ANIMALS’ LEGAL REGIME IN THE PRINCIPALITY OF ANDORRA: HISTORICAL
EVOLUTION AND FUTURE PERSPECTIVES
Celia Guitián Miranda[1]
Carmen Navarro
Villanueva[2]
RESUMEN: El reconocimiento internacional de la necesidad de proteger
jurídicamente los animales y la conciencia social y política exigiendo un trato
más respetuoso de aquellos ha implicado importantes cambios jurídicos,
principalmente la modificación y promulgación de diferentes leyes relacionadas
con el reconocimiento legal de la capacidad de sentir de los animales. Andorra
no ha sido ajena a esta conciencia y ha plasmado su preocupación sobre el bienestar
animal con la reciente promulgación de varias normas. La actual regulación
normativa en Andorra se explica a partir de la relación que ha tenido a lo
largo de la historia con los animales este pequeño país y a tal cometido se
dedica el siguiente trabajo.
ABSTRACT: The international recognition of the need to
legally protect animals coupled with a social and political awareness that
demands more respectful treatment towards animals, have both led to important
juridical changes, mainly, it has motivated the change and promulgation of
different laws related with the legal recognition of animals’ sentience.
Andorra has not been unconnected to this awareness and has stated its concern
about animal welfare reflected in recent different enacted norms. Nevertheless,
the current legal regulation in Andorra is explained from the relationship that
this small country has had throughout history with animals and the following
work is dedicated to this task.
PALABRAS CLAVES: Bienestar
animal – Principado de Andorra – Sector primario – Normativa
KEYWORDS: Animal welfare – Principality of Andorra – Primary sector – Normative
La dependencia de la sociedad respecto de los animales ha
sido una constante desde tiempos inmemorables, ya sea como medio de transporte,
para trabajar las tierras, como fuente de alimentación o de abrigo, de
investigación científica, ocio, compañía, terapia asistida... es decir, los
animales han jugado y juegan un papel de gran importancia dentro de la sociedad
Sabido es que la inclusión de los animales dentro del
régimen jurídico se produjo con el derecho romano, momento a partir del cual
los animales son considerados como "cosa" (res), porque hasta entonces, los animales existían, pero quedaban
excluidos de la realidad jurídica
Descosificar es proteger eficazmente, no teorizar sobre la naturaleza
del sufrimiento de los animales o establecer cautelarmente fronteras del
<sufrimiento innecesario>. (...) es dar un trato igual a todos los
animales (...) es educar en el respeto a todos los animales (...)
La preocupación por el bienestar y los derechos de los
animales viene, por tanto, de lejos y ha ido evolucionando a lo largo de los
siglos hasta llegar a nuestros días[4].
Así, el trato que el hombre ha dado al animal ha provocado el surgimiento de
movimientos filosóficos, científicos y jurídicos que luchan por la defensa de
los derechos de los animales no humanos y, consecuentemente, por un trato más
igualitario y justo. Sin embargo, cuando se habla de un trato más igualitario,
no se está haciendo alusión a un tratamiento igual o idéntico, sino a una misma
consideración
Llegados a este punto, se puede diferenciar
principalmente dos posiciones históricas sobre el tratamiento hacia los
animales. Una primera corriente doctrinal que defiende y reconoce que los
animales son seres que sufren, que tienen sentimientos y que deben ser protegidos.
En esta corriente descubriríamos al grupo defensor de la “descosificación”,
cuyo precursor podría ser considerado Pitágoras. En el extremo opuesto, existe
la corriente doctrinal formada por aquellos autores que no les reconocen ningún
tipo de sentimiento y, en caso de considerar que tienen algún tipo de
sentimiento, que sostienen que no debe ser objeto de preocupación, ya que como
dice Aristóteles los animales existen para servir al ser humano[5],
es decir, pertenecen al grupo de defensores del antropocentrismo definido por
Oscar Horta
La idea de que los intereses de los seres
humanos deben contar más que los de otros animales sintientes (...) cuando hay
un conflicto entre la satisfacción de un interés humano y un interés de otro
animal, se ha de dar prioridad a la del primero, independientemente de cuál sea
el peso de cada uno.
Tal y como determina la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE por sus siglas en inglés) el reconocimiento de los sentimientos de
los animales implica actuaciones dirigidas hacia el bienestar animal, que el
estado físico y psicológico del animal sea el adecuado siguiendo unas
condiciones de vida digna, imponiéndose unos mínimos para que los animales
vivan de forma sana, libre y sin sufrimientos. En este sentido, el Convenio
europeo para la protección de los animales de compañía indica en su Preámbulo que
“el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas”[6]
estableciendo como principio básico para el bienestar de los animales que
“nadie debe causar innecesariamente dolor, sufrimiento o estados de angustia a
un animal de compañía”. Por tanto, según se trate al animal, ya sea de
compañía, para la producción, para el consumo humano, en el sacrificio o
culturalmente se podrá decir si se cumplen o no estos requisitos mínimos de
bienestar[7].
En el ámbito jurídico, el reconocimiento de los derechos
de los animales comienza con la Declaración Universal de los Derechos del
Animal, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977 y
proclamada el 15 de octubre de 1978. Declaración que supuso “un importante hito
en cuanto a la relación del hombre hacia los animales”
Respecto al Principado de Andorra[8],
como se verá a continuación, puede afirmarse que, como consecuencia del acuerdo
que firmará con la Comunidad Económica Europea (CEE) con fecha 28 de junio de
1990, de la aprobación de la Constitución de Andorra (CA) en 1993 así como de
su apertura económica y, finalmente, de las negociaciones -que hace ya doce
años inició para lograr el acuerdo de asociación con la Unión Europea- empezará
a promulgar una serie de normas dirigidas hacia la protección de los animales,
al reconocimiento de su sensibilidad y de su capacidad de sufrir[9].
Desde esta perspectiva, es preciso señalar que en los
últimos años se han aprobado en Andorra más leyes y reglamentos relativos a los
animales y a su bienestar que en los anteriores 25 años. Asimismo, se están
realizando campañas informativas y formativas para la ciudadanía andorrana. De
entre estas normas, destaca la Ley 11/2016, de 11 de
junio, de tenencia y protección de animales del año 2016 que introduce en el
Principado la noción del bienestar animal y la importancia que adquiere en
el país con los términos siguientes: “El concepto de
bienestar animal presenta una dimensión social evidente y la manera de cómo los
estados lo implementan constituye un indicador real de medida de la madurez de
un país”[10].
El presente artículo dedica un epígrafe para describir la
relación que Andorra ha tenido con los animales desde sus orígenes hasta la
actualidad. A este recorrido histórico se añadirá un repaso a las principales
normas y convenios relacionados con los animales que Andorra ha publicado y
firmado.
Antes de entrar en la historia y en el análisis jurídico
del tratamiento a los animales en Andorra, se considera conveniente hacer una
breve presentación de este microestado: Andorra es un Estado independiente, de
Derecho, Democrático y Social cuya primera y actual Constitución se aprobó el
14 de marzo de 1993, residiendo de esta manera la soberanía en el pueblo
andorrano. Es un país que históricamente se había regido por los usos, las
costumbres y el derecho romano y que a lo largo de su historia se irá adaptando
a la realidad jurídica internacional constituyendo un ordenamiento jurídico
propio. Se encuentra ubicado en los Pirineos entre Francia y España[11],
con una superficie de tan solo 468 km2 y con una población a fecha marzo de
2023 de 82.041 habitantes, siendo la lengua oficial el catalán. El régimen
político de Andorra es el Coprincipado parlamentario, los copríncipes[12]
o jefes del Estado son el presidente de la República francesa y el Obispo de
Seo de Urgell[13],
residiendo el poder ejecutivo en el Gobierno que está dirigido por el jefe del
Gobierno.
Destaca de Andorra su paisaje natural y montañoso el cual
ha condicionado la economía, inicialmente como ganadera y actualmente como
turística y comercial.
Mapa de Andorra
Mapa físico grande de Andorra con los caminos y ciudades[14]
Andorra es un país que desde sus orígenes se ha caracterizado por tener una
economía estrechamente ligada a la agricultura y la ganadería gracias a su
geografía. Estas dos actividades representaron los principales motores
económicos del país hasta la primera mitad del siglo XX, momento a partir del
cual sufrirá una gran emigración que obligará al Consejo General[15] a replantearse cómo
pararla y cómo revertir la difícil situación económica que estaba atravesando,
acordando abrir el país hacia la inversión extranjera y a nuevas formas de
obtención de ingresos, reduciendo, por tanto, la dependencia que tenía sobre el
sector primario.
Tal y como se ha comentado, como consecuencia
de la geografía del país, montañosa con amplias extensiones de prados naturales
y bosques que favorecían la alimentación del ganado[16], la ganadería será tradicionalmente la base de sustento
y económica para los habitantes del Principado de Andorra.
Los primeros habitantes conocidos de Andorra eran nómadas
que vivían de la caza, de la pesca y de la recolección y que en la época del
neolítico se constituyeron en sociedades productoras gracias a la agricultura y
a la domesticación de animales
El sector primario será el que dirigirá la economía del
país desde que Andorra se constituye como unidad, a partir de la firma de los Pareatges de 1278
y 1288 entre el obispo de Urgell y el conde de Foix
El crecimiento del comercio ganadero durante los siglos
XIV y XV supuso la creación de un impuesto que gravaba el movimiento de
mercancías. Asimismo, se promocionaron los mercados y las ferias del ganado.
Este movimiento comercial y crecimiento económico provocó que en el año 1419 se
constituyera el Consejo de la Tierra como consejo de representación de todo el
territorio, y ello como “consecuencia de la necesidad de defender los intereses
comunes que afectaban al con junto de las parroquias”[17]
entre ellos “el paso del ganado”
Durante los siglos XVI y XVII se promovió una
crianza variada de ganado (mular, caballar y ovino) y se participó en las
ferias que se realizaban en los países fronterizos, España y Francia, que, a la
vez, fueron países que se aprovecharon de la buena disposición de la geografía
y de los pastos de Andorra para alquilar terrenos donde criar y alimentar su
ganado. Estas actividades serán objeto de regulación. Precisamente, es en esta
época cuando se aprobaron diferentes fórmulas para poder gestionar el aprovechamiento
de los prados y de las montañas (que eran propiedad pública) por parte de los
ganaderos, como por ejemplo, el dret d’orri que se aplicó hasta el siglo XVI y mediante el
cual la administración pública concedía a los ganaderos la posibilidad de
explotar los terrenos, pero teniendo en cuenta que la montaña mantenía el libre
acceso para cualquier miembro de la comunidad, mientras que en el S. XVII se
aplicaría “el arrendamiento de los cortons” a través del dret de peixena por el cual la administración
pública alquilaba a los ganaderos una parte especifica de la montaña donde
pudiera pacer el ganado, actividad a través de la que obtuvieron elevados
ingresos
La actividad de la trashumancia, clave durante todos
estos siglos, así como el aprovechamiento de cesión de los terrenos para el
pasto del ganado extranjero, a través del denominado sistema del conlloc[18],
ocasionó que durante el siglo XVIII se comenzara a regular la actuación que
tenía el hombre con los animales. En este sentido, por un lado, se promulga la
“Sentencia de Manutención” del año 1733, que consistía en un acuerdo por el que
los productos andorranos que pasaban por la aduana española estaban exentos de
tributación a la vez que “se obligaba a Andorra a aplicar una serie de medidas
de control sobre el origen de las mercancías y del ganado”
La prueba de la importancia que tuvo la ganadería en
Andorra la encontramos también en la paralización que se producía de la vida
oficial en la época de las principales ferias: los días en los que se
celebraban las ferias eran considerados como días inhábiles en cuanto al
sistema judicial del país. Por otra parte, se estableció la prohibición de
dejar al ganado solo, ya que siempre debía haber pastores cuidándolos. Destaca
el hecho de que no existían caminos específicos para el ganado, “ya que todos
los caminos son utilizables” (Llobet i Reverter, 1986, pp. 147-150)
Los terrenos de Andorra se dividían en cuatro espacios
pastorales que se adaptaban a las necesidades de la explotación ganadera con
las características propias del territorio[19].
El reparto de estos cuatro espacios se hacía teniendo en cuenta el tipo de
ganado y la época, verano o invierno, sabiendo que el ganado de mayor tamaño
como puede ser el vacuno no podrá subir a els cortals, pero sí quedarse en els rebaixants y,
durante el invierno, alimentarse de la hierba que se había recogido, a la vez
que las ovejas dadas sus características pueden subir durante el verano a els cortals y
durante el invierno marchar fuera del país a través de la trashumancia, lo que
nos hace pensar que ya la sociedad andorrana consciente de la importancia que
los animales tenía para ella se preocupaba por los animales al no someterlos a
presiones o situaciones no adecuadas a sus características, hasta sabiendo que
su motivo era económico. Incluso como “cosas” que eran -y, por tanto, objeto de
embargo- a finales del siglo XIX se consideraba que, por costumbre, los
animales debían ser los últimos en ser embargados a la hora de saldar la deuda
que podía tenerse
Ahora bien, la economía ganadera empezará a decaer con la
entrada del siglo XIX, la industrialización y los cambios de dirección de la
política económica en el país, entrando en crisis este sistema basado en el
sector primario
A partir de la llamada Nueva Reforma de 1866
se empezarán a producir cambios en el sistema político y jurídico andorrano[20].
En la primera mitad del siglo XX, la política económica empezará a centrarse en
el turismo dejando de lado la actividad ganadera. Estos cambios perjudicaron
los privilegios que tenían los propietarios de los ganados por el tráfico de
éste por la aduana con España. Así, por ejemplo, un Real Decreto español del
año 1922 obligará al ganado andorrano a llevar un certificado de origen a la
vez que debía indicarse el número de cabezas que pasaban la aduana
También en Andorra se reguló el control del
ganado a través de la obligatoriedad de su registro. En este sentido, el
Consejo adoptó en el año 1923 “una serie de ordenaciones que obligaban a
declarar el ganado existente en el país indicando su origen” (
El cambio estratégico político y económico de
principios de siglo de Andorra se consolida definitivamente a partir de la
segunda mitad del siglo XX pasando de sector primario a uno terciario,
priorizando los servicios y el turismo, provocando un gran descenso de la
economía ganadera y de la agricultura.
A partir de los años 50, los países fronterizos empezarán
a exigir la aplicación de nuevas medidas sanitarias, lo que obligará, por
primera vez, a contratar a un veterinario a cargo de los órganos de gobierno
municipales
Se hace imprescindible mencionar el trabajo legislativo
llevado a cabo en el año 1988, ya que en este año se aprobarán las primeras
leyes protectoras de los animales en Andorra. Por un lado, destacan la Ley de
tenencia de animales de 2 de febrero de 1988 y el Decreto sobre delitos menores
y contravenciones penales de 29 de enero de 1988 que por primera vez recogió
como falta el maltrato animal. Si bien se debe especificar que estas normas se
aplicaban sólo a determinadas clases de animales, así preceptuaba su artículo 1
“La presente ley ampara, protege y regula la situación de los animales,
domésticos y salvajes, que se encuentran en el Principado según las siguientes
categorías: animales de compañía, animales de fauna autóctona y animales de
fauna autóctona”, encontrándonos con una clara voluntad por parte del
legislador de separar las categorías de animales en virtud del interés y
utilidad que tenía para el ser humano ya que manifiesta claramente que quedaran
exentos de la citada ley “los animales de producción de carne, leche, piel o
producto útil para el hombre, los de carga y aquellos que trabajan en la
agricultura o ganadería”.
En 1992, teniendo en cuenta las normas de la Comunidad
Económica Europea (CEE), se aprueba el Reglamento de las Campañas de
Saneamiento Ganadero dentro del territorio del Principado de Andorra con el
objetivo “de mejorar el estado de los animales (…) y adecuar la política
sanitaria a las exigencias comunitarias”[21].
Durante esta época y con la firma del acuerdo con la CEE
con fecha 28 de junio de 1990[22]
desde el Consejo General se empezarán a aprobar acciones y normas dirigidas a
mantener este sector. El acuerdo con la CEE supuso cambios legislativos
fundamentales y la adaptación de la normativa europea al establecerse la unión
aduanera para el intercambio de productos, entre ellos los de animales vivos o
derivados de animales
Cabe destacar, asimismo, que en el año 1994 se creará la
Asociación de Campesinos y Ganaderos del Principado de Andorra con una clara
voluntad de agrupar a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en el
sector[24].
Poco tiempo después, debido a la política de fomento de la carne de Andorra que
inició Gobierno, en 1998 se constituyó la sociedad Ganaderos de Andorra, S.A.
La creación de estas dos entidades evidencia la necesidad de unión para
defender sus propios intereses, como profesionales de la ganadería, frente a la
desaparición del sector primario como principal sector económico del país y
será a partir del nacimiento de estas entidades cuando comenzarán a aprobarse
nuevas normas bajo las que se tendrán que regir y que regularan y priorizaran
el bienestar de los animales. Precisamente, en los últimos 30 años, la
promulgación de normas relativas a la materia que nos ocupa ha sido constante.
A partir del actual siglo XXI el número de rebaños
ovinos, bovinos y de caballos es tan escaso que pone de relieve que la
ganadería ya no es un medio de vida generalizado, sino más bien reducido, y que
en realidad su voluntad es “conservar lo que los antepasados habían realizado”
Entre estas normas destaca en lo que respecta a la
protección y defensa del bienestar de los animales la Ley de tenencia y
protección de animales de 1998, que desarrolla en gran medida la Ley de
tenencia de animales de 2 de febrero de 1988 (actualmente, la norma vigente es
la Ley 11/2016, del 28 de junio, de tenencia y
protección de animales -LTPA-).
Por su parte, la Ley de tenencia y protección de animales
de 1998 establecía en su exposición de motivos que:
La aparición, en las sociedades avanzadas
como la nuestra, de movimientos de defensa y protección de los animales, y la
falta de una normativa exhaustiva, globalmente estructurada y con una finalidad
proteccionista, ha llevado a los poderes a asumirla como un reto ineludible, y
a acoger la responsabilidad principal de custodiar el entorno natural en el que
la humanidad se desarrolla, todo velando por una política científica y
sanitaria adecuada.
Por otra parte, la actual LTPA de 2016 afirma que “la Ley
de tenencia y de protección de animales, del 30 de junio de 1998, estableció
las bases para el desarrollo reglamentario en el ámbito de la conservación de
la fauna salvaje y de la protección de animales domésticos (…)”. Y, lo que es
más relevante, introduce en el Principado la noción del bienestar animal y la
importancia que adquiere en el país con los siguientes términos: “El concepto
de bienestar animal presenta una dimensión social evidente y la manera de cómo
los estados la implementan constituye un indicador real de la medida de la
madurez de un país”.
Los objetivos fundamentales de la LTPA de
2016 son la mejora de:
La descripción del ámbito de aplicación de la Ley respecto a las especies
de fauna salvaje autóctona para remarcar que las especies de caza y de pesca
están sometidas a los que dispone esta ley en cuanto a la protección, tenencia,
tracto, manejo, comercio y aprovechamiento[27].
Pero se hace necesario tener presente que:
se incorporan nuevas definiciones en relación a los conceptos de sufrimiento y maltrato, así
como una actualización de los derechos y de los deberes de los propietarios de
animales y de sus relaciones con la Administración general. Al mismo tiempo, la
incorporación de nuevos apartados en el articulado de actuaciones y actividades
prohibidas permitirá dar respuesta a las exigencias actuales en materia de
bienestar animal[28].
En definitiva, como avanzaba la Ley de tenencia y
protección de animales de 1998 ha habido una ampliación de movimientos de
defensa y protección de los animales, puesto que ésta no sólo se produce a
través de los organismos del Gobierno sino también a través de asociaciones y
entidades andorranas constituidas para la defensa de los animales[29],
entidades que nacen por la voluntad de la ciudadanía y su preocupación por un
tema que se considera fundamental dentro de la sociedad andorrana.
Se podrá ver en el siguiente apartado que, en los últimos
años, Andorra ha aprobado la mayoría de las leyes y reglamentos relacionados
con los animales y su bienestar[30].
Estos avances son, indudablemente, consecuencia del valor que tiene la opinión
de la sociedad y su interés y preocupación por el bienestar de los animales.
Si bien el Principado de Andorra, desde la
promulgación de la Constitución de 1993, ha aprobado diversas normas y
reglamentos relativos a los animales y por los que demuestra cierta
preocupación por el bienestar animal, siguiendo el criterio de la profesora
Giménez-Candela
Andorra no dispone de un Código Civil, como la mayoría de
los países de su entorno, ni de codificación alguna de derecho privado que
determine el estatuto jurídico de los animales. Además, actualmente todavía se
encuentran comprendidos en la categoría de “cosas”, “dada la influencia del
Derecho Romano y el tratamiento jurídico recibido”
A continuación, se mencionarán por orden cronológico
algunas de las normas más relevantes que regulan o han manifestado preocupación
por los animales en Andorra, empezando por las normas de ámbito estatal para
continuar después con las de ámbito municipal[34]:
Las primeras normas de ámbito estatal de las que se
infiere cierta preocupación por el bienestar animal serán la Ley de tenencia
animal de 1988 y el Código Penal de 11 de julio de 1990, siendo el antecedente
a éste el mencionado Decreto sobre delitos menores y contravenciones penales de
29 de enero de 1988. El Código Penal recogía la “pena de prisión para los que
realicen actos de polución o degradación de la naturaleza que pongan en peligro
o perjudiquen la salud de las personas o la vida animal o vegetal” (art. 307),
manifestando preocupación por el medioambiente, y reconocía como “contravención
penal la acción de dejar sin la debida custodia o vigilancia a animales que
puedan causar daños o lesiones y los maltratos o actos de crueldad
injustificadamente causados a animales” (art. 350).
Respecto a la Ley de tenencia animal, en 1998 se
publicará la norma que tendrá como objetivo principal la protección de los
animales y así constará en su título: la Ley de Tenencia y Protección de
Animales, ya que la del 88 no hacía mención en su título a la protección. Esta
Ley fue sustituida por la del año 2012 y ésta por la actual y vigente del año
2016, que siguiendo la filosofía de la primera tiene como objetivo, tal y como
especifica el artículo 1:
Establecer normas para la protección de los
animales, la tenencia, el trato, el manejo, el comercio y el aprovechamiento de
los animales domésticos, y de los animales salvajes, tanto si son de fauna
autóctona como de fauna no autóctona, incluidas las especies cazables y de
pesca, así como sus productos o partes derivadas, con excepción del transporte
de las piezas obtenidas mediante las actividades de caza y pesca, reguladas por
las disposiciones particulares de acuerdo con el artículo 1.2.
Ahora, como muchas de las normas de los países del
entorno donde la caza y la pesca son tradición, como se puede observar no se
incluyen las actividades de caza y pesca que deben regularse por sus propias
leyes.
Esta Ley, que claramente sigue a los principios de la
OIE, dotará y reconocerá que los animales son seres vivos dotados de
sensibilidad, así en su artículo 2 se especifica la finalidad y los principios
rectores de la misma:
1. La finalidad de esta Ley es alcanzar el
nivel máximo de protección y bienestar de los animales y favorecer una mayor
responsabilidad y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y
preservación de los animales.
2. Los animales son seres vivos dotados de
sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario. Tienen que
recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas,
procure su bienestar.
3. Nadie puede provocar sufrimientos ni malos
tratos a los animales.
4. Los animales de compañía no podrán ser
objeto de embargo en procedimiento judicial alguno.
Cabe indicar que la Ley de tenencia y protección animal
del 2016 conseguirá que el maltrato animal se tipifique como delito dejando de
ser una simple falta.
Continuando con el repaso cronológico, el 22 de junio de
2000 se aprobará la Ley de agricultura y ganadería con el objetivo de ayudar a
la agricultura y la ganadería dentro de un nuevo período en el que la política
económica se dirige hacia el turismo, reconociendo la importancia que la
ganadería tiene “para la conservación de la biodiversidad”.
Por su parte, el Código Penal del año 2005 aún regulaba
el maltrato animal como contravención al castigar con una pena de multa de
hasta 600 € a quien maltrate con crueldad a un animal (artículo 502), si bien a
partir del año 2017, como se acaba de indicar, pasará a ser delito gracias a la
modificación establecida en la disposición final segunda de la citada LTPA del
año 2016, produciendo un cambio de 3 artículos del Código Penal de 2005.
Concretamente, se reformaron los artículos 297 y 298 que desde entonces prevén
la pena de prisión por el maltrato y abandono de animales, así como la pena de
inhabilitación para el ejercicio del oficio o cargo relacionado con animales y
la pena de privación de la licencia de caza o de pesca y, por otro lado, el
citado artículo 502 es derogado al desaparecer el maltrato como falta.
Más adelante, la Ley 14/2012, de 12 de julio, de salud
animal y seguridad alimentaria reconoce la importancia de la salud animal,
pensando en la salud pública, y establece la obligatoriedad del registro de los
animales. Hay que tener presente que, en la exposición de motivos de esta ley,
se hace mención a los artículos 30, 31 y 32 de la
Constitución, que regulan “el derecho a la salud, la obligación del Estado de
velar por el entorno y su intervención para que Andorra pueda desarrollarse de
una manera equilibrada y siempre ateniéndose a los intereses y el bienestar
general”.
Ya, más recientemente, la Ley 18/2018, de 26
de julio, de la producción ecológica y de los regímenes de calidad de los
productos agrarios y alimentarios incluye en su articulado el “bienestar
animal”, pero no explica en qué consiste como tampoco hace mención a las posibles sanciones en caso de producir daños a los
animales. Mientras, la Ley 7/2019, de 7 de febrero, de
conservación del medio natural, de la biodiversidad y del paisaje, siguiendo el
artículo 30 del texto refundido de la LTPA, completa las normas de protección
de la fauna protegida. Precisamente, esta Ley promueve en su artículo 1 “la
información, la educación, la sensibilización y la participación del conjunto
de la sociedad”.
Por último, también deben tenerse en consideración,
debido a la tradición de pesca y caza del país, dos normas: la Ley 26/2021, de
25 de octubre, de texto consolidado de pesca y gestión del medio acuático y la
Ley 27/2021, de 25 de octubre, de texto consolidado de caza.
La mayoría de las citadas leyes establecen la necesidad
de ser desarrolladas a través de reglamentos, los cuales también pueden tener
como objetivo la mejora del bienestar animal[35].
Como colofón de este breve repaso a la normativa estatal,
cabe señalar que Andorra también ha ratificado una serie de convenios
internacionales que dejan de manifiesto su interés en actualizar y adaptar la
legislación andorrana a los principios y criterios internacionales:
·
Propuesta de
aprobación de la ratificación del Convenio relativo a la conservación de la
vida salvaje y del medio natural de Europa realizado en Berna el 19 de
septiembre de 1979, aprobado el 22 de junio de 2000.
·
Convenio sobre la
diversidad biológica, realizado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992,
aprobado el 29 de mayo de 2014.
·
Convenio sobre el
comercio internacional de especies de fauna y flora salvajes amenazadas,
adoptado en Washington, el 3 de marzo de 1973, aprobado el 8 de julio de 2021.
·
Convenio europeo
para la protección de los animales de compañía de 13 de noviembre de 1987,
aprobada su ratificación el 7 de abril de 2022[36].
Especial mención debe hacerse respecto a este pues reconoce que los animales
tienen derechos, en este sentido dice: “Así, se hace necesario conjugar el
derecho de las personas a beneficiarse de la tenencia de un animal de compañía
con el derecho de los animales a disfrutar de una vida digna y libre de
sufrimiento innecesario (…).”.
En cuanto a la normativa comunal, las siete parroquias de
Andorra que constituyen las demarcaciones municipales, en cumplimiento del
artículo 32 de la LTPA y la facultad otorgada por el artículo 80 de la
Constitución de Andorra aprueban en 2013 Ordenaciones de inspección y control
de la tenencia de animales de compañía. Según la LTPA los comunes están
facultados para la inspección y el control de la Ley con el objeto de prevenir
las infracciones leves previstas en el artículo 33.1, apartados a), b) y h):
a) La posesión de animales de compañía no identificado o no
registrado de acuerdo con el artículo 18.
b) La presencia de animales en establecimientos de
concurrencia pública o en transportes público cuando el propietario lo haya
prohibido de acuerdo con los artículos 8 y 19
h)
Ensuciar las vías
y los espacios públicos
Así mismo, “corresponde a los comunes controlar los
animales salvajes urbanos”.
Estas normas comunales, como puede verse, tienen más bien
un carácter recaudatorio, de control, de limpieza y de convivencia ciudadana
adaptadas a las circunstancias de cada parroquia, sin otro interés que cumplir
con la norma estatal. Sin embargo, cabe destacar la Ordenación que el Común de
Canillo aprobó en el año 2016, y que hace una especial mención en su exposición
de motivos a “la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y al
reconocimiento que ésta hace de la sensibilidad de los animales y de los
derechos que tienen y que deben respetarse por el ser humano”, a diferencia de
las ordenaciones y normas de ámbito estatal y comunales anteriormente
mencionadas.
La perseverancia, el compromiso, la defensa de ideales
por parte de los movimientos sociales, filosóficos, jurídicos y científicos
junto con la influencia de los organismos internacionales, así como la
interdependencia que conlleva la globalización están logrando que,
afortunadamente, cada vez más países reconozcan a los animales como seres
sensibles y que rechacen su categoría como “cosas”, fomentando la protección
jurídica y el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos.
El objetivo principal de este trabajo era el de poner de
relieve la relación de dependencia que un país tan pequeño como Andorra ha
tenido respecto de sus animales. La internacionalización y el cambio de su
política económica han puesto de manifiesto la preocupación de este estado por
la protección de los animales con la promulgación de diversas leyes y
reglamentos, que han sido objeto de revisión en los últimos años, así como con
la firma de convenios internacionales. Se trata, sin duda, de un gran paso, si
bien es cierto que aún queda mucho por hacer. Por un lado, se ve necesario
revisar la legislación actual, tanto la estatal como la municipal, para
adaptarla a la realidad internacional, dejando de considerar a los animales
como cosas y regulando la protección de todos los animales por igual. En
definitiva, es preciso continuar trabajando en la mejora del régimen jurídico,
por otro lado, es imprescindible continuar fomentando en Andorra una cultura
política, jurisdiccional y social de respeto hacia los animales, porque será
ese cambio el que, a su vez, promueva los cambios legislativos necesarios.
Bibliografía
Aristóteles. (2003). Política:
Vol. Libro I. Gredos,
S.A.
Chible Villadangos,
M. J. (2016). Introducción al Derecho
Animal. Elementos y perspectivas
en el desarrollo de una nueva
área del Derecho. Ius et Praxis, 22(2), 373-414. https://doi.org/http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122016000200012
Codina Vialette, O. (2009). L’economia andorrana
moderna. El món de l’intercanvi. En Andorra, un profund i llarg viatge
(pp. 253-280). Govern d’Andorra, Fundació Crèdit
Andorrà.
Comas d’Argermir, D. (2002). Andorra, una
economia de frontera (1a ed.). Pagès Editors.
Comas d’Argermir, D., Lluelles,
M. J., Pujadas, J. J., & Sáez, X. (2004). El segle XX. La modernització
d’Andorra (1a ed.). Pagès Editors i Cambra de Comerç, Indústria i Serveis
d’Andorra.
De Damboreana Martin, P. (2019). Derecho y bienestar en animales de trabajo. Derecho Animal, 10(3). https://doi.org/https://doi.org/10.5565/rev/da.431
De la Torre Torres, R. M. (2021). Los fundamentos
de los derechos de los animales.
Tirant lo Blanch.
Giménez-Candela, T. (2017). La descosificación
de los animales. Revista Eletrônica
do Curso de Direito da UFSM, 12(1). https://doi.org/10.5902/1981369426664
Guillamet Anton, J. (coord. ). (2009). Andorra,
nova aproximació a la història d’Andorra (Institut d’Estudis Andorrans
& S. L. Revista Alatïr, Eds.;
1a ed.).
Horta, O. (2019). Ética y animales
no humanos. Conceptos básicos. En Manual de derecho
animal (pp. 41-63). Jusbaires.
Llobet i Reverter, S. (1986). El medi i la vida a Andorra.
Promocions literàries.
Llop Rovira, M. (coord. ). (1997). Edat
antiga i mitjana (J. i E. Ministeri d’Educacuó,
Ed.). Govern d’Andorra.
Lluelles Larrosa,
M. J., & Garcia Lluelles, E. (2018). Història
econòmica d’Andorra, segles XX-XXI (1.a ed.). Campus UdA.
López Montanya, E., Peruga
Guerrero, J., & Tudel Fillat,
C. (1988). L’Andorra del segle XIX (De la Nova Reforma a la Revolució del
1881). Conselleria d’Educació i Cultura.
Peruga Guerrero, J. (1998). La
crisis de la societat tradicional: el segle XIX (J. i E. Ministeri d’Educacuí, Ed.; 1a ed.). Govern d’Andorra.
Singer, P. (2018). Libración animal. El clásico
definitivo del movimiento
animalista (2.a ed.). Penguin Random House.
Villagrasa Noguera, M. (2020). Els animals en el marc jurídic andorrà: un
estudi transversal sobre la regulació i protecció dels seus drets al Principat
d’Andorra. En TFM. Universitat d’Andorra.
Vivas Tesón, I. (2019). Los animales
en el ordenamiento jurídico
español y la necesidad de
una reforma. Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia.
https://doi.org/10.25115/ridj.v0i21.2911
Yáñez Aldecoa, C., & Maese Fidalgo, X.
(2009). De les primeres societats caçadores recol·lectores a la implantació
del món visigòtic. Del 12.000 AC al 600 DC. En Andorra, un profund i llarg
viatge (pp. 41-74). Govern d’Andorra, Fundació
Crèdit Andorrà.
Zambrana Moral, P. (2006). Dret concursal històric Andorrà. Revista de
Dret Històric Català (Societat Catalana d’Estudis Jurídics), 6,
211-234. https://doi.org/10.2436/20.3004.01.11
Normativa
Decreto delitos menores y las contravenciones penales o
faltas, del 29 de enero de 1988 (Biblioteca del Consell General del Principat d’Andorra).
Ley de tenencia de animales, del 2 de febrero de 1988 (Biblioteca del
Consell General del Principat d’Andorra).
Decreto por el que se
publica el Código Penal de 11 de julio de 1990 (BOPA núm. 21 de 30 de julio de
1990). Disponible en: https://www.bopa.ad/bopa/002021/Pagines/13922.aspx
Constitución del Principado
de Andorra (BOPA núm. 24 de 4 de mayo de 1993). Disponible en: https://www.bopa.ad/bopa/005024/Pagines/7586.aspx
Ley de
tenencia y de protección de animales del 30 de junio de 1998 (BOPA Año 10 Núm.
37 de 29 de julio de 1998). Disponible en: https://www.bopa.ad/bopa/010037/Pagines/162EE.aspx
Ley cualificada de adición del artículo 307 bis al Código penal, de 13 de
abril de 2000 (BOPA núm. 24 - año 12 – de 17 de mayo de 2000). Disponible en: https://www.bopa.ad/bopa/012024/Pagines/1CECA.aspx
Ley 9/2005, del 21 de febrero,
cualificada del Código penal (BOPA núm. 25. Año 17 de 23 de marzo de 2005).
Disponible en: https://www.bopa.ad/bopa/017025/Pagines/3BE2E.aspx
Ley 13/2012, del 12 de julio, de tenencia y de protección de animales
(BOPA Año 24 Núm. 38 de 8 de agosto de 2012). Disponible en: https://www.bopa.ad/bopa/024038/Pagines/78D6E.aspx
Ley 11/2016, del 28 de
junio, de tenencia y de protección de animales (BOPA núm. 42 de 20 de julio de
2016). Disponible en: https://www.bopa.ad/bopa/028042/Pagines/CGL20160714_11_39_36.aspx
Ley 22/2021, del 17 de septiembre, de texto consolidado del Código de
procedimiento civil (BOPA núm. 107 de 13 de
octubre de 2021). Disponible en: https://www.bopa.ad/bopa/033107/Pagines/CGL20211007_09_22_08.aspx
Fecha de recepción: 29 de abril de
2023.
Fecha de aceptación: 29 de
noviembre de 2023.
Fecha de publicación: 29 de
diciembre de 2023.
[1] Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, tutora y
profesora de derecho de la Universitat d’Andorra.
[2] Doctora en Derecho por la Universitat Autònoma de Barcelona, Licenciada en Humanidades por la Universitat Oberta de Catalunya, profesora titular de la Universitat Autònoma de
Barcelona, profesora del máster en Derecho de la Universitat
d’ Andorra, profesora de las promociones de 2012/13 a 2020/21 del máster de
Derecho Animal y Sociedad de la Universitat Autònoma de Barcelona.
[3] La
primera ley protectora de los animales que se promulgó en Reino Unido es la
denominada Martin's Act de 1822,
la Cruel Treatment of Cattle Act 1822, que se puede
traducir como Ley de Tratamiento Cruel del Ganado. Esta norma reconocía el
maltrato a los animales como infracción punible al sancionar el hecho de
maltratar “innecesariamente” a ciertos animales domésticos, más concretamente
al ganado vacuno.
[4] Vid.
en este sentido Pitágoras, que hace referencia a esta preocupación por los
derechos del animal en la época de la Grecia clásica. Según el poeta Ovidio,
Pitágoras dijo “Mientras los hombres sigan masacrando a sus hermanos animales, reinará sobre la Tierra la guerra y el
sufrimiento, y se mataran los unos a los otros, pues aquel que siembre el dolor
y la muerte no podrá cosechar el gozo ni la paz”
[5] “De
modo que hay que pensar evidentemente que, de manera semejante, las plantas
existen para los animales, y los demás animales para el hombre: los domésticos
para su servicio y alimentación; los salvajes, si no todos, al menos la mayor
parte, con vistas al alimento y otras ayudas, para proporcionar vestido y
diversos instrumentos. Por consiguiente, si la naturaleza no hace nada
imperfecto ni en vano, necesariamente ha producido todos esos seres a causa del
hombre”.
[6] https://www.bopa.ad/Documents/Detall?doc=CGI20220422_11_33_32 (BOPA, Núm. 51 de 27 de abril de 2022).
[7] Es
decir, cualquier relación que el ser humano pueda llegar a tener con el animal
no humano. Sin entrar en estos momentos a desarrollar o en determinar si es
correcto o no el trato actual o la actitud que el ser humano tiene con respecto a los animales
especialmente en determinadas situaciones como pudieran ser culturales o
científicas, entre otras muchas.
[8] Siendo
ésta la denominación oficial del país según determina el artículo 1 de la
Constitución del Principado de Andorra, pero que comúnmente se conoce como
Andorra (como pasa con países como Mónaco o Liechtenstein), por lo que a lo
largo del presente escrito se la mencionará indistintamente como Principado de
Andorra, Principado o Andorra. Previa a la Constitución se denominaba los
Valles de Andorra.
[9] No
obstante, como se verá más adelante, previa a la promulgación de la
Constitución del Principado de Andorra ya se habían aprobado normas que
manifestaban en cierta manera preocupación por los animales.
[10] Exposición
de motivos de la Ley 11/2016, del 28 de junio, de tenencia y protección de
animales del año 2016.
La normativa andorrana, así como las citas de autores de origen catalán, han sido traducidas al español por las autoras.
[11] Países
que tendrán una inmensa influencia en la vida política, legislativa y social
del país.
[12] Los
Copríncipes surgieron con la aprobación de los Pareatges de 1278 y su título es
personal y exclusivo (art. 43.2 CA).
[13] Seo de
Urgell es la capital de la comarca del Alto Urgell, ubicado en la provincia de
Lérida, comunidad autónoma de la Generalidad de Cataluña (España) y que limita
al norte con el Principado de Andorra.
[14]https://www.mapas-del-mundo.net/europa/andorra/mapa-fisico-grande-de-andorra-con-los-caminos-y-ciudades Atribución-CompartirIgual 3.0 No portada (CC BY-SA 3.0)
[15] El
Consejo General, es el organismo que ejerce la potestad legislativa, aprueba
los presupuestos del Estado e impulsa y controla la acción política del
Gobierno.
[16] La
extensión de prados naturales en Andorra representa un elevado porcentaje
respecto del total del territorio, Salvador Llobet i Reverter en su libro El medi i la vida
a Andorra de 1986 indica que es de unos 200 km, lo que suponía un 43% del
total del país. Si bien actualmente esta cifra se ha visto drásticamente
reducida a 128 km2, es decir, un 27,4% de la superficie del país, según la
monografía “Pastures
comunes i ramaderia a Andorra: usos, gestió i perspectives”, presentada el 10 diciembre 2020. Disponible en:
[17] Andorra se encuentra constituido por 7 parroquias.
[18]
“Contrato entre el ganadero y un propietario de pastoreo por el que éste cede
al primero el derecho de pastorear el ganado en su tierra durante el plazo
estipulado”, según determina el Diccionari de la llengua
catalana de l'Institut d'Estudis
Catalans.
[19] A
saber: els cortals y bordes, situados entre 1.500 y 2.000 m
donde el ganado puede pastar y de dónde se puede recoger la hierba para
guardarla en invierno; els cortons hace
referencia a los prados de alta montaña que subasta la administración pública
de la parroquia; els emprius,
prados de alta montaña que se comparten y que puede ubicarse en la frontera,
situación que podía dar lugar a conflictos territoriales, y els rebaixants, situados cerca de la
población, pero más reducidos de espacio (Comas d’Argermir, 2002, pp. 111-112).
[20] El
Decreto de 22 de abril de 1866 denominado “Nova
Reforma” constituye un cambio en la reglamentación del sistema electoral y
de organización de la política en Andorra. Destaca el hecho que a partir de
este Decreto ya podrán votar “los cabezas de familia” y no solo las clases
acomodadas que eran las únicas que tenían el derecho de voto, asimismo el
Consejo de la Tierra pasa a ser el Consejo General
La Nova Reforma documento disponible en: https://www.consellgeneral.ad/fitxers/documents/consell-en-la-historia/2-la-nova-reforma/view
[21] https://www.bopa.ad/bopa/004048/Pagines/10912.aspx (BOPA, Año 4, Núm. 48 de 25 de noviembre de 1992).
[22]
Edicto de 6-6-91 por el cual se ordena la publicación del acuerdo en forma de
intercambio de cartas entre el Principado de Andorra y la Comunidad Económica
Europea (BOPA, Año 3, Núm. E5 de 14 de junio de 1991).
[23] Protocolo sobre cuestiones veterinarias
complementario al Acuerdo en forma de intervención de notas entre el Principado
de Andorra y la Comunidad Económica Europea, de 13-11-97 (BOPA, Año 9, núm. 74,
del 10 de diciembre de 1997). https://www.bopa.ad/bopa/009074/Pagines/EF5A.aspx
[25] Font: Memòria
anual 2020 de la Caixa Andorrana de la Seguretat Social
Disponible
a: https://www.cass.ad/sites/default/files/tramits/Memoria%20CASS%202020%20-CA_0.pdf
[26] Cifra
que ha ido disminuyendo a lo largo de los años.
[27] Exposición
de motivos de la Ley 11/2016, del 28 de junio, de tenencia y protección de
animales del año 2016
[28]
Exposición de motivos de la Ley 11/2016, del 28 de junio, de tenencia y
protección de animales del año 2016
[29] Destacan,
entre ellas, la Associació Protectora d’Animals,
Plants i Medi Ambient; LAIKA: asociación protectora de los animales
de compañía; GosSos: asociación protectora de los
perros abandonados o maltratados y Univers BOMOSA,
que como indica está dirigida a mejorar la calidad de vida de las personas, de
los animales y del medio ambiente.
[30] El
jefe del Gobierno, en el día del debate de investidura del 14 de mayo del 2019,
dijo “También en una línea similar haremos avances en la tenencia responsable de
animales de compañía y la protección de especies amenazadas de fauna y flora,
promoviendo la adhesión de Andorra al Convenio de Washington sobre el comercio
internacional de estas especies”. Disponible en: https://www.consellgeneral.ad/ca/videos/sessions-del-consell-general/discurs-programa-del-candidat-xavier-espot-zamora
[31]
Artículo 408. Entrega de cosas muebles determinadas, documentos o animales.
[32] Decía
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia 2003-01, de 30 enero de 2003,
sección administrativa que “el Gobierno no es poseedor de un animal salvaje;
todo animal salvaje es un res nullius, que no tiene propietario ni
poseedor mientras no es capturado o cazado”. Disponible a la base de datos de
jurisprudencia de la página web justícia.ad
del Consejo Superior de Justicia del Principado de Andorra (CSJ).
[33] Artículo 2.4 Finalidad y principios de la LTPA del 2012 y del 2016.
[34] Los enlaces y la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del Principado de Andorra -BOPA- de las leyes, decretos o convenios
citados en el presente epígrafe se encontrarán en el aparado de referencias
legislativas.
[35] En
este sentido, se pueden mencionar: el Decreto del 5 de octubre de 2016 de
aprobación del Reglamento de funcionamiento de la recogida de animales y de la
perrera y la gatera oficiales; el Decreto del 2 de diciembre de 2020 de
aprobación del Reglamento referente al sacrificio de animales, la captura y los
controles especiales de la población de una especie animal o bien de un
individuo de una especie animal que se haya convertido en perjudicial; el
Decreto 154/2021, de 12 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento
relativo a las condiciones de bienestar y seguridad de los centros de detención
de animales de compañía y el procedimiento para autorizar, clasificar y
registrar los núcleos zoológicos de animales de compañía o el Decreto 261/2021,
de 18 de agosto de 2021, de aprobación del Reglamento de especies de fauna
protegidas.
[36] Este
Convenio entrará en vigor el día 1 de mayo de 2023 según determina el Edicto
del 12-12-2022 (BOPA núm. 145 de 14 de diciembre de 2022).