonces, los animales existían, pero quedaban excluidos de la realidad jurídica (Giménez-Candela, 2017) y, a pesar de que filósofos de la época griega ya debatían y defendían la existencia de sentimientos en los animales, mostrando su preocupación por cómo eran tratados por los humanos, se puede decir que la verdadera lucha legislativa por la defensa de los derechos de los animales o, al menos por su protección, no empezó hasta entrada la primera mitad del siglo XIX en Inglaterra[3], lucha que se vio reforzada a partir del último cuarto del siglo pasado con el surgimiento de un movimiento global y multidisciplinario que defiende los derechos de los animales y su “descosificación” para que dejen de ser considerados como “cosas”. Como señala la profesora Giménez–Candela (2017):

 

Descosificar es proteger eficazmente, no teorizar sobre la naturaleza del sufrimiento de los animales o establecer cautelarmente fronteras del <sufrimiento innecesario>. (...) es dar un trato igual a todos los animales (...) es educar en el respeto a todos los animales (...) (p. 13)

La preocupación por el bienestar y los derechos de los animales viene, por tanto, de lejos y ha ido evolucionando a lo largo de los siglos hasta llegar a nuestros días[4]. Así, el trato que el hombre ha dado al animal ha provocado el surgimiento de movimientos filosóficos, científicos y jurídicos que luchan por la defensa de los derechos de los animales no humanos y, consecuentemente, por un trato más igualitario y justo. Sin embargo, cuando se habla de un trato más igualitario, no se está haciendo alusión a un tratamiento igual o idéntico, sino a una misma consideración (Singer, 2018, p. 18); podríamos decir que estamos frente a la demanda de una equidad para todos los seres animales. En este sentido, Maria José Chible hace una mención especial a que tanto humanos como animales somos similares en el sufrimiento y dolor como seres “sintientes”, debiendo aplicarse el principio de igualdad hacia los animales (Chible Villadangos, 2016, p. 393; de la Torre Torres, 2021, p. 77).

 

Llegados a este punto, se puede diferenciar principalmente dos posiciones históricas sobre el tratamiento hacia los animales. Una primera corriente doctrinal que defiende y reconoce que los animales son seres que sufren, que tienen sentimientos y que deben ser protegidos. En esta corriente descubriríamos al grupo defensor de la “descosificación”, cuyo precursor podría ser considerado Pitágoras. En el extremo opuesto, existe la corriente doctrinal formada por aquellos autores que no les reconocen ningún tipo de sentimiento y, en caso de considerar que tienen algún tipo de sentimiento, que sostienen que no debe ser objeto de preocupación, ya que como dice Aristóteles los animales existen para servir al ser humano[5], es decir, pertenecen al grupo de defensores del antropocentrismo definido por Oscar Horta (2019) como:

 

La idea de que los intereses de los seres humanos deben contar más que los de otros animales sintientes (...) cuando hay un conflicto entre la satisfacción de un interés humano y un interés de otro animal, se ha de dar prioridad a la del primero, independientemente de cuál sea el peso de cada uno. (p. 43)

 

Tal y como determina la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE por sus siglas en inglés) el reconocimiento de los sentimientos de los animales implica actuaciones dirigidas hacia el bienestar animal, que el estado físico y psicológico del animal sea el adecuado siguiendo unas condiciones de vida digna, imponiéndose unos mínimos para que los animales vivan de forma sana, libre y sin sufrimientos. En este sentido, el Convenio europeo para la protección de los animales de compañía indica en su Preámbulo que “el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas”[6] estableciendo como principio básico para el bienestar de los animales que “nadie debe causar innecesariamente dolor, sufrimiento o estados de angustia a un animal de compañía”. Por tanto, según se trate al animal, ya sea de compañía, para la producción, para el consumo humano, en el sacrificio o culturalmente se podrá decir si se cumplen o no estos requisitos mínimos de bienestar[7].

En el ámbito jurídico, el reconocimiento de los derechos de los animales comienza con la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977 y proclamada el 15 de octubre de 1978. Declaración que supuso “un importante hito en cuanto a la relación del hombre hacia los animales” (Vivas Tesón 2019, p. 3). El artículo 1 de esta Declaración dispone que: “Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”. Desde entonces se ha producido una auténtica revolución legislativa con cambios en los códigos civiles de varios países en los cuales los animales dejan de ser cosas y en los que se les reconoce su capacidad de sentir. En el ámbito europeo es imprescindible destacar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y más específicamente su artículo 13 el cual, a partir del Tratado de Lisboa del año 2009, reconoció a los animales como seres sensibles con carácter vinculante para todos los países miembros.

 

Respecto al Principado de Andorra[8], como se verá a continuación, puede afirmarse que, como consecuencia del acuerdo que firmará con la Comunidad Económica Europea (CEE) con fecha 28 de junio de 1990, de la aprobación de la Constitución de Andorra (CA) en 1993 así como de su apertura económica y, finalmente, de las negociaciones -que hace ya doce años inició para lograr el acuerdo de asociación con la Unión Europea- empezará a promulgar una serie de normas dirigidas hacia la protección de los animales, al reconocimiento de su sensibilidad y de su capacidad de sufrir[9].

 

Desde esta perspectiva, es preciso señalar que en los últimos años se han aprobado en Andorra más leyes y reglamentos relativos a los animales y a su bienestar que en los anteriores 25 años. Asimismo, se están realizando campañas informativas y formativas para la ciudadanía andorrana. De entre estas normas, destaca la Ley 11/2016, de 11 de junio, de tenencia y protección de animales del año 2016 que introduce en el Principado la noción del bienestar animal y la importancia que adquiere en el país con los términos siguientes: “El concepto de bienestar animal presenta una dimensión social evidente y la manera de cómo los estados lo implementan constituye un indicador real de medida de la madurez de un país”[10].

 

El presente artículo dedica un epígrafe para describir la relación que Andorra ha tenido con los animales desde sus orígenes hasta la actualidad. A este recorrido histórico se añadirá un repaso a las principales normas y convenios relacionados con los animales que Andorra ha publicado y firmado.

 

Antes de entrar en la historia y en el análisis jurídico del tratamiento a los animales en Andorra, se considera conveniente hacer una breve presentación de este microestado: Andorra es un Estado independiente, de Derecho, Democrático y Social cuya primera y actual Constitución se aprobó el 14 de marzo de 1993, residiendo de esta manera la soberanía en el pueblo andorrano. Es un país que históricamente se había regido por los usos, las costumbres y el derecho romano y que a lo largo de su historia se irá adaptando a la realidad jurídica internacional constituyendo un ordenamiento jurídico propio. Se encuentra ubicado en los Pirineos entre Francia y España[11], con una superficie de tan solo 468 km2 y con una población a fecha marzo de 2023 de 82.041 habitantes, siendo la lengua oficial el catalán. El régimen político de Andorra es el Coprincipado parlamentario, los copríncipes[12] o jefes del Estado son el presidente de la República francesa y el Obispo de Seo de Urgell[13], residiendo el poder ejecutivo en el Gobierno que está dirigido por el jefe del Gobierno.

 

Destaca de Andorra su paisaje natural y montañoso el cual ha condicionado la economía, inicialmente como ganadera y actualmente como turística y comercial.

 

Mapa de Andorra

 

Mapa físico grande de Andorra con los caminos y ciudades[14]

 

II.- TRATAMIENTO JURÍDICO DE LOS ANIMALES EN EL PRINCIPADO DE ANDORRA: PERSPECTIVA HISTÓRICA

 

Andorra es un país que desde sus orígenes se ha caracterizado por tener una economía estrechamente ligada a la agricultura y la ganadería gracias a su geografía. Estas dos actividades representaron los principales motores económicos del país hasta la primera mitad del siglo XX, momento a partir del cual sufrirá una gran emigración que obligará al Consejo General[15] a replantearse cómo pararla y cómo revertir la difícil situación económica que estaba atravesando, acordando abrir el país hacia la inversión extranjera y a nuevas formas de obtención de ingresos, reduciendo, por tanto, la dependencia que tenía sobre el sector primario.


 

1. La ganadería: base económica hasta la primera mitad del siglo XX

 

1.1 Los orígenes de la ganadería en el Principado de Andorra

Tal y como se ha comentado, como consecuencia de la geografía del país, montañosa con amplias extensiones de prados naturales y bosques que favorecían la alimentación del ganado[16], la ganadería será tradicionalmente la base de sustento y económica para los habitantes del Principado de Andorra.

 

Los primeros habitantes conocidos de Andorra eran nómadas que vivían de la caza, de la pesca y de la recolección y que en la época del neolítico se constituyeron en sociedades productoras gracias a la agricultura y a la domesticación de animales (Guillamet Anton, 2009; Yáñez Aldecoa y Maese Fidalgo, 2009). A partir de entonces, se produjo un asentamiento que establecerá la agricultura y, principalmente, la ganadería como su modo de vida y la base de su economía.

 

El sector primario será el que dirigirá la economía del país desde que Andorra se constituye como unidad, a partir de la firma de los Pareatges de 1278 y 1288 entre el obispo de Urgell y el conde de Foix (Comas d’Argermir, 2002) hasta la primera mitad del siglo XX.

 

El crecimiento del comercio ganadero durante los siglos XIV y XV supuso la creación de un impuesto que gravaba el movimiento de mercancías. Asimismo, se promocionaron los mercados y las ferias del ganado. Este movimiento comercial y crecimiento económico provocó que en el año 1419 se constituyera el Consejo de la Tierra como consejo de representación de todo el territorio, y ello como “consecuencia de la necesidad de defender los intereses comunes que afectaban al con junto de las parroquias”[17] entre ellos “el paso del ganado” (Llop Rovira, 1997; Guillamet Anton, 2009, p. 87). La economía de Andorra evolucionó a lo largo de los siguientes siglos fomentándose ya no solo la ganadería sino también el hierro, el cultivo y la industria de la lana que desde el siglo XVII hasta el XIX “se convertirá en fuente de recursos para muchas familias andorranas” (Guillament Anton, 2009, p. 107), si bien la predominante continuará siendo la de la ganadería. Los siguientes datos ilustran con claridad la mencionada evolución económica: a principios del siglo XVII Andorra contará con el número más elevado de reses: unas 35.000 de media (Codina Vialette, 2009), cifra que a lo largo de los siguientes siglos, a medida que cambia la dirección de la política económica del país, irá disminuyendo; así, por ejemplo, en 1931 se estimaba que el total de reses estaba alrededor de las 20.000 (16.500 ovejas y cabras, 2.200 vacas y 2.000 caballos, mulas y asnos), es decir, casi la mitad (Llobet i Reverter, 1986, p. 136).


 

1.2 La evolución durante los siglos XVI y XVII y las primeras normas

Durante los siglos XVI y XVII se promovió una crianza variada de ganado (mular, caballar y ovino) y se participó en las ferias que se realizaban en los países fronterizos, España y Francia, que, a la vez, fueron países que se aprovecharon de la buena disposición de la geografía y de los pastos de Andorra para alquilar terrenos donde criar y alimentar su ganado. Estas actividades serán objeto de regulación. Precisamente, es en esta época cuando se aprobaron diferentes fórmulas para poder gestionar el aprovechamiento de los prados y de las montañas (que eran propiedad pública) por parte de los ganaderos, como por ejemplo, el dret d’orri que se aplicó hasta el siglo XVI y mediante el cual la administración pública concedía a los ganaderos la posibilidad de explotar los terrenos, pero teniendo en cuenta que la montaña mantenía el libre acceso para cualquier miembro de la comunidad, mientras que en el S. XVII se aplicaría “el arrendamiento de los cortons” a través del dret de peixena por el cual la administración pública alquilaba a los ganaderos una parte especifica de la montaña donde pudiera pacer el ganado, actividad a través de la que obtuvieron elevados ingresos (Codina Vialette, 2009, pp. 56-57). En esta línea, mencionar también que, durante este periodo, existía el llamado dret de degolla, derecho que autorizaba al propietario de un terreno o parroquia a degollar al animal forastero que entraba (Llobet i Reverter, 1986).

 

1.3 La situación a lo largo de los siglos XVIII y XIX

La actividad de la trashumancia, clave durante todos estos siglos, así como el aprovechamiento de cesión de los terrenos para el pasto del ganado extranjero, a través del denominado sistema del conlloc[18], ocasionó que durante el siglo XVIII se comenzara a regular la actuación que tenía el hombre con los animales. En este sentido, por un lado, se promulga la “Sentencia de Manutención” del año 1733, que consistía en un acuerdo por el que los productos andorranos que pasaban por la aduana española estaban exentos de tributación a la vez que “se obligaba a Andorra a aplicar una serie de medidas de control sobre el origen de las mercancías y del ganado” (Guillament Anton, 2009, p. 133), constituyendo, a nuestro entender, unas incipientes normas de control animal y de seguridad alimentaria. Por otra parte, y como consecuencia del conlloc, se aprobó un tributo que los pastores andorranos debían pagar a la administración andorrana. En resumen, las montañas, los pastos y la hierba tenían tanta importancia y valor para la economía del país que las diferentes administraciones municipales crean una reglamentación minuciosa de carácter consuetudinario para gestionar los prados según las necesidades de cada tipo de ganado (Llobet i Reverter, 1986; Comas d’Argermir, 2002).

 

La prueba de la importancia que tuvo la ganadería en Andorra la encontramos también en la paralización que se producía de la vida oficial en la época de las principales ferias: los días en los que se celebraban las ferias eran considerados como días inhábiles en cuanto al sistema judicial del país. Por otra parte, se estableció la prohibición de dejar al ganado solo, ya que siempre debía haber pastores cuidándolos. Destaca el hecho de que no existían caminos específicos para el ganado, “ya que todos los caminos son utilizables” (Llobet i Reverter, 1986, pp. 147-150)

Los terrenos de Andorra se dividían en cuatro espacios pastorales que se adaptaban a las necesidades de la explotación ganadera con las características propias del territorio[19]. El reparto de estos cuatro espacios se hacía teniendo en cuenta el tipo de ganado y la época, verano o invierno, sabiendo que el ganado de mayor tamaño como puede ser el vacuno no podrá subir a els cortals, pero sí quedarse en els rebaixants y, durante el invierno, alimentarse de la hierba que se había recogido, a la vez que las ovejas dadas sus características pueden subir durante el verano a els cortals y durante el invierno marchar fuera del país a través de la trashumancia, lo que nos hace pensar que ya la sociedad andorrana consciente de la importancia que los animales tenía para ella se preocupaba por los animales al no someterlos a presiones o situaciones no adecuadas a sus características, hasta sabiendo que su motivo era económico. Incluso como “cosas” que eran -y, por tanto, objeto de embargo- a finales del siglo XIX se consideraba que, por costumbre, los animales debían ser los últimos en ser embargados a la hora de saldar la deuda que podía tenerse (Zambrana Moral, 2006), idea que confirma la importancia y el valor que tenían para las familias andorranas.

 

Ahora bien, la economía ganadera empezará a decaer con la entrada del siglo XIX, la industrialización y los cambios de dirección de la política económica en el país, entrando en crisis este sistema basado en el sector primario (Guillamet Anton, 2009; Peruga Guerrero, 1998). Así, como dato ilustrativo, el número de reses ovinas no alcanzaría los 15.000 ejemplares a finales de este siglo, cifra que va decayendo a lo largo de los siglos.

 

1.4 La economía andorrana del siglo XX

A partir de la llamada Nueva Reforma de 1866 se empezarán a producir cambios en el sistema político y jurídico andorrano[20]. En la primera mitad del siglo XX, la política económica empezará a centrarse en el turismo dejando de lado la actividad ganadera. Estos cambios perjudicaron los privilegios que tenían los propietarios de los ganados por el tráfico de éste por la aduana con España. Así, por ejemplo, un Real Decreto español del año 1922 obligará al ganado andorrano a llevar un certificado de origen a la vez que debía indicarse el número de cabezas que pasaban la aduana (Lluelles Larrosa y Garcia Lluelles, 2018), aunque podría pensarse que esta norma obedecía más bien a una voluntad de control y de recaudación pues los privilegios de exención que llegaron a tener por acuerdo, ambos países, ya no tenían lugar.

También en Andorra se reguló el control del ganado a través de la obligatoriedad de su registro. En este sentido, el Consejo adoptó en el año 1923 “una serie de ordenaciones que obligaban a declarar el ganado existente en el país indicando su origen” (Guillament Anton, 2009, p. 221), como ya se hacía en el siglo XVIII. La trashumancia y el sistema del conlloc que tan importantes fueron para la economía ganadera, continuará hasta la primera mitad del S. XX.

2. Los animales en el Principado de Andorra a partir de la segunda mitad del siglo XX

El cambio estratégico político y económico de principios de siglo de Andorra se consolida definitivamente a partir de la segunda mitad del siglo XX pasando de sector primario a uno terciario, priorizando los servicios y el turismo, provocando un gran descenso de la economía ganadera y de la agricultura.

 

A partir de los años 50, los países fronterizos empezarán a exigir la aplicación de nuevas medidas sanitarias, lo que obligará, por primera vez, a contratar a un veterinario a cargo de los órganos de gobierno municipales (Comas d’Argermir et al., 2004).

 

Se hace imprescindible mencionar el trabajo legislativo llevado a cabo en el año 1988, ya que en este año se aprobarán las primeras leyes protectoras de los animales en Andorra. Por un lado, destacan la Ley de tenencia de animales de 2 de febrero de 1988 y el Decreto sobre delitos menores y contravenciones penales de 29 de enero de 1988 que por primera vez recogió como falta el maltrato animal. Si bien se debe especificar que estas normas se aplicaban sólo a determinadas clases de animales, así preceptuaba su artículo 1 “La presente ley ampara, protege y regula la situación de los animales, domésticos y salvajes, que se encuentran en el Principado según las siguientes categorías: animales de compañía, animales de fauna autóctona y animales de fauna autóctona”, encontrándonos con una clara voluntad por parte del legislador de separar las categorías de animales en virtud del interés y utilidad que tenía para el ser humano ya que manifiesta claramente que quedaran exentos de la citada ley “los animales de producción de carne, leche, piel o producto útil para el hombre, los de carga y aquellos que trabajan en la agricultura o ganadería”.

 

En 1992, teniendo en cuenta las normas de la Comunidad Económica Europea (CEE), se aprueba el Reglamento de las Campañas de Saneamiento Ganadero dentro del territorio del Principado de Andorra con el objetivo “de mejorar el estado de los animales (…) y adecuar la política sanitaria a las exigencias comunitarias”[21].

 

Durante esta época y con la firma del acuerdo con la CEE con fecha 28 de junio de 1990[22] desde el Consejo General se empezarán a aprobar acciones y normas dirigidas a mantener este sector. El acuerdo con la CEE supuso cambios legislativos fundamentales y la adaptación de la normativa europea al establecerse la unión aduanera para el intercambio de productos, entre ellos los de animales vivos o derivados de animales (Lluelles Larrosa y Garcia Lluelles, 2018). En 1997, siguiendo las pautas del acuerdo, se firma el protocolo sobre cuestiones veterinarias que “permitirá la adopción y la adaptación de la normativa comunitaria en materia veterinaria de forma que se conseguirá integrar el territorio del Principado de Andorra dentro del espacio geográfico veterinario de la Unión Europea (…)”[23].

 

Cabe destacar, asimismo, que en el año 1994 se creará la Asociación de Campesinos y Ganaderos del Principado de Andorra con una clara voluntad de agrupar a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en el sector[24]. Poco tiempo después, debido a la política de fomento de la carne de Andorra que inició Gobierno, en 1998 se constituyó la sociedad Ganaderos de Andorra, S.A. La creación de estas dos entidades evidencia la necesidad de unión para defender sus propios intereses, como profesionales de la ganadería, frente a la desaparición del sector primario como principal sector económico del país y será a partir del nacimiento de estas entidades cuando comenzarán a aprobarse nuevas normas bajo las que se tendrán que regir y que regularan y priorizaran el bienestar de los animales. Precisamente, en los últimos 30 años, la promulgación de normas relativas a la materia que nos ocupa ha sido constante.

 

A partir del actual siglo XXI el número de rebaños ovinos, bovinos y de caballos es tan escaso que pone de relieve que la ganadería ya no es un medio de vida generalizado, sino más bien reducido, y que en realidad su voluntad es “conservar lo que los antepasados habían realizado” (Comas d’Argermir, 2002). Nuevamente los datos son muy significativos: en el período 2018-2020 la evolución del número de asalariados del sector de actividad agricultura, ganadería, caza y silvicultura supuso un 0,51%, 0,48% y 0,46%[25], respectivamente, respecto del total de asalariados en Andorra[26]. Es tal el cambio que se produjo en lo que se refiere a este sector que, desde el Gobierno de Andorra, pasa a considerarse necesario su sostenimiento como una política de continuidad y mantenimiento del paisaje relacionado con el sector turismo.

 

Entre estas normas destaca en lo que respecta a la protección y defensa del bienestar de los animales la Ley de tenencia y protección de animales de 1998, que desarrolla en gran medida la Ley de tenencia de animales de 2 de febrero de 1988 (actualmente, la norma vigente es la Ley 11/2016, del 28 de junio, de tenencia y protección de animales -LTPA-).

 

Por su parte, la Ley de tenencia y protección de animales de 1998 establecía en su exposición de motivos que:

 

La aparición, en las sociedades avanzadas como la nuestra, de movimientos de defensa y protección de los animales, y la falta de una normativa exhaustiva, globalmente estructurada y con una finalidad proteccionista, ha llevado a los poderes a asumirla como un reto ineludible, y a acoger la responsabilidad principal de custodiar el entorno natural en el que la humanidad se desarrolla, todo velando por una política científica y sanitaria adecuada.

 

Por otra parte, la actual LTPA de 2016 afirma que “la Ley de tenencia y de protección de animales, del 30 de junio de 1998, estableció las bases para el desarrollo reglamentario en el ámbito de la conservación de la fauna salvaje y de la protección de animales domésticos (…)”. Y, lo que es más relevante, introduce en el Principado la noción del bienestar animal y la importancia que adquiere en el país con los siguientes términos: “El concepto de bienestar animal presenta una dimensión social evidente y la manera de cómo los estados la implementan constituye un indicador real de la medida de la madurez de un país”.

 

Los objetivos fundamentales de la LTPA de 2016 son la mejora de:

 

La descripción del ámbito de aplicación de la Ley respecto a las especies de fauna salvaje autóctona para remarcar que las especies de caza y de pesca están sometidas a los que dispone esta ley en cuanto a la protección, tenencia, tracto, manejo, comercio y aprovechamiento[27].

 

Pero se hace necesario tener presente que:

 

se incorporan nuevas definiciones en relación a los conceptos de sufrimiento y maltrato, así como una actualización de los derechos y de los deberes de los propietarios de animales y de sus relaciones con la Administración general. Al mismo tiempo, la incorporación de nuevos apartados en el articulado de actuaciones y actividades prohibidas permitirá dar respuesta a las exigencias actuales en materia de bienestar animal[28].

 

En definitiva, como avanzaba la Ley de tenencia y protección de animales de 1998 ha habido una ampliación de movimientos de defensa y protección de los animales, puesto que ésta no sólo se produce a través de los organismos del Gobierno sino también a través de asociaciones y entidades andorranas constituidas para la defensa de los animales[29], entidades que nacen por la voluntad de la ciudadanía y su preocupación por un tema que se considera fundamental dentro de la sociedad andorrana.

 

Se podrá ver en el siguiente apartado que, en los últimos años, Andorra ha aprobado la mayoría de las leyes y reglamentos relacionados con los animales y su bienestar[30]. Estos avances son, indudablemente, consecuencia del valor que tiene la opinión de la sociedad y su interés y preocupación por el bienestar de los animales.


 

III.- EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL DEL PRINCIPADO DE ANDORRA

 

1. Notas previas

Si bien el Principado de Andorra, desde la promulgación de la Constitución de 1993, ha aprobado diversas normas y reglamentos relativos a los animales y por los que demuestra cierta preocupación por el bienestar animal, siguiendo el criterio de la profesora Giménez-Candela (2017), parece que estas normas -similares a las de otros países de nuestro entorno- se centran más en cubrir las necesidades más elementales de la vida de los animales y como fuente de responsabilidad hacia sus cuidadores, en los casos de conflictos de intereses como consecuencia de los actos de los animales (responsabilidad civil, penal, administrativa). Ésta es una de las razones que obligan a profundizar en el estudio de la normativa para revisar cuál es su eficacia y el valor real que se otorga a los animales en el país.

 

Andorra no dispone de un Código Civil, como la mayoría de los países de su entorno, ni de codificación alguna de derecho privado que determine el estatuto jurídico de los animales. Además, actualmente todavía se encuentran comprendidos en la categoría de “cosas”, “dada la influencia del Derecho Romano y el tratamiento jurídico recibido” (Villagrasa Noguera, 2020, p.10). Sólo es necesario acudir a la Ley 22/2021, de 17 de septiembre, de texto consolidado del Código de procedimiento civil que recoge la entrega de los animales en el capítulo corresponden a “la ejecución de entrega de bienes muebles o inmuebles”[31]. Por su parte, los tribunales andorranos también los habían definido como “res nullius”[32]. Ahora bien, desde la publicación de la LTPA de 2012 y de la de 2016, “los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial”[33].

 

A continuación, se mencionarán por orden cronológico algunas de las normas más relevantes que regulan o han manifestado preocupación por los animales en Andorra, empezando por las normas de ámbito estatal para continuar después con las de ámbito municipal[34]:

 

2. La legislación nacional

Las primeras normas de ámbito estatal de las que se infiere cierta preocupación por el bienestar animal serán la Ley de tenencia animal de 1988 y el Código Penal de 11 de julio de 1990, siendo el antecedente a éste el mencionado Decreto sobre delitos menores y contravenciones penales de 29 de enero de 1988. El Código Penal recogía la “pena de prisión para los que realicen actos de polución o degradación de la naturaleza que pongan en peligro o perjudiquen la salud de las personas o la vida animal o vegetal” (art. 307), manifestando preocupación por el medioambiente, y reconocía como “contravención penal la acción de dejar sin la debida custodia o vigilancia a animales que puedan causar daños o lesiones y los maltratos o actos de crueldad injustificadamente causados a animales” (art. 350).

 

Respecto a la Ley de tenencia animal, en 1998 se publicará la norma que tendrá como objetivo principal la protección de los animales y así constará en su título: la Ley de Tenencia y Protección de Animales, ya que la del 88 no hacía mención en su título a la protección. Esta Ley fue sustituida por la del año 2012 y ésta por la actual y vigente del año 2016, que siguiendo la filosofía de la primera tiene como objetivo, tal y como especifica el artículo 1:

 

Establecer normas para la protección de los animales, la tenencia, el trato, el manejo, el comercio y el aprovechamiento de los animales domésticos, y de los animales salvajes, tanto si son de fauna autóctona como de fauna no autóctona, incluidas las especies cazables y de pesca, así como sus productos o partes derivadas, con excepción del transporte de las piezas obtenidas mediante las actividades de caza y pesca, reguladas por las disposiciones particulares de acuerdo con el artículo 1.2.

 

Ahora, como muchas de las normas de los países del entorno donde la caza y la pesca son tradición, como se puede observar no se incluyen las actividades de caza y pesca que deben regularse por sus propias leyes.

 

Esta Ley, que claramente sigue a los principios de la OIE, dotará y reconocerá que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, así en su artículo 2 se especifica la finalidad y los principios rectores de la misma:

1. La finalidad de esta Ley es alcanzar el nivel máximo de protección y bienestar de los animales y favorecer una mayor responsabilidad y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y preservación de los animales.

 

2. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario. Tienen que recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar.

 

3. Nadie puede provocar sufrimientos ni malos tratos a los animales.

 

4. Los animales de compañía no podrán ser objeto de embargo en procedimiento judicial alguno.

 

Cabe indicar que la Ley de tenencia y protección animal del 2016 conseguirá que el maltrato animal se tipifique como delito dejando de ser una simple falta.

 

Continuando con el repaso cronológico, el 22 de junio de 2000 se aprobará la Ley de agricultura y ganadería con el objetivo de ayudar a la agricultura y la ganadería dentro de un nuevo período en el que la política económica se dirige hacia el turismo, reconociendo la importancia que la ganadería tiene “para la conservación de la biodiversidad”.

 

Por su parte, el Código Penal del año 2005 aún regulaba el maltrato animal como contravención al castigar con una pena de multa de hasta 600 € a quien maltrate con crueldad a un animal (artículo 502), si bien a partir del año 2017, como se acaba de indicar, pasará a ser delito gracias a la modificación establecida en la disposición final segunda de la citada LTPA del año 2016, produciendo un cambio de 3 artículos del Código Penal de 2005. Concretamente, se reformaron los artículos 297 y 298 que desde entonces prevén la pena de prisión por el maltrato y abandono de animales, así como la pena de inhabilitación para el ejercicio del oficio o cargo relacionado con animales y la pena de privación de la licencia de caza o de pesca y, por otro lado, el citado artículo 502 es derogado al desaparecer el maltrato como falta.

 

Más adelante, la Ley 14/2012, de 12 de julio, de salud animal y seguridad alimentaria reconoce la importancia de la salud animal, pensando en la salud pública, y establece la obligatoriedad del registro de los animales. Hay que tener presente que, en la exposición de motivos de esta ley, se hace mención a los artículos 30, 31 y 32 de la Constitución, que regulan “el derecho a la salud, la obligación del Estado de velar por el entorno y su intervención para que Andorra pueda desarrollarse de una manera equilibrada y siempre ateniéndose a los intereses y el bienestar general”.

 

Ya, más recientemente, la Ley 18/2018, de 26 de julio, de la producción ecológica y de los regímenes de calidad de los productos agrarios y alimentarios incluye en su articulado el “bienestar animal”, pero no explica en qué consiste como tampoco hace mención a las posibles sanciones en caso de producir daños a los animales. Mientras, la Ley 7/2019, de 7 de febrero, de conservación del medio natural, de la biodiversidad y del paisaje, siguiendo el artículo 30 del texto refundido de la LTPA, completa las normas de protección de la fauna protegida. Precisamente, esta Ley promueve en su artículo 1 “la información, la educación, la sensibilización y la participación del conjunto de la sociedad”.

Por último, también deben tenerse en consideración, debido a la tradición de pesca y caza del país, dos normas: la Ley 26/2021, de 25 de octubre, de texto consolidado de pesca y gestión del medio acuático y la Ley 27/2021, de 25 de octubre, de texto consolidado de caza.

 

La mayoría de las citadas leyes establecen la necesidad de ser desarrolladas a través de reglamentos, los cuales también pueden tener como objetivo la mejora del bienestar animal[35].

 

Como colofón de este breve repaso a la normativa estatal, cabe señalar que Andorra también ha ratificado una serie de convenios internacionales que dejan de manifiesto su interés en actualizar y adaptar la legislación andorrana a los principios y criterios internacionales:

 

·        Propuesta de aprobación de la ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida salvaje y del medio natural de Europa realizado en Berna el 19 de septiembre de 1979, aprobado el 22 de junio de 2000.

·        Convenio sobre la diversidad biológica, realizado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, aprobado el 29 de mayo de 2014.

·        Convenio sobre el comercio internacional de especies de fauna y flora salvajes amenazadas, adoptado en Washington, el 3 de marzo de 1973, aprobado el 8 de julio de 2021.

·        Convenio europeo para la protección de los animales de compañía de 13 de noviembre de 1987, aprobada su ratificación el 7 de abril de 2022[36]. Especial mención debe hacerse respecto a este pues reconoce que los animales tienen derechos, en este sentido dice: “Así, se hace necesario conjugar el derecho de las personas a beneficiarse de la tenencia de un animal de compañía con el derecho de los animales a disfrutar de una vida digna y libre de sufrimiento innecesario (…).”.

 

3. La normativa comunal o municipal

En cuanto a la normativa comunal, las siete parroquias de Andorra que constituyen las demarcaciones municipales, en cumplimiento del artículo 32 de la LTPA y la facultad otorgada por el artículo 80 de la Constitución de Andorra aprueban en 2013 Ordenaciones de inspección y control de la tenencia de animales de compañía. Según la LTPA los comunes están facultados para la inspección y el control de la Ley con el objeto de prevenir las infracciones leves previstas en el artículo 33.1, apartados a), b) y h):

 

a)     La posesión de animales de compañía no identificado o no registrado de acuerdo con el artículo 18.

b)     La presencia de animales en establecimientos de concurrencia pública o en transportes público cuando el propietario lo haya prohibido de acuerdo con los artículos 8 y 19

h)     Ensuciar las vías y los espacios públicos

 

Así mismo, “corresponde a los comunes controlar los animales salvajes urbanos”.

 

Estas normas comunales, como puede verse, tienen más bien un carácter recaudatorio, de control, de limpieza y de convivencia ciudadana adaptadas a las circunstancias de cada parroquia, sin otro interés que cumplir con la norma estatal. Sin embargo, cabe destacar la Ordenación que el Común de Canillo aprobó en el año 2016, y que hace una especial mención en su exposición de motivos a “la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y al reconocimiento que ésta hace de la sensibilidad de los animales y de los derechos que tienen y que deben respetarse por el ser humano”, a diferencia de las ordenaciones y normas de ámbito estatal y comunales anteriormente mencionadas.

 

IV.- CONCLUSIONES

 

La perseverancia, el compromiso, la defensa de ideales por parte de los movimientos sociales, filosóficos, jurídicos y científicos junto con la influencia de los organismos internacionales, así como la interdependencia que conlleva la globalización están logrando que, afortunadamente, cada vez más países reconozcan a los animales como seres sensibles y que rechacen su categoría como “cosas”, fomentando la protección jurídica y el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos.

 

El objetivo principal de este trabajo era el de poner de relieve la relación de dependencia que un país tan pequeño como Andorra ha tenido respecto de sus animales. La internacionalización y el cambio de su política económica han puesto de manifiesto la preocupación de este estado por la protección de los animales con la promulgación de diversas leyes y reglamentos, que han sido objeto de revisión en los últimos años, así como con la firma de convenios internacionales. Se trata, sin duda, de un gran paso, si bien es cierto que aún queda mucho por hacer. Por un lado, se ve necesario revisar la legislación actual, tanto la estatal como la municipal, para adaptarla a la realidad internacional, dejando de considerar a los animales como cosas y regulando la protección de todos los animales por igual. En definitiva, es preciso continuar trabajando en la mejora del régimen jurídico, por otro lado, es imprescindible continuar fomentando en Andorra una cultura política, jurisdiccional y social de respeto hacia los animales, porque será ese cambio el que, a su vez, promueva los cambios legislativos necesarios.

 


 

FUENTES

 

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Fecha de recepción: 29 de abril de 2023.

Fecha de aceptación: 29 de noviembre de 2023.

Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2023.

 



[1] Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, tutora y profesora de derecho de la Universitat d’Andorra.

[2] Doctora en Derecho por la Universitat Autònoma de Barcelona, Licenciada en Humanidades por la Universitat Oberta de Catalunya, profesora titular de la Universitat Autònoma de Barcelona, profesora del máster en Derecho de la Universitat d’ Andorra, profesora de las promociones de 2012/13 a 2020/21 del máster de Derecho Animal y Sociedad de la Universitat Autònoma de Barcelona.

 

 

[3] La primera ley protectora de los animales que se promulgó en Reino Unido es la denominada Martin's Act de 1822, la Cruel Treatment of Cattle Act 1822, que se puede traducir como Ley de Tratamiento Cruel del Ganado. Esta norma reconocía el maltrato a los animales como infracción punible al sancionar el hecho de maltratar “innecesariamente” a ciertos animales domésticos, más concretamente al ganado vacuno.

[4] Vid. en este sentido Pitágoras, que hace referencia a esta preocupación por los derechos del animal en la época de la Grecia clásica. Según el poeta Ovidio, Pitágoras dijo “Mientras los hombres sigan masacrando a sus hermanos animales, reinará sobre la Tierra la guerra y el sufrimiento, y se mataran los unos a los otros, pues aquel que siembre el dolor y la muerte no podrá cosechar el gozo ni la paz” (de la Torre Torres, 2021). En el mismo sentido Leonardo da Vinci al escribir: “Llegará el día en que los hombres como yo, verán el asesinato de un animal como ahora ven el de un hombre”.

[5] De modo que hay que pensar evidentemente que, de manera semejante, las plantas existen para los animales, y los demás animales para el hombre: los domésticos para su servicio y alimentación; los salvajes, si no todos, al menos la mayor parte, con vistas al alimento y otras ayudas, para proporcionar vestido y diversos instrumentos. Por consiguiente, si la naturaleza no hace nada imperfecto ni en vano, necesariamente ha producido todos esos seres a causa del hombre”. (Aristóteles, 2003 Libro I, pp. 24-25).

[6] https://www.bopa.ad/Documents/Detall?doc=CGI20220422_11_33_32 (BOPA, Núm. 51 de 27 de abril de 2022).

[7] Es decir, cualquier relación que el ser humano pueda llegar a tener con el animal no humano. Sin entrar en estos momentos a desarrollar o en determinar si es correcto o no el trato actual o la actitud que el ser humano tiene con respecto a los animales especialmente en determinadas situaciones como pudieran ser culturales o científicas, entre otras muchas.

[8] Siendo ésta la denominación oficial del país según determina el artículo 1 de la Constitución del Principado de Andorra, pero que comúnmente se conoce como Andorra (como pasa con países como Mónaco o Liechtenstein), por lo que a lo largo del presente escrito se la mencionará indistintamente como Principado de Andorra, Principado o Andorra. Previa a la Constitución se denominaba los Valles de Andorra.

[9] No obstante, como se verá más adelante, previa a la promulgación de la Constitución del Principado de Andorra ya se habían aprobado normas que manifestaban en cierta manera preocupación por los animales.

[10] Exposición de motivos de la Ley 11/2016, del 28 de junio, de tenencia y protección de animales del año 2016.

La normativa andorrana, así como las citas de autores de origen catalán, han sido traducidas al español por las autoras.

[11] Países que tendrán una inmensa influencia en la vida política, legislativa y social del país.

[12] Los Copríncipes surgieron con la aprobación de los Pareatges de 1278 y su título es personal y exclusivo (art. 43.2 CA).

[13] Seo de Urgell es la capital de la comarca del Alto Urgell, ubicado en la provincia de Lérida, comunidad autónoma de la Generalidad de Cataluña (España) y que limita al norte con el Principado de Andorra.

[14]https://www.mapas-del-mundo.net/europa/andorra/mapa-fisico-grande-de-andorra-con-los-caminos-y-ciudades Atribución-CompartirIgual 3.0 No portada (CC BY-SA 3.0)

[15] El Consejo General, es el organismo que ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos del Estado e impulsa y controla la acción política del Gobierno.

[16] La extensión de prados naturales en Andorra representa un elevado porcentaje respecto del total del territorio, Salvador Llobet i Reverter en su libro El medi i la vida a Andorra de 1986 indica que es de unos 200 km, lo que suponía un 43% del total del país. Si bien actualmente esta cifra se ha visto drásticamente reducida a 128 km2, es decir, un 27,4% de la superficie del país, según la monografía “Pastures comunes i ramaderia a Andorra: usos, gestió i perspectives”, presentada el 10 diciembre 2020. Disponible en:

https://www.govern.ad/agricultura/item/12224-pastures-comunes-i-ramaderia-a-andorra-base-d-estudi-per-potenciar-el-sector-del-pais

[17] Andorra se encuentra constituido por 7 parroquias.

[18] “Contrato entre el ganadero y un propietario de pastoreo por el que éste cede al primero el derecho de pastorear el ganado en su tierra durante el plazo estipulado”, según determina el Diccionari de la llengua catalana de l'Institut d'Estudis Catalans.

[19] A saber: els cortals y bordes, situados entre 1.500 y 2.000 m donde el ganado puede pastar y de dónde se puede recoger la hierba para guardarla en invierno; els cortons hace referencia a los prados de alta montaña que subasta la administración pública de la parroquia; els emprius, prados de alta montaña que se comparten y que puede ubicarse en la frontera, situación que podía dar lugar a conflictos territoriales, y els rebaixants, situados cerca de la población, pero más reducidos de espacio (Comas d’Argermir, 2002, pp. 111-112).

[20] El Decreto de 22 de abril de 1866 denominado “Nova Reforma” constituye un cambio en la reglamentación del sistema electoral y de organización de la política en Andorra. Destaca el hecho que a partir de este Decreto ya podrán votar “los cabezas de familia” y no solo las clases acomodadas que eran las únicas que tenían el derecho de voto, asimismo el Consejo de la Tierra pasa a ser el Consejo General (López Montanya, Peruga Guerrero y Tudel Fillat, 1988, p. 226)

La Nova Reforma documento disponible en: https://www.consellgeneral.ad/fitxers/documents/consell-en-la-historia/2-la-nova-reforma/view

 

[21] https://www.bopa.ad/bopa/004048/Pagines/10912.aspx (BOPA, Año 4, Núm. 48 de 25 de noviembre de 1992).

[22] Edicto de 6-6-91 por el cual se ordena la publicación del acuerdo en forma de intercambio de cartas entre el Principado de Andorra y la Comunidad Económica Europea (BOPA, Año 3, Núm. E5 de 14 de junio de 1991).

https://www.bopa.ad/bopa/003105/Pagines/1250A.aspx

[23] Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario al Acuerdo en forma de intervención de notas entre el Principado de Andorra y la Comunidad Económica Europea, de 13-11-97 (BOPA, Año 9, núm. 74, del 10 de diciembre de 1997). https://www.bopa.ad/bopa/009074/Pagines/EF5A.aspx

[24] http://www.apra.ad/index.php?accion=contingut&idmenu=1&id=129

[25] Font: Memòria anual 2020 de la Caixa Andorrana de la Seguretat Social

Disponible a: https://www.cass.ad/sites/default/files/tramits/Memoria%20CASS%202020%20-CA_0.pdf

[26] Cifra que ha ido disminuyendo a lo largo de los años.

[27] Exposición de motivos de la Ley 11/2016, del 28 de junio, de tenencia y protección de animales del año 2016

[28] Exposición de motivos de la Ley 11/2016, del 28 de junio, de tenencia y protección de animales del año 2016

[29] Destacan, entre ellas, la Associació Protectora d’Animals, Plants i Medi Ambient; LAIKA: asociación protectora de los animales de compañía; GosSos: asociación protectora de los perros abandonados o maltratados y Univers BOMOSA, que como indica está dirigida a mejorar la calidad de vida de las personas, de los animales y del medio ambiente.

[30] El jefe del Gobierno, en el día del debate de investidura del 14 de mayo del 2019, dijoTambién en una línea similar haremos avances en la tenencia responsable de animales de compañía y la protección de especies amenazadas de fauna y flora, promoviendo la adhesión de Andorra al Convenio de Washington sobre el comercio internacional de estas especies”. Disponible en: https://www.consellgeneral.ad/ca/videos/sessions-del-consell-general/discurs-programa-del-candidat-xavier-espot-zamora

[31] Artículo 408. Entrega de cosas muebles determinadas, documentos o animales.

[32] Decía la sentencia del Tribunal Superior de Justicia 2003-01, de 30 enero de 2003, sección administrativa que “el Gobierno no es poseedor de un animal salvaje; todo animal salvaje es un res nullius, que no tiene propietario ni poseedor mientras no es capturado o cazado”. Disponible a la base de datos de jurisprudencia de la página web justícia.ad del Consejo Superior de Justicia del Principado de Andorra (CSJ).

[33] Artículo 2.4 Finalidad y principios de la LTPA del 2012 y del 2016.

[34] Los enlaces y la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra -BOPA- de las leyes, decretos o convenios citados en el presente epígrafe se encontrarán en el aparado de referencias legislativas.

[35] En este sentido, se pueden mencionar: el Decreto del 5 de octubre de 2016 de aprobación del Reglamento de funcionamiento de la recogida de animales y de la perrera y la gatera oficiales; el Decreto del 2 de diciembre de 2020 de aprobación del Reglamento referente al sacrificio de animales, la captura y los controles especiales de la población de una especie animal o bien de un individuo de una especie animal que se haya convertido en perjudicial; el Decreto 154/2021, de 12 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento relativo a las condiciones de bienestar y seguridad de los centros de detención de animales de compañía y el procedimiento para autorizar, clasificar y registrar los núcleos zoológicos de animales de compañía o el Decreto 261/2021, de 18 de agosto de 2021, de aprobación del Reglamento de especies de fauna protegidas.

[36] Este Convenio entrará en vigor el día 1 de mayo de 2023 según determina el Edicto del 12-12-2022 (BOPA núm. 145 de 14 de diciembre de 2022).